Fecha de presentación: septiembre, 2020 Fecha de aceptación: noviembre, 2020 Fecha de publicación: enero, 2021

La protección de los derechos de la mujer en Ecuador. Una mirada crítica

 

The protection of the rights of women in Ecuador. A critical point view

 

Ana Estefanía Jiménez Gaona[1]

ajimenez2@utmachala.edu.ec

ORCID:  http://orcid.org/0000-0001-5143-6718

 

Jonathan Gregorio Guanga Ochoa[2]

jguanga2@utmachala.edu.ec

ORCID: http://orcid.org/0000-0002-6936-7367

 

Prof. Armando Rogelio Durán Ocampo[3]

aduran@utmachala.edu.ec

ORCID: http://orcid.org/0000-0003-0111-0669

 

 

Cita sugerida (APA, sexta edición)

Jiménez Gaona, A. E., Guanga Ochoa, J.G. & Durán Ocampo, A. R. (2021). La protección de los derechos de la mujer en Ecuador. Una mirada crítica. Revista Mapa, 1(22), 1-22. Recuperado de http://revistamapa.org/index,php/es

 

 

 

 

 

 

 


RESUMEN

El objetivo del presente artículo de revisión es sistematizar información acerca de la protección de los derechos humanos de la mujer en Ecuador realizando una valoración crítica de su tratamiento en la legislación ecuatoriana y su realidad actual. Para ello se realizó una investigación documental acerca de aspectos vinculados a los derechos de la mujer y se buscó en el caso de la normativa ecuatoriana el reconocimiento del ejercicio de este derecho. Entre los principales hallazgos se destaca que aunque el Estado ecuatoriano es signatario de los instrumentos que a nivel internacional protegen los derechos humanos de las mujeres, pero estas regulaciones no son suficientes, las características de la sociedad ecuatoriana hacen que el tema de los derechos femeninos sobrepase lo jurídico por sus raíces socioculturales, demandando de una transformación de estas para un empoderamiento de la sociedad respecto a la protección de los derechos de las mujeres. Como conclusiones principales se plantea que la legislación actual aún no ha garantizado el incremento de la presencia de las mujeres en el desarrollo social ni la consideración de temas relacionados con la protección de sus derechos, quedando aun muchos de ellos en condiciones de alta vulnerabilidad.

 

Palabras Claves: derechos humanos, leyes, mujer, protección

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ABSTRACT

The objective of this review article is to systematize information about the protection of women's human rights in Ecuador, making a critical assessment of its treatment in Ecuadorian legislation and its current reality. To this end, a documentary investigation was carried out on aspects related to women's rights and, in the case of Ecuadorian regulations, the recognition of the exercise of this right was sought. Among the main findings, it is highlighted that although the Ecuadorian State is a signatory of the instruments that protect the human rights of women at the international level, but these regulations are not sufficient, the characteristics of Ecuadorian society make the issue of women's rights surpass the legal because of its sociocultural roots, demanding a transformation of these for an empowerment of society with respect to the protection of women's rights. The main conclusions are that current legislation has not yet guaranteed an increase in the presence of women in social development or the consideration of issues related to the protection of their rights, leaving many of them still in highly vulnerable conditions.

 

 

 

 

 

Keywords: human rights, laws, women, protection

 

 

 

 


INTRODUCCIÓN

Los derechos de las mujeres han sido recogidos en diferentes instrumentos a nivel internacional. El primero del cual se tiene noticias es la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), aprobada en 1948. A partir de ella otras normativas se encargaron del establecimiento de obligaciones para los Estados encaminadas al reconocimiento de los derechos de las mujeres.

 

El reconocimiento al derecho de las mujeres significa sobre todo que ellas gozan de las mismas condiciones para una vida plena, así como de su potencial para el desarrollo político, económico, social y cultural. Para ello es necesario el establecimiento de un conjunto de medidas que lleven a equilibrar las desigualdades históricas y sociales que han impedido el disfrute pleno de los derechos a las mujeres.

 

En Ecuador, es un mandato constitucional la aplicación de las convenciones internacionales suscritas y ratificadas, siendo este marco normativo internacional un pilar fundamental que sustenta el marco normativo nacional. Es decir, el marco normativo en materia de reconocimiento de los derechos femeninos recibe de cierta forma la acción de un cierto “efecto cascada”, que implica la influencia de la normativa de nivel internacional y regional sobre las del Estado ecuatoriano.

 

Al respecto, en Ecuador se han desarrollado diversas normativas y legislaciones en relación al tema de los derechos femeninos, y han sido las propias mujeres quienes con una activa labor colectiva de rescate y defensa de sus derechos han denunciado el carácter incompleto o discriminatorio de los marcos constitucionales y las leyes que de manera complementaria se han expedido.

 

El artículo que se presenta es el resultado de una investigación de carácter documental que se ha realizado por los autores, contando con la dirección de su tutor, como parte de su titulación en la carrera de Derecho. Es así que, el objetivo del presente artículo, es sistematizar información acerca de la protección de los derechos humanos de la mujer en Ecuador realizando una valoración crítica de su tratamiento en la legislación ecuatoriana y su realidad actual, con el afán de que se considere su estado actual para la determinación de políticas públicas que contribuyan a su real protección, erradicando las limitaciones que puedan ser identificadas.

 

El valor del trabajo radica en la realización de una crítica a la protección de los derechos humanos femeninos en Ecuador que se delimitan no solo desde su proyección ideal, sino sobre todo de la realidad que circunda el cumplimiento real de estas aspiraciones.

 

METODOLOGÍA

Para la realización de la investigación se optó por un estudio documental, descriptivo, de base cualitativa, como resultado del cual se logró la contextualización del tratamiento dado a los derechos femeninos en la normativa vigente en Ecuador, interpretándose no solo el contenido sino también el estado de su cumplimiento.

 

En la investigación fueron empleados métodos de carácter teórico como el analítico sintético y el inductivo deductivo, complementados con el análisis documental como método del nivel empírico; aplicado todos desde un enfoque con perspectiva sociojurídica. La investigación es de carácter cualitativo y descriptivo. Se utilizan como unidades de análisis fuentes impresas y digitales sobre la temática bajo estudio.

 

 

 

 

 

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

El origen de la lucha por los derechos de la mujer

El origen del trato recibido por la mujer que la diferencia del que reciben los hombres, data de épocas remotas, específicamente al Mundo Antiguo y las civilizaciones griega y romana. Lo más probable es que la concepción acerca de las mujeres prevaleciente en dichas civilizaciones haya sido trasladada hacia sus códigos regulatorios. A partir de aquí las mujeres comenzaron a sufrir la fuerza de un trato que la ubicaba por debajo de los hombres. Asimismo, tuvo que transcurrir bastante tiempo antes de que comenzara a pensarse que las mujeres tienen derechos equiparables a los del sexo masculino.

 

La igualdad de la mujer respecto a los hombres se manifiesta en diferentes esferas de la vida social, sin embargo, es en la esfera jurídica en la cual pueden establecerse o corregirse muchas de las desigualdades.

 

En 1948 cuando se proclama la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), queda definitivamente claro que un derecho principal de cualquier ser humano es su igualdad jurídica, cuando establece la igualdad de todos los seres humanos.

 

El Artículo 1 de la DUDH afirma: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, en el Artículo 2 se insiste: “toda persona tiene todos los derechos y libertades…, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política...”; y en el Artículo 7, se establece la igualdad ante la ley, el derecho a igual protección contra toda discriminación y contra toda provocación a la discriminación.

 

 

Pero a pesar de que en los artículos mencionados se utilizan los términos igualdad y no discriminación, estos términos no tienen definiciones únicas ni unificadas; así pareciera que los términos “igualdad”, “igual protección”, “no discriminación” y “sin distinción”, se utilizan de forma indistinta en la DUDH. Esto quiere decir que la igualdad entre todas las personas no implica necesariamente un avance para la igualdad de mujeres y hombres de forma efectiva.

 

Sin embargo, podemos señalar que ha sido a partir de la DUDH que se proponen una serie de acciones jurídicas y normas relacionadas específicamente a los derechos de las mujeres, como por ejemplo, el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena (1949), la Convención sobre igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor (1951), la Convención sobre los derechos políticos de la mujer (1952), la Convención sobre la nacionalidad de la mujer casada (1957), la Convención sobre discriminación materia de empleo y ocupación (1958), la Convención relativa a la lucha de las discriminaciones en la esfera de la enseñanza (1960), la Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios (1962). El objetivo principal de todas ellas ha sido garantizar la igualdad de trato de forma inmediata por parte de los Estados.

 

Pese a ello, en ese momento los derechos humanos carecieron de una visión que integrara realmente al hombre y la mujer, pues en realidad y a pesar de la existencia de leyes que generalmente se refieren a los seres humanos, en la práctica, las demandas y necesidades de las mujeres permanecieron a la sombra y carecieron de relevancia.

 

No fue hasta 1993 en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos efectuada en la ciudad de Viena, que en su párrafo 18 se reconoce de manera oficial que las mujeres también poseen derechos humanos que son equiparables a los de los hombres, “los derechos humanos de la mujer y la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales”

 

Fue a partir de esta Conferencia Mundial que asuntos de tal envergadura como la violencia hacia la mujer se incorporó como asunto de vital importancia a los análisis sobre violación de los derechos humanos. Pese a lo expresado y a pesar de que las Naciones Unidas han establecido la igualdad de derechos para hombres y mujeres, el progreso en materia de protección de derechos para las mujeres ha sido lento, perjudicando sobre todo a la población femenina marginada de los sectores socioeconómicos más desfavorecidos. Aunque muchos países han firmado la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), es una realidad que en muchos lugares del planeta aun mujeres y niñas ven con demasiada frecuencia violentados sus derechos.

 

Hoy la participación política y social de la mujer no se produce en iguales condiciones que las de los hombres. En el mercado laboral, el acceso al trabajo y los salarios femeninos son menores a los masculinos y todo ello constituye una flagrante violación a sus derechos, pese a esto en el caso de América Latina, Bareiro y Soto (2015, p. 8) consideran que.-

 

…la coyuntura actual de América Latina y el Caribe ofrece una oportunidad histórica para transitar hacia la participación paritaria de las mujeres en la vida pública. Si bien es cierto que los desafíos siguen siendo evidentes, con barreras estructurales que mantienen una discriminación por razón de género, con una división sexual del trabajo y una asignación de roles tradicionales masculinos y femeninos, la paridad política es ya un proceso en curso, vigoroso e irreversible en la región.

 

Otros autores como Vincent y Rísquez, (2018), opinan que, “en la actualidad en los países latinoamericanos, son las mujeres quienes más se afectan por las interrupciones laborales, los despidos, los contratos de trabajo paupérrimos, etc. Que precarizan su condición económica y su subsistencia”

 

Valdés, García y Sierra (2016), consideran que son “varios los determinantes sociales que participan en la sustentación de las posiciones desiguales que ocupa la mujer a nivel social” (p.71).

 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) (2019) ha señalado que las mujeres y niñas de la región crecen en un contexto discriminatorio que es la expresión de profundas desigualdades estructurales que se manifiestan en todos los países .de esta región.

 

Los derechos de la mujer a nivel internacional

Cuando se habla de violaciones de los derechos humanos, debe señalarse que estas no son privativas de las mujeres pues también los hombres pueden ver violentados sus derechos, sin embargo, la huella que ocasionan y la naturaleza de los actos violatorios tienen una connotación diferente cuando se trata de las mujeres, (Vera,2020). Pese a que diferentes factores como la etnia, la clase social, las discapacidades y las afiliaciones políticas y religiosas pueden hallarse presentes en la victimización de la mujer, casi siempre cuando se analiza alguna violación de sus derechos puede identificarse alguna característica que la victimiza también en razón de su sexo, lo cual lleva a que muchos autores incorporen el concepto de género en sus análisis.

 

A nivel mundial, ha sido el Derecho Internacional quien se ha ocupado de fundamentar desde una perspectiva de derechos humanos la fundamentación de los actos de discriminación contra la mujer, como desafío que debe ser enfrentado por los Estados, (Pérez, 2016; Moreno y Stroma, 2019).

 

Vera (2020) atribuye a las asimetrías en la distribución del poder la ocurrencia de violaciones a los derechos de la mujer, englobando con el término de violencia de género a todas las agresiones a sus derechos que sufren las mujeres en razón de su sexo.

 

La violación de los derechos de la mujer bajo cualquiera de sus expresiones es un problema para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz. Es por eso que el tema se ha convertido en una prioridad en la agenda de los movimientos feministas y las organizaciones femeninas en general. Es así que entre los principales aspectos que se enfatizaron en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993, se halla el derecho de la mujer al disfrute de salud física y mental a lo largo de la vida, a partir de lo cual se reconoce el derecho al goce del acceso a los servicios de salud, a la educación y al disfrute de una vida segura. La Declaración 48/104 de la Asamblea General de las Naciones Unidas reafirma la imperiosa necesidad de que los derechos de igualdad, seguridad, libertad, etc., deben hacerse extensivos a las mujeres al mismo nivel que todos los seres humanos.

 

Es revolucionario el concepto expresado por las Naciones Unidas, según el cual los gobiernos cuando no protegen los derechos de las mujeres o lo hacen de forma negligente, son tan responsables como aquellos que los transgreden de manera directa. Actuar en un marco de derecho con enfoque de género implica que los Estados deben tener una responsabilidad orientada hacia la protección de los derechos de las mujeres y su punto de partida debe ser reconocer el carácter inalienable de estos derechos y su obligación de protegerlos y garantizarlos a través del establecimiento de las estrategias preventivas para los implicados en el tema.

 

En la siguiente tabla se describen algunos de los principales instrumentos jurídicos que conforman la normativa internacional que se ocupa de la protección de los derechos de las mujeres:

 

Tabla 1. Instrumentos jurídicos internacionales sobre los derechos w

 

Instrumento jurídico

Año

Aportes a la protección de derechos femeninos

Declaración Universal de los derechos humanos

1948

Promoción de los derechos humanos fundamentales sin distingos de sexo

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

 

1966

Garantiza el derecho a la vida, la seguridad y la integridad

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

1966

Garantiza el derecho a trabajar, a fundar sindicatos, los derechos relativos al matrimonio, la protección de la maternidad y de la infancia, el derecho a un nivel de vida adecuado, el derecho a la salud, a la educación, y los derechos relativos a la cultura y la ciencia

Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer

1967

Abolición de cualquier forma de discriminación contra la mujer

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW)

1976

Describe la naturaleza y el significado de la discriminación por motivos de sexo y establece la obligación de los Estados de eliminar la discriminación y conseguir una igualdad sustantiva

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

1984

Tiene en cuenta la protección en temas de violencia contra las mujeres y las niñas

Convención sobre los Derechos del Niño

1989

Se reitera la prohibición de la discriminación por sexo

Cuarta Conferencia Mundial de Beijing

1995

La declaración conjunta de los Estados miembros se pronunció por garantizar la paz para las mujeres; la eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer y la niña, intensificando esfuerzos para garantizar a éstas el disfrute de condiciones de igualdad de sus derechos humanos y libertades fundamentales

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

2006

Son identificadas las diferentes formas mediante las cuales pueden ser discriminadas las mujeres con discapacidad

 

 

 

Fuente: datos de la investigación

Elaborado por: autoría propia

 

A nivel regional se han impulsado también importantes acuerdos relacionados con la protección de los derechos femeninos, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), que consideró cualquier forma de violencia contra la mujer como una expresión de la violación de sus derechos fundamentales, buscando delimitar desde el punto de vista normativo el reconocimiento de esos derechos. Según Ferrajoli (2016), uno de los pilares básicos en la consideración de los derechos de la mujer descansa en la búsqueda de la igualdad jurídica entre hombres y mujeres.

 

La visión normativa y la realidad social alrededor de la protección de los derechos femeninos en Ecuador

El punto de partida en materia de derechos humanos para Ecuador fue en 1948, cuando se suscribió la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH). Sin embargo, a pesar de que la DUDH no tiene valor jurídico vinculante formal para los Estados, se convierte en el principal texto de referencia, teniendo una gran influencia moral y provocando grandes cambios en las normativas y actitudes de los Estados. En este documento surgido entre las cenizas de una guerra mundial y el horror ante sus consecuencias, se reafirma la solidaridad humana y “el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana” (p.1).

 

En Ecuador la legislación y las políticas públicas relacionadas con la protección de los derechos de la mujer, tienen su principal expresión a través de la Constitución, la cual se posiciona como la base fundamental desde la cual se proyecta el cambio del modelo cultural, las actitudes y los valores presentes en el disfrute femenino de un estatus de igualdad de derechos dentro de la sociedad, teniendo en cuenta que como plantea Lobelle (2017)  “ las políticas públicas las que materializan las agendas de los gobiernos”.

 

En apego a lo establecido en los tratados y convenios internacionales de los cuales Ecuador es signatario, la Constitución establece la responsabilidad que le corresponde al Estado en la ejecución de políticas de igualdad. Así, en su artículo 70 se establece que.-

 

El estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público”

 

Desde el 2007 en Ecuador existe una política encaminada a la protección femenina contra la violencia, la cual posee un Plan Estratégico para su concreción práctica en el período del 2017 al 2021 (SENPLADES, 2015) y que anteriormente contó con una Agenda Nacional de las Mujeres y la Igualdad de Género (SENPLADES, 2014) que abrió importantes caminos para algunas de las políticas que se han ido introduciendo.

 

Con la revisión del sistema jurídico y expedición del Código Orgánico Integral Penal (COIP) en el 2008 fueron identificados los delitos de violencia contra la mujer.

 

Otro de los documentos normativos que se encargan de la protección de sus derechos femeninos es la Ley Orgánica Integral para la prevención y erradicación de la violencia de género contra las mujeres, la cual en el literal a del artículo 7 regula el principio de igualdad y no discriminación. Esta ley ha establecido garantías y protecciones a favor de las mujeres, que incluye a las que poseen diferente orientación sexual. Esta peculiaridad es un avance jurídico relacionado con el establecimiento de una ideología de género en el análisis de los derechos femeninos.

 

En el siguiente cuadro se sistematizan algunos de los principales convenios, tratados, acuerdos y convenciones que promueven y defienden los derechos humanos de las mujeres reconocidos y/o establecidos por el Estado ecuatoriano

 

Tabla 2. Instrumentos jurídicos de protección de los derechos femeninos reconocidos en Ecuador

 

Instrumento jurídico

Año

Aportes a la protección de derechos femeninos

Constitución de la República

2008

Establece las bases para la protección de los derechos en todas las esferas

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW)

1976

Establece la necesidad de promover una igualdad sustantiva basada en la no discriminación

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará)

1994

Consagra el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia tanto en el ámbito privado como en el público

Programa de Acción de El Cairo

1994

Estuvo centrada en el empoderamiento de la mujer y establece medidas para avanzar hacia la igualdad en doce ámbitos, incluyendo salud, violencia de género, economía o conflictos armados

Cuarta Conferencia Mundial de Beijing

1995

Se garantiza un marco de consideración a los derechos de la mujer desde el establecimiento de una cultura de paz

Plan Nacional de Erradicación de Delitos Sexuales en el Ámbito Educativo

2008

Establece las políticas para la erradicación de los delitos sexuales en el ámbito educativo

Ley Orgánica de la Salud

2006

Establece el derecho a la salud sin ningún tipo de discriminación

Plan Nacional de Erradicación de la Violencia Intrafamiliar y de Género, hacia la Niñez, Adolescencia y Mujeres

2018

Garantiza un marco contra toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera

Ley Orgánica Integral para erradicar cualquier forma de violencia contra la mujer

2018

Prevenir y erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres: niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores, en toda su diversidad, en los ámbitos público y privado

 

 

 

Fuente: datos de la investigación

Elaborado por: autoría propia

 

Como se observa en el cuadro anterior, en Ecuador existen instrumentos legales para prevenir y erradicar la violencia, como plantea la Ley Orgánica Integral del 2018 que ha sido la base para la creación del Sistema Nacional Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres el que sustenta sus acciones en cuatro ejes: prevención, atención, protección y reparación, enfatizando en: art. 2.- Finalidad. Esta ley tiene como finalidad prevenir y erradicar la violencia ejercida contra las mujeres, mediante la transformación de los patrones socioculturales y estereotipos que naturalizan, reproducen, perpetúan y sostienen la desigualdad entre hombres y mujeres, así como atender, proteger y reparar a las víctimas de violencia. (Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2018).

 

Aunque como se observa, Ecuador es signatario de las principales normativas que a nivel internacional se han ocupado del reconocimiento a los derechos de la mujer, estos no siempre son tenidos en cuenta y hacen que la condición femenina no alcance la posición que le corresponde dentro de la sociedad ecuatoriana.

 

Pese a que debe reconocerse la existencia de discretos avances, estos no han alcanzado a impedir la cantidad de feminicidios y otras violaciones de los derechos de la mujer. En el Ecuador actual las consecuencias de la crisis económica, las desacertadas políticas económicas, los prejuicios de una sociedad que se aferra a sus lazos patriarcales; han conducido a las mujeres a condiciones de pobreza, desempleo, desigualdad social, etc.; hallándose muy lejos de la tan deseada igualdad de derechos.

 

Los resultados en diferentes indicadores del desarrollo humano y social indican que la situación general de la mujer dista bastante de poder considerarse como protegida desde una perspectiva de derechos.

 

En relación con el nivel escolar se ha apreciado un ligero avance, en las matrículas universitarias para el 2016 más del 50% correspondía a las mujeres, sin embargo, carreas como la medicina continúan con franco predominio masculino. También sucede en los casos de carreras de perfil tecnológicos que son mejor remuneradas. Particularmente preocupante es la situación de la violencia ejercida contra las mujeres. La encuesta nacional de relaciones familiares y de violencia de género contra las mujeres, reveló que la violencia de género es un problema grave, identificando que 6 de cada 10 mujeres (60.6%) han sufrido algún tipo de violencia de género, según Fernández (2015).

 

En Ecuador, hoy día, bien sea por el predominio de la ideología religiosa o por desconocimiento, una parte de la sociedad no reconoce la igualdad femenina. En el ordenamiento familiar ecuatoriano se mantiene una estructura en la cual la mujer sigue supeditada al hombre y aunque en muchos casos es la principal proveedora, la independencia económica no es real y se subordina al estatus social dominante que señala su condición dependiente del hombre quien continúa siendo su representante principal.

 

A pesar de las garantías establecidas en la Constitución y de que en el campo jurídico se han presentado avances, estos no son suficientes, las características de la sociedad ecuatoriana hacen que el tema de los derechos femeninos sobrepase lo jurídico por sus raíces socioculturales, demandando de una transformación de estas para un empoderamiento de la sociedad respecto a la protección de los derechos de las mujeres. Como señala García (2018), la igualdad jurídica no asegura que socialmente exista igualdad. Esta falsa noción de que el ser jurídicamente iguales garantiza el cumplimiento de sus derechos, es altamente perjudicial para la mujer y conduce a una asimilación jurídica de la igualdad entre mujeres y hombres (Viladot, 2016), deviniendo únicamente en una igualdad ficticia.

 

Pese a que la Constitución establece la responsabilidad estatal en la salvaguarda de los derechos de igualdad sin distingo de sexo y género, el Estado no ha logrado cumplir este precepto, que ha quedado mayormente en un entramado formal. En lo que atañe a la salud, como en otros países latinoamericanos la obediencia a los reclamos del Fondo Monetario Internacional, ha llevado a una precarización en los servicios en sentido general y las estrategias encaminadas a la atención de la salud femenina no ha trascendido el enfoque patriarcal que caracteriza a la sociedad.

 

En Ecuador es una realidad que el acceso restringido a los servicios de salud sexual y reproductiva expone a mujeres y niñas embarazos precoces, abortos inseguros y mortalidad materna. El tema del aborto en un país en el que muchas mujeres se ven expuestas a una violación y se registran en promedio 42 denuncias diarias por violación o agresión sexual a mujeres y menores (El Comercio, 12 de mayo del 2019), continúa siendo un tema tabú, pues en los estrechos marcos donde se trata, los prejuicios y sesgos de una sociedad manipulada por lazos seculares consiguen que apenas unas pocas voces sean escuchadas.

 

En septiembre del 2020, el Presidente Lenin Moreno Garcés, vetó el Código Orgánico de Salud, aprobado por la Asamblea Nacional y contentivo de leyes encaminadas a garantizar el acceso universal, permanente, oportuno, eficaz, eficiente, de calidad e integral para todas las personas a la salud, con atención especial a la protección de derechos de grupos vulnerables, dentro de ellos las mujeres y niñas, lo que fue duramente criticado por expertos de las Naciones Unidas, teniendo en cuenta la alta prevalencia de violencia ejercida contra mujeres y niñas lo que sin dudas es una amenaza a sus derechos en cuestiones de salud, (Noticias ONU, 21 de octubre del 2020).

 

Desde el punto de vista laboral los derechos femeninos igualmente han sido considerados por el Estado y desde el Ministerio del Trabajo (MDT), se han determinado medidas concernientes a la equidad en el acceso a los empleos, aunque las mismas no han alcanzado por completo este objetivo.

 

el año 2018 el MDT inicia varias líneas de trabajo dirigidas a promover la igualdad de género en las oportunidades de trabajo y empleo: En convenio (2018-2021) con el Mecanismo de Igualdad de Género, se plantean varias líneas de incidencia, como: revisar y armonizar normativa en el ámbito laboral para la igualdad de género en el trabajo y el empleo, articular las políticas de trabajo y empleo establecidas en la Agenda de Igualdad de Género en la planificación del Ministerio, incorporar el enfoque de género en instrumentos para la medición del clima laboral, capacitar en género y derechos humanos a todo el funcionariado público, entre otras. (Consejo Nacional para la Igualdad de Género, 2019)

 

La Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo (ENEMDU) del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), publicada el 15 de octubre de 2020, demostró que el deterioro laboral que venía arrastrando la población femenina se ha profundizado considerablemente.

 

Al cierre de septiembre del 2020, el 8% de los 3,3 millones de mujeres que pertenecen a la población económicamente activa (PEA) de Ecuador estaban en el desempleo, cifra que representa un incremento de dos puntos porcentuales en relación al mismo mes de 2019. También es indicado por el INEC que en un año 48.947 mujeres se quedaron sin trabajo. El propio informe identifica que la tasa de desempleo a esa fecha superó a la de los hombres, lo que indica que la brecha laboral entre ambos sexos sigue presente y nada señala que pueda mejorarse en los tiempos más cercanos, dada la precaria situación económica del país.

 

Continúa dentro del territorio de los sueños el alcance para la mujer ecuatoriana de los derechos a su autonomía económica, proclamados desde el Art.333 de la Constitución, con el disfrute de un “régimen laboral que funcione en armonía con las necesidades del cuidado humano.”

 

CONCLUSIONES

En correspondencia con el objetivo trazado en este artículo de revisión, se ha recopilado y sistematizado información documental acerca del tratamiento que reciben los derechos femeninos en la legislación ecuatoriana actual. Como parte de la revisión realizada se ha identificado la adherencia del Estado ecuatoriano a los principales instrumentos internacionales en materia de protección a la mujer, de igual forma se evidenció que existe una intencionalidad estatal relacionada con el cumplimiento de estos derechos, desde la Constitución como Ley de Leyes, sin embargo, las insuficiencias en la observación de sus postulados, de la mano de los prejuicios y los lazos patriarcales que aprisionan la opinión pública  se impide un ejercicio pleno de estos derechos y conducen a pensar en la salvaguarda de los derechos femeninos como una protección perdida, dado que actualmente los resultados de diferentes indicadores del desarrollo humano y social  indican que la situación general de la mujer dista bastante de poder considerarse como protegida desde una perspectiva de derechos.

 

Pese a que la Constitución establece las garantías necesarias, de que en el campo jurídico se han presentado avances y el Estado ha impulsado algunas políticas públicas encaminadas a la protección de los derechos femeninos, estos no son suficientes, las características de la sociedad ecuatoriana hacen que el tema de estos derechos sobrepase lo jurídico por sus raíces socioculturales, demandando de una transformación de estas para un empoderamiento de la sociedad respecto a la protección de los derechos de las mujeres que han quedado mayormente en un entramado formal.

 

En el Ecuador actual las consecuencias de la crisis económica, las desacertadas políticas económicas, los prejuicios de una sociedad que se aferra a sus lazos patriarcales; han conducido a las mujeres a condiciones de pobreza, desempleo, desigualdad social, etc.; hallándose muy lejos de la tan deseada igualdad de derechos.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Asamblea Nacional de la República del Ecuador. (2018). Ley Orgánica Integral para prevenir y      erradicar la violencia contra las mujeres. https://www.igualdadgenero.gob.ec/wp-content/uploads/2018/02/REGISTRO-OFICIALLEY-ORGA%CC%81NICA-INTEGRAL-PARA-PREVENIR-Y-ERRADICAR-LAVIOLENCIA-CONTRA-LAS-MUJERES.pdf

CIDH (2019). Violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes: Buenas prácticas y desafíos en América Latina y en el Caribe. http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/ViolenciaMujeresNNA.pdf

Constitución de la República de Ecuador (2008). Registro Oficial No. 449, 20 de octubre del 2008. https://www.emov.gob.ec/sites/default/files/transparencia_2018/a2.1.pdf

  El Comercio, 12 de mayo del 2019. https://www.elcomercio.com/actualidad/ecuador-denuncias-abuso-sexual-menores.html#:~:text=En%20Ecuador%20se%20registran%2042%20denuncias%20diarias%20por%20violaci%C3%B3n%20o%20agresi%C3%B3n%20sexual,-16041&text=En%20Ecuador%20se%20registran%20diariamente,Judicial%2C%20el%20general%20Carlos%20Alulema.

Fernández, L. (2017). La Respuesta Judicial del Femicidio en Ecuador. Comisión Ecuménica del Ecuador. Artes Gráfica, Silva.

García, C. M. (2018). La ideología de género y su incidencia en el marco jurídico ecuatoriano. Universidad de Especialidades Espíritu Santo. (Trabajo de Titulación)

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[1] Estudiante de la Carrera de Derecho, Universidad Técnica de Machala, Ecuador

[2] Estudiante de la Carrera de Derecho, Universidad Técnica de Machala, Ecuador

[3] Profesor de la Carrera de Derecho, Magíster en Investigación Jurídica, Universidad Técnica de Machala, Ecuador