Fecha de presentación: marzo, 2021 Fecha de aceptación: mayo,
2021 Fecha de publicación: julio, 2021
El papel del juez en el proceso oral en la
normativa procesal ecuatoriana
The rol of the judge in oral process in
the ecuadorian procedural regulations
Luís Antonio Vaca
Coronel[1]
lvaca3@utmachala.edu.ec
ORCID: https://orcid.org/0000-0001-8637-7295
Mariuxi
Alexandra Romero Lectong[2]
mromero9@utmachala.edu.ec
ORCID: https://orcid.org/0000-0003-2949-0579
Mag. Armando Rogelio Durán Ocampo[3]
ORCID: https://orcid.org/0000-0003-0111-0669
Cita sugerida (APA, séptima edición)
Vaca Coronel, L. A., Romero Lectong, M. A. y Durán Ocampo, A. R. (2021). El papel del juez en el
proceso oral en la normativa procesal ecuatoriana.
Revista
Mapa, 2(24), 20- 47.
http://revistamapa.org/index,php/es
RESUMEN
El
artículo que se presenta es resultado de una investigación de carácter
documental, descriptiva que tiene como objetivo reunir información acerca del
papel del juez en el proceso oral y como se visualiza su rol en la normativa
procesal ecuatoriana, cuáles son sus competencias y qué límites a su actuación
se establecen dentro del proceso oral. En la investigación de base cualitativa,
por cuanto analiza el rol del Juez dentro del sistema oral, en la que se
incluyen tanto la Constitución como el Código Orgánico Integral de Procesos, se
utilizan métodos de carácter teórico como el analítico sintético y el inductivo
deductivo, complementados con el análisis documental y de contenido como
métodos del nivel empírico. Como conclusiones principales se plantea que la
oralidad se ha posesionado con sentido propio en el sistema penal ecuatoriano,
sin embargo, aunque en Ecuador se manifiesta una
tendencia a la oralidad en el proceso y que los Jueces lo cumplen por mandato
constitucional, siguen muy apegados a la escritura, precisándose que la
asunción de la oralidad se articule con un verdadero nuevo modelo de Juez que
se distancie definitivamente de las prácticas escriturales y asuma una posición
mucho más cercana con la causa.
Palabras Claves: juez, oralidad, rol, sistema
procesal
ABSTRACT
The
article that is presented is the result of a descriptive, documentary research
that aims to gather information about the role of the judge in the oral process
and how his role is visualized in the Ecuadorian procedural regulations, what
are his powers and what limits to their performance is established within the
oral process. In qualitative-based research, as it analyzes the role of the
Judge within the oral system, which includes both the Constitution and the
Comprehensive Organic Code of Processes, theoretical methods such as synthetic
analytical and inductive deductive are used. complemented with documentary and
content analysis as methods of the empirical level. As main conclusions, it is
proposed that orality has taken possession with its own meaning in the
Ecuadorian criminal system, however, although in Ecuador there is a tendency
towards orality in the process and that the Judges comply with it by
constitutional mandate, they are still very attached to writing, specifying
that the assumption of orality is articulated with a true new model of Judge
who definitively distances himself from scriptural practices and assumes a much
closer position with the cause.
Keywords: judge, orality,
role, procedural system
INTRODUCCIÓN
En el mundo actual de cierta manera puede
afirmarse que con la globalización se han globalizado también los delitos y lo
que ha devenido en fuente de preocupación e inseguridad para los ciudadanos.
Esta situación ha traído a la palestra el análisis de los sistemas penales en
todo el mundo. Claro está que no en todos los países los sistemas penales han
evolucionado de la misma forma ni con la misma celeridad para atender la
situación descrita.
En el caso específico de los países en vías de
desarrollo lo usual es que importantes sectores de la población reclamen a las
autoridades que se tomen medidas rigurosas con las personas que manifiesten
conductas delictivas, sin embargo, este reclamo no ha sido siempre atendido. En
algunos casos organizaciones de derechos humanos respaldadas por los medios de
comunicación y los gobiernos, han promovido reformas encaminadas a mejorar el
funcionamiento de las fuerzas policiales y dar mayor fortaleza al sistema
penal. En este marco el rol de los jueces es el puente que articula el
establecimiento de condiciones de legalidad para la investigación policial,
generando condiciones de justicia mediante las sentencias que dicta y garantizando
que se cumplan las condiciones de un debido proceso, bien sea condenando o
absolviendo a las personas inmersas en situaciones delictivas.
De cierta forma se puede afirmar que como
plantea Colmenares (2012), el Juez es quien sostiene que se cumplan las garantías
individuales y evita que el poder del Estado se desenvuelva y aplique a los
ciudadanos sin ningún límite.
En el caso de América Latina estas reformas han
sido intensas en los últimos años. En una primera etapa se produjeron
importantes modificaciones dentro de la justicia criminal y posteriormente en
la justicia civil.
(Barusso, 2019, p.5) afirma:
Los
procesos de reforma de los sistemas penales en Latinoamérica estuvieron
centrados en dos ejes primordiales. El primero: el reemplazo del sistema
inquisitorio por el sistema acusatorio, relevando al juez penal de funciones
que no le eran propias tales como la de conducir la investigación, ahora
delegada en su totalidad al fiscal, o la correspondiente a la gestión
administrativa del tribunal.
El
segundo eje ha sido el establecimiento de la oralidad como forma de resolver
los casos, con observancia de los principios de oralidad, inmediación,
publicidad, imparcialidad y de resolución del conflicto como principios
generales del sistema.
El sistema jurídico ecuatoriano no ha estado
exento de estas reformas. En el 2001 fue establecido un sistema de justicia
procesal penal con base en la oralidad y en el 2016 se introdujo el Código
Orgánico General de Procesos, centrado en materias civiles como la niñez,
laboral, contencioso administrativo y tributario, inquilinato, etc., dejando
fuera las materias constitucional, electoral y penal.
Es tradición de los jueces ocupar un importante
papel como contraparte del poder político y policial, sin embargo, este papel
ha progresado a través de diferentes reformas de los sistemas penales en manos
de los fiscales, y poco se ha avanzado en el fortalecimiento del papel, en
medio de la creciente ola de delitos y en relación a cómo el poder policial
puede actuar ante estos hechos. La introducción de la oralidad incrementó el
papel del Juez que pasa a ser quien dirige la audiencia, recibe los argumentos
de las partes y centra los debates.
De cierta forma esta situación pudiera estar
condicionada por la polarizada acción de los estudios criminológicos críticos más
interesados en las causas de los delitos y la actuación policial ante ellos que
en la determinación del rol de la función judicial. Los estudios de sociología jurídica,
aunque no muy abundantes han intentado analizar el funcionamiento de la institución
judicial, pero según Flom & Post (2016) no han profundizado lo suficiente
en el contexto en el que se producen.
El Juez es el encargado de impartir justicia lo
cual lo convierte en figura central del sistema judicial, es necesario fortalecer
el rol dentro de un proceso que se caracteriza por ser humano, pese a la
naturaleza normativa. No considerar el papel del Juez en relación a la
responsabilidad en la salvaguarda del interés público y el logro de una
convivencia armónica donde todos vean garantizado el cumplimiento de los
derechos fundamentales puede hacer muy vulnerable a cualquier sistema judicial.
En todo proceso judicial la verdad se construye
desde la concurrencia de la actuación de las partes durante el mismo y la
figura central es el Juez, quien se erige como garante de la legalidad y la
constitucionalidad del proceso. El análisis interpretativo que realiza el Juez
sobre la información brindada por las partes en proceso, debe permitirle obtener
el conocimiento adecuado para alcanzar la motivación jurídica que precisa la
sentencia del caso.
El artículo que se presenta es el resultado de
una investigación de carácter documental que tiene como objetivo reunir
información acerca del papel del juez en el proceso oral y como se visualiza el
rol en la normativa procesal ecuatoriana, cuáles son las competencias y qué
límites a la actuación se establecen dentro del proceso oral.
La importancia del trabajo radica en el valor
que se concede a la actuación del Juez en el proceso oral y el papel para
garantizar el debido proceso, conducente a la preservación de los derechos
fundamentales para los implicados; revirtiéndose todo eso desde una toma de
decisiones justas y pertinentes.
METODOLOGÍA
Para la realización de la investigación se optó
por un estudio documental, descriptivo, de base cualitativa, por cuanto analiza
el rol del Juez dentro del sistema oral en la normativa procesal ecuatoriana,
en la que se incluyen tanto el Código Orgánico General de Procesos como el
Código Orgánico Integral Penal, buscando la delimitación de las competencias y
los límites a la actuación con la utilización de referencias bibliográficas
como la Constitución del Ecuador y las normas procesales.
En la investigación se utilizan métodos de
carácter teórico como el analítico sintético y el inductivo deductivo,
complementados con el análisis documental como método del nivel empírico.
RESULTADOS Y
DISCUSIÓN
El papel del Juez en un Estado
Constitucional de Derechos
Un Estado Constitucional de Derechos se refiere
a un Estado donde la Constitución y los poderes constitucionales rectoran el
sistema sociopolítico. Para Carbonell (2010, p.3) referirse a la noción de Estado
Constitucional, significa tener en cuenta tres características fundamentales:
la existencia de textos constitucionales, el establecimiento de prácticas
jurisprudenciales y los correspondientes desarrollos teóricos, que de conjunto
determinan el funcionamiento como un todo.
Con respecto al papel de los jueces dentro del
Estado Constitucional Zambrano (2011, p.7), considera que en un Estado
Constitucional los jueces deben aprender a realizar las funciones desde parámetros
nuevos.
Según León, Palencia, Acosta y Ochoa (2018, p.147):
El
juez está capacitado para ser parte activa dentro del proceso del derecho, no
un simple aplicador de normas, porque al ejercer su labor judicial no sólo se
limita a un empleo mecánico del texto legal, sino a su ponderación e
interpretación de acuerdo con los principios y fines señalados por la Constitución,
el concepto de Estado constitucional de Derecho y las características del caso
concreto al cual está solicitado.
En otras palabras, les corresponde a los jueces
la realización de una tarea interpretativa, la cual se debe articular de manera
coherente desde la observancia de los valores declarados en la Constitución y
cuya consideración es inalienable para quienes administran justicia. Ha sido el
constitucionalismo quien ha determinado que los jueces transiten de una
interpretación basada en criterios obsoletos, hacia una argumentación justificada
de las decisiones en la que se articulen eficientes técnicas interpretativas con
el dominio de las normas constitucionales que deriven en una aplicación apropiada
para una decisión judicial pertinente.
Lo antes expresado apunta a la necesaria coherencia
entre las normas constitucionales y la praxis de los jueces, aunque cabe
afirmar que esta articulación no se alcanza siempre de la mejor manera.
López
(2014, p.11), atribuye a muchos jueces en especial de América Latina una falta
de cultura constitucional que los hace poco idóneos para apegar los criterios a
las leyes emanadas de una Constitución.
Según Zagrebelsky (2011, p.8), “la Constitución
no debe ser un ente mecánico, poco ejecutable; ella debe apegarse a la realidad
y no solo a la Ley, de modo que seguridad y justicia sean compatibles entre sí”.
Es preciso la confluencia entre legalidad y realidad propone el término Derecho
Dúctil, con el cual significa que los jueces en un Estado Constitucional se
encargan de aplicar la Ley Suprema, pero se tiene en cuenta también otros
aspectos no ligados a ninguna otra condición, por lo que deberá realizar la
interpretación que cada caso en particular necesita.
En el caso específico de Ecuador en el Código
Orgánico de la Función Judicial, Título 3, Capítulo 3, Sección 1, Art. 123, se
reconoce la independencia de la Función Judicial:
Art.
123.- Independencia externa e interna de la Función Judicial. - Los jueces,
juezas, fiscales, defensoras y defensores, están sometidos solo a la
Constitución, instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley. (p.
15)
La
importancia que se otorga a la Constitución en la administración de justicia es
tal que, en el propio Código Orgánico de la Función Judicial, se reconoce la
superioridad y que de conjunto con los instrumentos internacionales de Derechos
Humanos tiene un obligatorio cumplimiento:
Art.
5.- Principio de aplicabilidad directa e inmediata de la norma constitucional.
- Las juezas y jueces, las autoridades administrativas y las servidoras y
servidores de la Función Judicial, aplicarán de forma directa las normas
constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de
derechos humanos cuando estas últimas sean más favorables a las establecidas en
la Constitución, aunque las partes no las invoquen.
Los derechos consagrados en la Constitución y
los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato
cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de
las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías
establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su
defensa, o para negar el reconocimiento de tales derechos. (p. 2)
Quiere entonces decir que, en un Estado
Constitucional, los jueces ocupan un lugar protagónico, son ellos la voz de la
Ley y en el ejercicio deben hacer una interpretación profunda de los casos, y
para un adecuado cumplimiento del papel, como opina López (2016, p. 17)
No
puede alejarse de los principios que la Constitución brinda, además que
conjuntamente con los métodos de interpretación logran dar lugar a una decisión
que no solamente podrá ser aplicada a ese caso en concreto, sino que llega a
ser una decisión tan integral que puede formar parte del ordenamiento jurídico
vigente.
Demasiado tiempo ha permanecido el Derecho
operando con interpretaciones jurídicas fosilizadas, carentes de una cultura
jurídica que se ha mantenido evolucionando de manera progresiva, pero cuya
evolución no siempre ha trascendido a la interpretación de casos concretos. En
la actualidad como plantea Guastini (2015, p. 15), existen casos en los que el lenguaje
jurídico es tan confuso que la solución no llega a sr la idónea: mientras en
otros las soluciones son verdaderas antinomias que no se corresponden con el
conflicto que las suscitó y es preciso que el Juez la figura encargada de
otorgar sentido a la Ley.
Como indican León, Palencia, Acosta y Ochoa
(2018, p. 151), la figura del Juez deviene en un Estado Constitucional en la
“autoridad que salvaguarde los derechos de las partes en un proceso
jurisdiccional, de acuerdo con los principios y fines señalados por la Constitución,
el concepto de Estado constitucional de Derecho y las características del caso
concreto al cual está solicitado”.
En ese sentido en el caso de Ecuador cualquier
actuación de un Juez que no sea coherente con la Constitución, es sancionada,
lo que se reconoce en el Código Orgánico de la Función Judicial:
Art.
125.- Actuación inconstitucional. Sin perjuicio de la responsabilidad civil y
penal a que hubiera lugar, las juezas y jueces y demás servidoras y servidores
de la Función Judicial que en la substanciación y resolución de las causas,
hayan violado los derechos y garantías constitucionales en la forma prevista en
los artículos 75, 76 y 77 de la Constitución de la República, serán sometidos a
procedimiento administrativo, siempre que, de oficio o a petición de parte, así
lo declare el tribunal que haya conocido de la causa vía recurso, o que el
perjudicado haya deducido reclamación en la forma prevista en este Código, sin
perjuicio de que se pueda también presentar la queja en base a lo establecido
en el artículo 109 número 7 de este Código.(p.15)
El proceso oral penal
La oralidad como metodología de comunicación
entre las partes, se fundamenta en el uso de la palabra, característica que determina
ser considerada por la doctrina procesal como el mejor mecanismo para que se
cumplan la publicidad e inmediatez del proceso. La oralidad ha conllevado una
profunda transformación de los sistemas procesales, adjudicándole al proceso y
a los sujetos que en ellos participan una nueva connotación. En estas nuevas
circunstancias debe impedirse que la audiencia se convierta en una relatoría de
pruebas sin relación con los hechos o de circunstancias carentes de valor
probatorio, evitando el abstencionismo judicial que tanto daño ocasiona a la
imparcialidad, la real igualdad entre las partes y el ejercicio de una tutela
judicial efectiva; situaciones todas que exigen un rol activo del Juez en el
ejercicio de las funciones.
La publicidad del proceso garantiza que este
sea conocido externamente y esto tiene la ventaja de que cualquier ciudadano
conozca cómo se administra justicia. La inmediatez constituye la esencia de la
oralidad pues obliga a la realización del análisis de cualquier prueba que
pueda servir de base a la toma de decisiones por el Juez, sea presentada con la
presencia de todas las partes, lo que sin lugar a dudas es un factor que
contribuye a la objetividad del proceso, se permite que no exista una grosera
manipulación de pruebas fuera del contexto físico del proceso y del contacto
entre las partes.
Frente a la gran desventaja jurídica a la que
se expone un proceso con el empleo de la escritura para la toma de decisiones,
el proceso oral abrevia los procesos y la inducción de los resultados,
constituyéndose en un mecanismo mucho más ágil a la hora de impartir justicia.
Vélez (2012, p. 431), opina que:
el
juicio oral público, contradictorio y continuo se presenta como el mecanismo
más apto para lograr la reproducción lógica del hecho delictuoso; como el más
eficiente para descubrir la verdad; como el más idóneo para que un Juez forme
un recto y maduro conocimiento; como el más capaz de excluir el arbitrio
judicial y dar oportunidad a las partes para defender sus intereses; como el
que permite el control público de los actos judiciales, que es fuente de
rectitud de ilustración y garantía de justicia; y como el que mejor responde a
las garantías constitucionales.
La oralidad se ha posesionado con sentido
propio en el sistema penal, se exige de este una visión diferente en la
aplicación de los sistemas procesales, se exigen jueces con la capacitación
necesaria para conducir un proceso de presentación e interpretación del
material fáctico presentado por las partes, garantizando el cumplimiento de
condiciones de imparcialidad, igualdad
real de las
partes y acceso
a una tutela judicial efectiva, dentro de un marco
de respeto por los derechos fundamentales.
El Sistema procesal oral se desarrolla en base
a algunos principios: Oralidad, contradicción, inmediación, concentración y
publicidad.
El
empleo de la oralidad les otorga claridad y transparencia a las intervenciones
de los participantes en un proceso, al brindarle la posibilidad de hacerse oír
y entender de manera activa. Otro principio importante es el de la
contradicción el cual se manifiesta en la relación existente entre la acusación
los elementos de pruebas presentados. El principio de inmediación garantiza que
el Juez y los miembros de un Tribunal que conocen de una causa deben llevarla
hasta la pronunciación de la sentencia utilizando el menor tiempo posible y la
conexidad inmediata de una a otra actuación hasta llegar a la sentencia
(Principio de continuidad) y que todo el proceso se lleve a cabo ante la mirada
social (publicidad), como una forma de desarrollarlo de manera transparente.
En el caso específico de Ecuador desde la
Constitución Política de 1998, se estableció la existencia del Sistema Oral: “Art.
194.- Sistema Oral. La sustanciación de los procesos, que incluye la
presentación y contradicción de las pruebas, se llevará a cabo mediante el
sistema oral, de acuerdo con los principios: dispositivo, de concentración e
inmediación” (p.60)
En todo proceso la verdad procesal se levanta
desde las concurrencias de las actuaciones de las partes, es por ello que el
Juez juega un papel elevado pues la función debe concentrarse en resguardar la
Constitucionalidad y la legalidad del proceso; fundamentando el papel en el
análisis interpretativo que garantiza una decisión imparcial, debido a ello
debe poseer las cualidades que sustenten esa actuación, al decir de Sosa (2009,
p.6):
Un
código de conducta que le permite refrenar y contener sus propias creencias, en
aras de alcanzar la justicia, así mismo se impone el acatamiento de los límites
procesales, que le permite en su conjunto, fortalecer la responsabilidad y
respetabilidad de su equilibrio, en aplicación del comportamiento ético y la
independencia de criterios del Juez.
En la actualidad en Ecuador, con la vigencia del Código
Orgánico General de Procesos (COGEP), es este quien regula la actividad
procesal en general, a excepción de las materias constitucional, penal,
electoral y de tránsito; las que son rectoradas por la propia normativa. El
COGEP es la normativa que se encarga de la restante tipología o clase de
procesos con los respectivos procedimientos.
En el Articulo 4 del COGEP se establece que el
sistema oral, salvo en los actos procesales que deban resolverse por escrito,
los procesos de todas las instancias, sus fases y diligencias procesuales,
deben desarrollarse dentro del sistema oral. Es la Constitución con los Arts.
75, 76, 82,83 ,167 y 169, la que establece la protección de los ciudadanos
dentro de los límites del debido proceso.
Es preciso la existencia del COGEP, el juicio
oral posibilita la tutela necesaria
de los intereses individuales y sociales, garantizando un clima de confianza y
respeto entre las partes. Es el proceso oral que se instala desde el COGEP el
que asegura el proceso de articulación con los medios de prueba, desde el
contacto directo, cara a cara entre y con los protagonistas.
La entrada en vigor del COGEP y el modelo oral
que debe aplicarse a todos los procesos, han determinado que el Juez deba estar
preparado, no solo en aspectos relacionados con la doctrina jurídica sino
conocer con profundidad cada caso, las mejores técnicas a emplear en el proceso
y las estrategias que le permitan resolverlo.
Para alcanzar el
éxito en un proceso sustentado en la oralidad deben establecerse las reglas y
procedimientos que debe seguir cada uno de los actores, los que deben estar en
correspondencia con el avance tecnológico disponible en la actualidad. En el
2020 con la aparición de la pandemia ocasionada por el virus del COVID-19, ha
quedado claro que muchas actividades humanas y procesos que con anterioridad se
desarrollaban han debido pasar a una nueva realidad y ello atañe también a la
prestación de justicia que como muchos otros procesos ha estado supeditada al
uso de herramientas rezagadas en muchos casos del desarrollo tecnológico
actual.
La situación provocada por el COVID-19 ha obligado a los trabajadores del
sector legal de todo el mundo a implementar el teletrabajo, activando el
proceso de transformación digital del sector. Esto ha supuesto todo un reto,
una profunda transformación en la metodología del trabajo legal.
La pandemia de
COVID-19 es uno de los mayores retos enfrentados por la humanidad en los
últimos tiempos. En paralelo con la profunda crisis económica, le pérdida de
vidas humanas y el profundo deterioro de los sistemas de salud, colapsados por
una pandemia que los sobrepasó; la vida de los seres humanos en el futuro será
perjudicada en el bienestar. La aplicación de las medidas de distanciamiento
social impuestas con el fin de minimizar la ocurrencia de nuevos casos ha
ocasionado un costo económico y social desproporcionado en todo el mundo, se ha
generado una crisis en todos los sectores de la sociedad que ya no puede
resolverse con acciones tradicionales.
Al paralizarse casi la sociedad, en el ámbito
jurídico, ello representó una severa afectación a principios fundamentales como
son el de universalidad en el acceso al debido proceso y la tutela
jurisdiccional, dejando en claro que si bien el mundo había avanzado en el
dominio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, estos
avances estaban representados en el ámbito legal, lo que implicó que en una
buena parte de los países-y Ecuador no escapa a esta realidad- los sistemas
judiciales comenzaron procesos con soportes tecnológicos obsoletos y/o
insuficientes, manejados por operadores con carencias en la formación para
asumir el trabajo con las tecnologías.
El Juez en el proceso oral
La opción de un sistema procesal oral cambia
los ejes formales de todo modelo procesal en el que sea implementado. En primer
término, hay una inmediatez en el manejo y presentación de pruebas por las
partes con la intermediación efectiva de un Juez, produciéndose un contacto
directo, frontal y concentrado de este con las partes y los medios fácticos por
estas aportado, todo lo que repercute en una valoración judicial más eficiente.
Al erigirse sobre la base de los principios de
inmediación, concentración y publicidad incide tanto sobre la forma de llevar a
cabo el proceso como en el rol y las funciones de los que participan en él. En
el caso específico del Juez, este pasa a desempeñar un papel que lo aleja del
rol consabido de lector de pruebas para convertirse en un protagonista activo que
dirige el proceso.
Clarificando
lo dicho, la mayor y más intensa intervención que postulamos para el juez civil
en un posible modelo procesal oral debe traducirse en mayores poderes de
dirección y control formal del proceso, del debate oral y concentrado que se
propicia en este sistema oral, empero no compartimos, por las razones que
expresaremos a continuación, aquellas posiciones doctrinales que asocian la
introducción de la oralidad con un mayor protagonismo del juez en materia de
iniciativa probatoria, se pretende conferirle amplísimas facultades (en
realidad deberes)
En
un proceso oral un Juez cumple con tres funciones principales: directiva,
ordenadora y sancionadora. Es claro que el cumplimiento de estas funciones no
es cuestión de libre arbitrio. El Juez debe poseer la formación moral y
científica necesaria que le permita darle cumplimiento, se dirige el proceso de
manera imparcial dentro de los cánones del Derecho y en apego a la
Constitución. Solo si el Juez reconoce el valor de la recepción, evaluación y
aceptación del material fáctico aportado por las partes y ejerce el liderazgo
en el sentido de propiciar el intercambio cruzado entre las partes y las
controversias en torno a las pruebas presentadas; puede considerarse que ha
dirigido el camino del proceso de manera correcta.
Sepúlveda
(2017, p. 96) afirma que:
El Juez en el juicio oral es
un director y no un espectador pasivo ni un dictador detestable. El Juez en
principio, no presenta pruebas ni asume una parte activa en el interrogatorio
de los testigos y solo puede hacer alguna pregunta cuando no está seguro de
haber comprendido lo que se dijo. Se recurre al Juez para que juzgue las muchas
mociones del fiscal o demandante y del abogado defensor o la otra parte, sobre
los tipos de pruebas que pueden ser presentados y la índole de las preguntas que
es válido hacer a los testigos.
Un
aspecto de suma importancia que guarda relación con el rol del Juez en el
proceso oral tiene que ver con la delimitación de las competencias específicas
para manejar el mencionado proceso. Si bien es cierto que los sistemas
procesales establecen ciertos códices de comportamiento para todos los
implicados y dentro de ellos el Juez, existen competencias específicas que
definen la actuación y la delimitan.
Bacon
(1974, p. 276) considera que son cuatro las funciones que desempeña un Juez:
·
Determinar el orden y encadenamiento de las pruebas.
·
Moderar a los litigantes y a los abogados postulantes.
·
Sintetizar y comparar los puntos esenciales aducidos por las
partes, y
·
Pronunciar sentencia.
Sepúlveda
(2017) coincide con estos criterios refiriéndose a los puntos claves de este
proceso: la presentación de pruebas, la recepción de pruebas, la evaluación de
pruebas, la aceptación de las pruebas y la litigación entre las partes que
permite encauzar el proceso en la dirección adecuada, sin embargo, aunque
quienes suscriben este trabajo consideran que es importante tener en cuenta
estas etapas o puntos clave, también existen competencias específicas que
caracterizan la actuación del Juez que deben ser determinadas con el fin de que
se perfeccione la labor.
Sobre
la base del proceso de sistematización bibliográfica realizada se considera que
las competencias profesionales en el desempeño del Juez que como mínimo se
deben emplear por este en un proceso oral son las siguientes:
I. Competencias intelectuales
relacionadas con la preparación para el proceso: Son parte de estas
competencias aquellas que posee el Juez y que constituyen premisas sobre las
cuales se erige el proceso porque responden a la preparación epistemológica
-articulada en función de las características de las distintas áreas del saber
científico en las que se circunscribe el proceso-, dentro de ellas:
- Conocimiento de la
normativa jurídica
- Conocimientos sobre
sociología y política
-Conocimientos sobre lingüística
- Conocimientos sobre
prácticas jurídicas
-Conocimientos de dogmática
jurídica
-Competencia interpretativa
II. Competencias
relacionadas con la ejecución del proceso oral: Se ponen de manifiesto en todas
las fases del proceso
- Manejo de relaciones en grupos
- Interpretación de pruebas
-Manejo de garantías
individuales
-Manejo del debate fáctico y
probatorio
-Toma de decisiones sobre la
aptitud legal y la pertinencia de los elementos de convicción recaudados
durante la investigación
- Competencias de litigación
oral
III. Competencias
actitudinales valorativas relacionadas con el desempeño personal en el proceso
oral
-Conciencia recta
-Absoluta imparcialidad
-Lealtad
-Respeto a otros seres
humanos
- Honradez
Es en las Constituciones de 1998 y el 2008, las
que, en el caso de Ecuador, rescataron el papel del Juez en un proceso. Según
Falconi (2013) la realidad ecuatoriana apunta a que en numerosas ocasiones la
justicia se vea lesionada por la actuación inadecuada del abogado o las partes.
Ante esta situación el papel del Juez es preponderante, el responsable de
trascender cualquier simulación que conduzca a una controversia judicial donde una
de las partes sea perjudicada.
Cuando el Juez no sabe conducir un
interrogatorio, establecer un debate o valorar las pruebas que ante él se
presentan; no está preparado para llevar a cabo un juicio oral. Tanto la
credibilidad del sistema judicial como el propio ejercicio de la justicia en
relación con las personas que presuntamente han transgredido la ley y son
presentadas en un proceso; están amenazadas si el Juez no es capaz de resolver de
forma responsable el caso que se presenta ante él.
No se
trata de convertir la figura del Juez en un arquetipo cuyo protagonismo
desplace el rol que otros actores puedan desempeñar. Se trata sobre todo de
revitalizar de manera consecuente y respetuosa el papel, delimitando de manera
conveniente el conocimiento sobre la ley que debe poseer y la necesidad de la
actualización continua; sobre todo si se tiene en cuenta que cualquier proceso
jurídico no se desentiende de los cambios que suceden en la sociedad.
En el
caso específico de Ecuador la instalación de un modelo procesal civil oral
debiera tener en cuenta una estructuración más eficaz del trabajo
jurisdiccional tendiente a dar una mejor atención a la práctica y valoración de
pruebas y el seguimiento por el tribunal, dado que existe en el país una imagen
estereotipada y generalizada sobre una justicia cuya lentitud viene de la mano
de trámites demorados y engorrosos que despiertan duda y suspicacia en relación
con la capacidad del sistema de justicia y los actores.
Es en la Constitución en los Arts. 86 No. 2 literal a) y 168 No. 6
de la (Constitución de la República del Ecuador), quien establece la oralidad
en todos los procesos como una garantía jurisdiccional, en tal sentido se
señala en el Art. 86 No. 2 literal a) “El procedimiento será sencillo, rápido y
eficaz. Será oral en todas sus fases e instancias”. En relación con los
principios que direccionan el sistema el Art. 168 No. 6 señala: “La sustanciación
de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se
llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de
concentración, contradicción y dispositivo”.
Aunque el nuevo modelo procesal
establece la oralidad y su importante papel en la sustanciación de todo
proceso, los juicios y tramitación poseen una alta representatividad. Según
Falconi (2013) en Ecuador se manifiesta una tendencia a la oralidad en el
proceso y que los Jueces lo cumplen por mandato constitucional, pese a que
siguen muy apegados a la escritura que fue por mucho tiempo el modelo
dominante. Este propio autor, reconoce los inconvenientes presentes en el
juicio oral como los cambios de jueces y la dificultad para el reconocimiento
de los recursos; de ahí que se manifiesta a favor de un modelo mixto, dado que
considera que por más oral que sea el proceso, este no puede deslindarse por
completo de la escritura y viceversa. Además, asegura que la adopción de un
modelo mixto pudiera ser la solución a los problemas de lentitud en los
procesos judiciales.
En el sistema procesal ecuatoriano fueron las
últimas constituciones, en particular en la del 2008, las que permitieron
superar la visión del Juez como escucha, rescatando la actividad.
El juez ha pasado de ser
pasivo y mecánico aplicador de formas sustanciales, para convertirse en garante
de derechos y a ser un intérprete activo y responsable de las necesidades de
tutela. Éste es el juez que aplica criterio de justicia, siempre mediando un
proceso debido dialógico. (Falconi, 2013, p. 209)
CONCLUSIONES
La oralidad en un sistema procesal oral cambia
los ejes formales de todo modelo procesal en el que sea implementada. La
oralidad se ha posesionado con sentido propio en el sistema penal, se exige una
visión diferente en la aplicación de los sistemas procesales. En todo proceso
oral se deben cumplir importantes principios como el de oralidad,
contradicción, inmediación, concentración y publicidad, los cuales exigen que
el juez ponga en juego todos los conocimientos y habilidades para una eficaz
administración de justicia.
En correspondencia con el objetivo trazado en
este artículo, se ha recopilado y sistematizado información documental acerca
del papel del Juez en el proceso oral, delimitando que la asunción de la
oralidad debe aparejar un verdadero nuevo modelo de Juez que se distancie de
las prácticas escriturales y asuma una posición mucho más cercana con la causa,
las partes y la práctica del material fáctico, que se convierta en el director
del proceso, ejerce la autoridad con liderazgo y en plena observancia de los
principios emanados de la Constitución con respeto a los derechos fundamentales
de los implicados en el proceso.
En un Estado Constitucional, los jueces ocupan
un lugar protagónico, son ellos la voz de la Ley y en el ejercicio deben hacer
una interpretación profunda de los casos, y para un adecuado cumplimiento de su
papel. Es el Juez que conoce la causa, quien debe pronunciar la sentencia luego
de escuchar las intervenciones de hecho y de derecho de los implicados, y de
haber cumplido con todas las diligencias probatorias, escuchando las
declaraciones testimoniales y las de los respectivos peritos, se mantiene la
imparcialidad en relación con las posibles influencias que desde lo externo
pueden ejercerse sobre él y la capacidad de discusión y toma de decisiones
legales.
En un proceso oral un Juez cumple
con tres funciones principales: directiva, ordenadora y sancionadora. Para el
correcto desenvolvimiento de cualquier proceso sustentado en la oralidad, el
Juez debe poseer la formación moral y científica necesaria que le permita darle
cumplimiento, se dirige el proceso de manera imparcial dentro de los cánones
del Derecho y en apego a la Constitución. En el caso del sistema procesal en
Ecuador a pesar de que la oralidad se ha convertido en una tendencia
establecida, aun existe cierto apego a la escritura en algunos Jueces.
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