Fecha de presentación: septiembre,
2020 Fecha de aceptación: noviembre, 2020 Fecha de publicación: enero, 2021
La protección de los derechos de la mujer
en Ecuador. Una mirada crítica
The
protection of the rights of women in Ecuador. A critical point view
Ana Estefanía Jiménez Gaona[1]
ORCID: http://orcid.org/0000-0001-5143-6718
Jonathan Gregorio Guanga Ochoa[2]
ORCID: http://orcid.org/0000-0002-6936-7367
Prof. Armando Rogelio
Durán Ocampo[3]
ORCID: http://orcid.org/0000-0003-0111-0669
Cita sugerida (APA, sexta edición)
Jiménez Gaona, A. E., Guanga Ochoa, J.G. & Durán Ocampo, A. R. (2021). La protección de los derechos
de la mujer en Ecuador. Una mirada crítica. Revista Mapa, 1(22), 1-22. Recuperado de http://revistamapa.org/index,php/es
RESUMEN
El objetivo del presente artículo de revisión
es sistematizar información acerca de la protección de los derechos humanos de
la mujer en Ecuador realizando una valoración crítica de su tratamiento en la
legislación ecuatoriana y su realidad actual. Para ello se realizó una
investigación documental acerca de aspectos vinculados a los derechos de la
mujer y se buscó en el caso de la normativa ecuatoriana el reconocimiento del
ejercicio de este derecho. Entre los principales hallazgos se destaca que
aunque el Estado ecuatoriano es signatario de los instrumentos que a nivel
internacional protegen los derechos humanos de las mujeres, pero estas
regulaciones no son suficientes, las características de la sociedad ecuatoriana
hacen que el tema de los derechos femeninos sobrepase lo jurídico por sus
raíces socioculturales, demandando de una transformación de estas para un
empoderamiento de la sociedad respecto a la protección de los derechos de las
mujeres. Como conclusiones principales se plantea que la legislación actual aún
no ha garantizado el incremento de la presencia de las mujeres en el desarrollo
social ni la consideración de temas relacionados con la protección de sus
derechos, quedando aun muchos de ellos en condiciones de alta vulnerabilidad.
Palabras Claves: derechos humanos, leyes, mujer, protección
ABSTRACT
The objective of
this review article is to systematize information about the protection of
women's human rights in Ecuador, making a critical assessment of its treatment
in Ecuadorian legislation and its current reality. To this end, a documentary
investigation was carried out on aspects related to women's rights and, in the
case of Ecuadorian regulations, the recognition of the exercise of this right
was sought. Among the main findings, it is highlighted that although the
Ecuadorian State is a signatory of the instruments that protect the human
rights of women at the international level, but these regulations are not
sufficient, the characteristics of Ecuadorian society make the issue of women's
rights surpass the legal because of its sociocultural roots, demanding a
transformation of these for an empowerment of society with respect to the
protection of women's rights. The main conclusions are that current legislation
has not yet guaranteed an increase in the presence of women in social
development or the consideration of issues related to the protection of their
rights, leaving many of them still in highly vulnerable conditions.
Keywords: human
rights, laws, women, protection
INTRODUCCIÓN
Los derechos de las mujeres han sido recogidos
en diferentes instrumentos a nivel internacional. El primero del cual se tiene
noticias es la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), aprobada
en 1948. A partir de ella otras normativas se encargaron del establecimiento de
obligaciones para los Estados encaminadas al reconocimiento de los derechos de
las mujeres.
El reconocimiento al derecho de las mujeres
significa sobre todo que ellas gozan de las mismas condiciones para una vida
plena, así como de su potencial para el desarrollo político, económico, social
y cultural. Para ello es necesario el establecimiento de un conjunto de medidas
que lleven a equilibrar las desigualdades históricas y sociales que han
impedido el disfrute pleno de los derechos a las mujeres.
En Ecuador, es un mandato constitucional la
aplicación de las convenciones internacionales suscritas y ratificadas, siendo
este marco normativo internacional un pilar fundamental que sustenta el marco
normativo nacional. Es decir, el marco normativo en materia de reconocimiento
de los derechos femeninos recibe de cierta forma la acción de un cierto “efecto
cascada”, que implica la influencia de la normativa de nivel internacional y
regional sobre las del Estado ecuatoriano.
Al respecto, en Ecuador se han desarrollado
diversas normativas y legislaciones en relación al tema de los derechos
femeninos, y han sido las propias mujeres quienes con una activa labor
colectiva de rescate y defensa de sus derechos han denunciado el carácter
incompleto o discriminatorio de los marcos constitucionales y las leyes que de
manera complementaria se han expedido.
El artículo que se presenta es el resultado de
una investigación de carácter documental que se ha realizado por los autores,
contando con la dirección de su tutor, como parte de su titulación en la
carrera de Derecho. Es así que, el objetivo del presente artículo, es
sistematizar información acerca de la protección de los derechos humanos de la
mujer en Ecuador realizando una valoración crítica de su tratamiento en la
legislación ecuatoriana y su realidad actual, con el afán de que se considere
su estado actual para la determinación de políticas públicas que contribuyan a
su real protección, erradicando las limitaciones que puedan ser identificadas.
El valor del trabajo radica en la realización
de una crítica a la protección de los derechos humanos femeninos en Ecuador que
se delimitan no solo desde su proyección ideal, sino sobre todo de la realidad
que circunda el cumplimiento real de estas aspiraciones.
METODOLOGÍA
Para la realización de la investigación se optó
por un estudio documental, descriptivo, de base cualitativa, como resultado del
cual se logró la contextualización del tratamiento dado a los derechos
femeninos en la normativa vigente en Ecuador, interpretándose no solo el
contenido sino también el estado de su cumplimiento.
En la investigación fueron empleados métodos de
carácter teórico como el analítico sintético y el inductivo deductivo, complementados
con el análisis documental como método del nivel empírico; aplicado todos desde
un enfoque con perspectiva sociojurídica. La investigación es de carácter
cualitativo y descriptivo. Se utilizan como unidades de análisis fuentes
impresas y digitales sobre la temática bajo estudio.
RESULTADOS Y
DISCUSIÓN
El origen de la lucha por los
derechos de la mujer
El origen del trato recibido por la mujer que
la diferencia del que reciben los hombres, data de épocas remotas,
específicamente al Mundo Antiguo y las civilizaciones griega y romana. Lo más
probable es que la concepción acerca de las mujeres prevaleciente en dichas
civilizaciones haya sido trasladada hacia sus códigos regulatorios. A partir de
aquí las mujeres comenzaron a sufrir la fuerza de un trato que la ubicaba por
debajo de los hombres. Asimismo, tuvo que transcurrir bastante tiempo antes de
que comenzara a pensarse que las mujeres tienen derechos equiparables a los del
sexo masculino.
La igualdad de la mujer respecto a los hombres
se manifiesta en diferentes esferas de la vida social, sin embargo, es en la
esfera jurídica en la cual pueden establecerse o corregirse muchas de las
desigualdades.
En 1948 cuando se proclama la Declaración
Universal de los Derechos Humanos (DUDH) por la Organización de las Naciones
Unidas (ONU), queda definitivamente claro que un derecho principal de cualquier
ser humano es su igualdad jurídica, cuando establece la igualdad de todos los
seres humanos.
El Artículo 1 de la DUDH afirma: “Todos los
seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, en el Artículo 2
se insiste: “toda persona tiene todos los derechos y libertades…, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política...”;
y en el Artículo 7, se establece la igualdad ante la ley, el derecho a igual
protección contra toda discriminación y contra toda provocación a la
discriminación.
Pero a pesar de que en los artículos
mencionados se utilizan los términos igualdad y no discriminación, estos
términos no tienen definiciones únicas ni unificadas; así pareciera que los
términos “igualdad”, “igual protección”, “no discriminación” y “sin
distinción”, se utilizan de forma indistinta en la DUDH. Esto quiere decir que
la igualdad entre todas las personas no implica necesariamente un avance para
la igualdad de mujeres y hombres de forma efectiva.
Sin embargo, podemos señalar que ha sido a
partir de la DUDH que se proponen una serie de acciones jurídicas y normas
relacionadas específicamente a los derechos de las mujeres, como por ejemplo,
el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la
prostitución ajena (1949), la Convención sobre igualdad de remuneración entre
la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor
(1951), la Convención sobre los derechos políticos de la mujer (1952), la
Convención sobre la nacionalidad de la mujer casada (1957), la Convención sobre
discriminación materia de empleo y ocupación (1958), la Convención relativa a
la lucha de las discriminaciones en la esfera de la enseñanza (1960), la
Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para
contraer matrimonio y el registro de los matrimonios (1962). El objetivo
principal de todas ellas ha sido garantizar la igualdad de trato de forma
inmediata por parte de los Estados.
Pese a ello, en ese momento los derechos
humanos carecieron de una visión que integrara realmente al hombre y la mujer,
pues en realidad y a pesar de la existencia de leyes que generalmente se refieren
a los seres humanos, en la práctica, las demandas y necesidades de las mujeres
permanecieron a la sombra y carecieron de relevancia.
No fue hasta 1993 en la Conferencia Mundial de
Derechos Humanos efectuada en la ciudad de Viena, que en su párrafo 18 se
reconoce de manera oficial que las mujeres también poseen derechos humanos que
son equiparables a los de los hombres, “los derechos humanos de la mujer y la
niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos
universales”
Fue a partir de esta Conferencia Mundial que
asuntos de tal envergadura como la violencia hacia la mujer se incorporó como
asunto de vital importancia a los análisis sobre violación de los derechos
humanos. Pese a lo expresado y a pesar de que las Naciones Unidas han
establecido la igualdad de derechos para hombres y mujeres, el progreso en
materia de protección de derechos para las mujeres ha sido lento, perjudicando
sobre todo a la población femenina marginada de los sectores socioeconómicos
más desfavorecidos. Aunque muchos países han firmado la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), es
una realidad que en muchos lugares del planeta aun mujeres y niñas ven con
demasiada frecuencia violentados sus derechos.
Hoy la participación política y social de la
mujer no se produce en iguales condiciones que las de los hombres. En el
mercado laboral, el acceso al trabajo y los salarios femeninos son menores a
los masculinos y todo ello constituye una flagrante violación a sus derechos,
pese a esto en el caso de América Latina, Bareiro y Soto (2015, p. 8)
consideran que.-
…la
coyuntura actual de América Latina y el Caribe ofrece una oportunidad histórica
para transitar hacia la participación paritaria de las mujeres en la vida
pública. Si bien es cierto que los desafíos siguen siendo evidentes, con
barreras estructurales que mantienen una discriminación por razón de género,
con una división sexual del trabajo y una asignación de roles tradicionales
masculinos y femeninos, la paridad política es ya un proceso en curso, vigoroso
e irreversible en la región.
Otros autores como Vincent y Rísquez, (2018),
opinan que, “en la actualidad en los países latinoamericanos, son las mujeres
quienes más se afectan por las interrupciones laborales, los despidos, los
contratos de trabajo paupérrimos, etc. Que precarizan su condición económica y
su subsistencia”
Valdés, García y Sierra (2016), consideran que
son “varios los determinantes sociales que participan en la sustentación de las
posiciones desiguales que ocupa la mujer a nivel social” (p.71).
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) (2019) ha señalado que las mujeres y niñas de la región crecen en un
contexto discriminatorio que es la expresión de profundas desigualdades
estructurales que se manifiestan en todos los países .de esta región.
Los
derechos de la mujer a nivel internacional
Cuando se habla de violaciones de los derechos
humanos, debe señalarse que estas no son privativas de las mujeres pues también
los hombres pueden ver violentados sus derechos, sin embargo, la huella que
ocasionan y la naturaleza de los actos violatorios tienen una connotación
diferente cuando se trata de las mujeres, (Vera,2020). Pese a que diferentes
factores como la etnia, la clase social, las discapacidades y las afiliaciones
políticas y religiosas pueden hallarse presentes en la victimización de la
mujer, casi siempre cuando se analiza alguna violación de sus derechos puede
identificarse alguna característica que la victimiza también en razón de su
sexo, lo cual lleva a que muchos autores incorporen el concepto de género en
sus análisis.
A nivel mundial, ha sido el Derecho
Internacional quien se ha ocupado de fundamentar desde una perspectiva de
derechos humanos la fundamentación de los actos de discriminación contra la
mujer, como desafío que debe ser enfrentado por los Estados, (Pérez, 2016;
Moreno y Stroma, 2019).
Vera (2020) atribuye a las asimetrías en la
distribución del poder la ocurrencia de violaciones a los derechos de la mujer,
englobando con el término de violencia de género a todas las agresiones a sus
derechos que sufren las mujeres en razón de su sexo.
La violación de los derechos de la mujer bajo
cualquiera de sus expresiones es un problema para el logro de la igualdad, el
desarrollo y la paz. Es por eso que el tema se ha convertido en una prioridad
en la agenda de los movimientos feministas y las organizaciones femeninas en
general. Es así que entre los principales aspectos que se enfatizaron en la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993, se halla el derecho de la
mujer al disfrute de salud física y mental a lo largo de la vida, a partir de
lo cual se reconoce el derecho al goce del acceso a los servicios de salud, a
la educación y al disfrute de una vida segura. La Declaración 48/104 de la
Asamblea General de las Naciones Unidas reafirma la imperiosa necesidad de que
los derechos de igualdad, seguridad, libertad, etc., deben hacerse extensivos a
las mujeres al mismo nivel que todos los seres humanos.
Es revolucionario el concepto expresado por las
Naciones Unidas, según el cual los gobiernos cuando no protegen los derechos de
las mujeres o lo hacen de forma negligente, son tan responsables como aquellos
que los transgreden de manera directa. Actuar en un marco de derecho con
enfoque de género implica que los Estados deben tener una responsabilidad
orientada hacia la protección de los derechos de las mujeres y su punto de
partida debe ser reconocer el carácter inalienable de estos derechos y su
obligación de protegerlos y garantizarlos a través del establecimiento de las
estrategias preventivas para los implicados en el tema.
En la siguiente tabla se describen algunos de
los principales instrumentos jurídicos que conforman la normativa internacional
que se ocupa de la protección de los derechos de las mujeres:
Tabla
1. Instrumentos jurídicos internacionales sobre los derechos w
|
Instrumento jurídico |
Año |
Aportes a la protección de derechos
femeninos |
|
Declaración Universal de los derechos humanos |
1948 |
Promoción de los derechos humanos
fundamentales sin distingos de sexo |
|
Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos |
1966 |
Garantiza el derecho a la vida, la seguridad
y la integridad |
|
Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales |
1966 |
Garantiza el derecho a trabajar, a fundar
sindicatos, los derechos relativos al matrimonio, la protección de la
maternidad y de la infancia, el derecho a un nivel de vida adecuado, el
derecho a la salud, a la educación, y los derechos relativos a la cultura y
la ciencia |
|
Declaración sobre la eliminación de la
discriminación contra la mujer |
1967 |
Abolición de cualquier forma de
discriminación contra la mujer |
|
Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) |
1976 |
Describe la naturaleza y el significado de la
discriminación por motivos de sexo y establece la obligación de los Estados
de eliminar la discriminación y conseguir una igualdad sustantiva |
|
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes |
1984 |
Tiene en cuenta la protección en temas de
violencia contra las mujeres y las niñas |
|
Convención sobre los Derechos del Niño |
1989 |
Se reitera la prohibición de la
discriminación por sexo |
|
Cuarta Conferencia Mundial de Beijing |
1995 |
La declaración conjunta de los Estados
miembros se pronunció por garantizar la paz para las mujeres; la eliminación
de todas las formas de violencia contra la mujer y la niña, intensificando
esfuerzos para garantizar a éstas el disfrute de condiciones de igualdad de
sus derechos humanos y libertades fundamentales |
|
Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad |
2006 |
Son identificadas las diferentes formas
mediante las cuales pueden ser discriminadas las mujeres con discapacidad |
|
|
|
|
Fuente:
datos
de la investigación
Elaborado
por: autoría propia
A nivel regional se han impulsado también
importantes acuerdos relacionados con la protección de los derechos femeninos,
la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
la Mujer (Convención de Belém do Pará), que consideró cualquier forma de
violencia contra la mujer como una expresión de la violación de sus derechos
fundamentales, buscando delimitar desde el punto de vista normativo el
reconocimiento de esos derechos. Según Ferrajoli (2016), uno de los pilares
básicos en la consideración de los derechos de la mujer descansa en la búsqueda
de la igualdad jurídica entre hombres y mujeres.
La
visión normativa y la realidad social alrededor de la protección de los derechos
femeninos en Ecuador
El punto de partida en materia de derechos
humanos para Ecuador fue en 1948, cuando se suscribió la Declaración Universal
de Derechos Humanos (DUDH). Sin embargo, a pesar de que la DUDH no tiene valor
jurídico vinculante formal para los Estados, se convierte en el principal texto
de referencia, teniendo una gran influencia moral y provocando grandes cambios
en las normativas y actitudes de los Estados. En este documento surgido entre
las cenizas de una guerra mundial y el horror ante sus consecuencias, se
reafirma la solidaridad humana y “el reconocimiento de la dignidad intrínseca y
de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia
humana” (p.1).
En Ecuador la legislación y las políticas
públicas relacionadas con la protección de los derechos de la mujer, tienen su
principal expresión a través de la Constitución, la cual se posiciona como la
base fundamental desde la cual se proyecta el cambio del modelo cultural, las
actitudes y los valores presentes en el disfrute femenino de un estatus de
igualdad de derechos dentro de la sociedad, teniendo en cuenta que como plantea
Lobelle (2017) “ las políticas públicas
las que materializan las agendas de los gobiernos”.
En apego a lo establecido en los tratados y convenios
internacionales de los cuales Ecuador es signatario, la Constitución establece
la responsabilidad que le corresponde al Estado en la ejecución de políticas de
igualdad. Así, en su artículo 70 se establece que.-
El
estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres
y hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e
incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia
técnica para su obligatoria aplicación en el sector público”
Desde el 2007 en Ecuador existe una política
encaminada a la protección femenina contra la violencia, la cual posee un Plan
Estratégico para su concreción práctica en el período del 2017 al 2021
(SENPLADES, 2015) y que anteriormente contó con una Agenda Nacional de las
Mujeres y la Igualdad de Género (SENPLADES, 2014) que abrió importantes caminos
para algunas de las políticas que se han ido introduciendo.
Con la revisión del sistema jurídico y
expedición del Código Orgánico Integral Penal (COIP) en el 2008 fueron
identificados los delitos de violencia contra la mujer.
Otro de los documentos normativos que se
encargan de la protección de sus derechos femeninos es la Ley Orgánica Integral
para la prevención y erradicación de la violencia de género contra las mujeres,
la cual en el literal a del artículo 7 regula el principio de igualdad y no
discriminación. Esta ley ha establecido garantías y protecciones a favor de las
mujeres, que incluye a las que poseen diferente orientación sexual. Esta
peculiaridad es un avance jurídico relacionado con el establecimiento de una
ideología de género en el análisis de los derechos femeninos.
En el siguiente cuadro se sistematizan algunos
de los principales convenios, tratados, acuerdos y convenciones que promueven y
defienden los derechos humanos de las mujeres reconocidos y/o establecidos por
el Estado ecuatoriano
Tabla
2. Instrumentos jurídicos de protección de los derechos femeninos reconocidos
en Ecuador
|
Instrumento jurídico |
Año |
Aportes a la protección de derechos
femeninos |
|
Constitución de la República |
2008 |
Establece las bases para la protección de los
derechos en todas las esferas |
|
Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) |
1976 |
Establece la necesidad de promover una
igualdad sustantiva basada en la no discriminación |
|
Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do
Pará) |
1994 |
Consagra el derecho de las mujeres a una vida
libre de violencia tanto en el ámbito privado como en el público |
|
Programa de Acción de El Cairo |
1994 |
Estuvo centrada en el empoderamiento de la
mujer y establece medidas para avanzar hacia la igualdad en doce ámbitos,
incluyendo salud, violencia de género, economía o conflictos armados |
|
Cuarta Conferencia Mundial de Beijing |
1995 |
Se garantiza un marco de consideración a los
derechos de la mujer desde el establecimiento de una cultura de paz |
|
Plan Nacional de Erradicación de Delitos
Sexuales en el Ámbito Educativo |
2008 |
Establece las políticas para la erradicación
de los delitos sexuales en el ámbito educativo |
|
Ley Orgánica de la Salud |
2006 |
Establece el derecho a la salud sin ningún
tipo de discriminación |
|
Plan Nacional de Erradicación de la Violencia
Intrafamiliar y de Género, hacia la Niñez, Adolescencia y Mujeres |
2018 |
Garantiza un marco contra toda distinción,
exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por
resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la
mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad
del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales
en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier
otra esfera |
|
Ley Orgánica Integral para erradicar
cualquier forma de violencia contra la mujer |
2018 |
Prevenir y erradicar todo tipo de violencia
contra las mujeres: niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores,
en toda su diversidad, en los ámbitos público y privado |
|
|
|
|
Fuente:
datos
de la investigación
Elaborado
por: autoría propia
Como se observa en el cuadro anterior, en
Ecuador existen instrumentos legales para prevenir y erradicar la violencia,
como plantea la Ley Orgánica Integral del 2018 que ha sido la base para la
creación del Sistema Nacional Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia
contra las Mujeres el que sustenta sus acciones en cuatro ejes: prevención,
atención, protección y reparación, enfatizando en: art. 2.- Finalidad. Esta ley
tiene como finalidad prevenir y erradicar la violencia ejercida contra las
mujeres, mediante la transformación de los patrones socioculturales y
estereotipos que naturalizan, reproducen, perpetúan y sostienen la desigualdad
entre hombres y mujeres, así como atender, proteger y reparar a las víctimas de
violencia. (Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2018).
Aunque como se observa, Ecuador es signatario
de las principales normativas que a nivel internacional se han ocupado del
reconocimiento a los derechos de la mujer, estos no siempre son tenidos en
cuenta y hacen que la condición femenina no alcance la posición que le
corresponde dentro de la sociedad ecuatoriana.
Pese a que debe reconocerse la existencia de
discretos avances, estos no han alcanzado a impedir la cantidad de feminicidios
y otras violaciones de los derechos de la mujer. En el Ecuador actual las
consecuencias de la crisis económica, las desacertadas políticas económicas,
los prejuicios de una sociedad que se aferra a sus lazos patriarcales; han
conducido a las mujeres a condiciones de pobreza, desempleo, desigualdad
social, etc.; hallándose muy lejos de la tan deseada igualdad de derechos.
Los resultados en diferentes indicadores del
desarrollo humano y social indican que la situación general de la mujer dista
bastante de poder considerarse como protegida desde una perspectiva de
derechos.
En relación con el nivel escolar se ha
apreciado un ligero avance, en las matrículas universitarias para el 2016 más
del 50% correspondía a las mujeres, sin embargo, carreas como la medicina
continúan con franco predominio masculino. También sucede en los casos de
carreras de perfil tecnológicos que son mejor remuneradas. Particularmente
preocupante es la situación de la violencia ejercida contra las mujeres. La
encuesta nacional de relaciones familiares y de violencia de género contra las
mujeres, reveló que la violencia de género es un problema grave, identificando
que 6 de cada 10 mujeres (60.6%) han sufrido algún tipo de violencia de género,
según Fernández (2015).
En Ecuador, hoy día, bien sea por el predominio
de la ideología religiosa o por desconocimiento, una parte de la sociedad no
reconoce la igualdad femenina. En el ordenamiento familiar ecuatoriano se
mantiene una estructura en la cual la mujer sigue supeditada al hombre y aunque
en muchos casos es la principal proveedora, la independencia económica no es
real y se subordina al estatus social dominante que señala su condición
dependiente del hombre quien continúa siendo su representante principal.
A pesar de las garantías establecidas en la
Constitución y de que en el campo jurídico se han presentado avances, estos no
son suficientes, las características de la sociedad ecuatoriana hacen que el
tema de los derechos femeninos sobrepase lo jurídico por sus raíces
socioculturales, demandando de una transformación de estas para un
empoderamiento de la sociedad respecto a la protección de los derechos de las
mujeres. Como señala García (2018), la igualdad jurídica no asegura que
socialmente exista igualdad. Esta falsa noción de que el ser jurídicamente
iguales garantiza el cumplimiento de sus derechos, es altamente perjudicial
para la mujer y conduce a una asimilación jurídica de la igualdad entre mujeres
y hombres (Viladot, 2016), deviniendo únicamente en una igualdad ficticia.
Pese a que la Constitución establece la
responsabilidad estatal en la salvaguarda de los derechos de igualdad sin
distingo de sexo y género, el Estado no ha logrado cumplir este precepto, que
ha quedado mayormente en un entramado formal. En lo que atañe a la salud, como
en otros países latinoamericanos la obediencia a los reclamos del Fondo
Monetario Internacional, ha llevado a una precarización en los servicios en
sentido general y las estrategias encaminadas a la atención de la salud
femenina no ha trascendido el enfoque patriarcal que caracteriza a la sociedad.
En Ecuador es una realidad que el acceso
restringido a los servicios de salud sexual y reproductiva expone a mujeres y
niñas embarazos precoces, abortos inseguros y mortalidad materna. El tema del
aborto en un país en el que muchas mujeres se ven expuestas a una violación y
se registran en promedio 42 denuncias diarias por violación o agresión sexual a
mujeres y menores (El Comercio, 12 de mayo del 2019), continúa siendo un tema
tabú, pues en los estrechos marcos donde se trata, los prejuicios y sesgos de una
sociedad manipulada por lazos seculares consiguen que apenas unas pocas voces
sean escuchadas.
En septiembre del 2020, el Presidente Lenin
Moreno Garcés, vetó el Código Orgánico de Salud, aprobado por la Asamblea
Nacional y contentivo de leyes encaminadas a garantizar el acceso universal,
permanente, oportuno, eficaz, eficiente, de calidad e integral para todas las
personas a la salud, con atención especial a la protección de derechos de
grupos vulnerables, dentro de ellos las mujeres y niñas, lo que fue duramente
criticado por expertos de las Naciones Unidas, teniendo en cuenta la alta
prevalencia de violencia ejercida contra mujeres y niñas lo que sin dudas es
una amenaza a sus derechos en cuestiones de salud, (Noticias ONU, 21 de octubre
del 2020).
Desde el punto de vista laboral los derechos
femeninos igualmente han sido considerados por el Estado y desde el Ministerio
del Trabajo (MDT), se han determinado medidas concernientes a la equidad en el
acceso a los empleos, aunque las mismas no han alcanzado por completo este
objetivo.
el
año 2018 el MDT inicia varias líneas de trabajo dirigidas a promover la
igualdad de género en las oportunidades de trabajo y empleo: En convenio
(2018-2021) con el Mecanismo de Igualdad de Género, se plantean varias líneas
de incidencia, como: revisar y armonizar normativa en el ámbito laboral para la
igualdad de género en el trabajo y el empleo, articular las políticas de
trabajo y empleo establecidas en la Agenda de Igualdad de Género en la
planificación del Ministerio, incorporar el enfoque de género en instrumentos
para la medición del clima laboral, capacitar en género y derechos humanos a
todo el funcionariado público, entre otras. (Consejo Nacional para la Igualdad
de Género, 2019)
La Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y
Subempleo (ENEMDU) del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC),
publicada el 15 de octubre de 2020, demostró que el deterioro laboral que venía
arrastrando la población femenina se ha profundizado considerablemente.
Al cierre de septiembre del 2020, el 8% de los
3,3 millones de mujeres que pertenecen a la población económicamente activa
(PEA) de Ecuador estaban en el desempleo, cifra que representa un incremento de
dos puntos porcentuales en relación al mismo mes de 2019. También es indicado
por el INEC que en un año 48.947 mujeres se quedaron sin trabajo. El propio
informe identifica que la tasa de desempleo a esa fecha superó a la de los
hombres, lo que indica que la brecha laboral entre ambos sexos sigue presente y
nada señala que pueda mejorarse en los tiempos más cercanos, dada la precaria
situación económica del país.
Continúa dentro del territorio de los sueños el
alcance para la mujer ecuatoriana de los derechos a su autonomía económica,
proclamados desde el Art.333 de la Constitución, con el disfrute de un “régimen
laboral que funcione en armonía con las necesidades del cuidado humano.”
CONCLUSIONES
En correspondencia con el objetivo trazado en
este artículo de revisión, se ha recopilado y sistematizado información documental
acerca del tratamiento que reciben los derechos femeninos en la legislación
ecuatoriana actual. Como parte de la revisión realizada se ha identificado la
adherencia del Estado ecuatoriano a los principales instrumentos
internacionales en materia de protección a la mujer, de igual forma se
evidenció que existe una intencionalidad estatal relacionada con el
cumplimiento de estos derechos, desde la Constitución como Ley de Leyes, sin
embargo, las insuficiencias en la observación de sus postulados, de la mano de
los prejuicios y los lazos patriarcales que aprisionan la opinión pública se impide un ejercicio pleno de estos
derechos y conducen a pensar en la salvaguarda de los derechos femeninos como
una protección perdida, dado que actualmente los resultados de diferentes
indicadores del desarrollo humano y social
indican que la situación general de la mujer dista bastante de poder
considerarse como protegida desde una perspectiva de derechos.
Pese a que la Constitución establece las
garantías necesarias, de que en el campo jurídico se han presentado avances y
el Estado ha impulsado algunas políticas públicas encaminadas a la protección
de los derechos femeninos, estos no son suficientes, las características de la
sociedad ecuatoriana hacen que el tema de estos derechos sobrepase lo jurídico
por sus raíces socioculturales, demandando de una transformación de estas para
un empoderamiento de la sociedad respecto a la protección de los derechos de
las mujeres que han quedado mayormente en un entramado formal.
En el Ecuador actual las consecuencias de la
crisis económica, las desacertadas políticas económicas, los prejuicios de una
sociedad que se aferra a sus lazos patriarcales; han conducido a las mujeres a
condiciones de pobreza, desempleo, desigualdad social, etc.; hallándose muy
lejos de la tan deseada igualdad de derechos.
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