Fecha de presentación: marzo, 2021 Fecha de aceptación: mayo, 2021 Fecha de publicación: julio, 2021

El papel del juez en el proceso oral en la normativa procesal ecuatoriana

The rol of the judge in oral process in the ecuadorian procedural regulations

 

Luís Antonio Vaca Coronel[1]

lvaca3@utmachala.edu.ec

ORCID: https://orcid.org/0000-0001-8637-7295

 

Mariuxi Alexandra Romero Lectong[2]

mromero9@utmachala.edu.ec

ORCID: https://orcid.org/0000-0003-2949-0579

 

Mag. Armando Rogelio Durán Ocampo[3]

aduran@utmachala.edu.ec

ORCID: https://orcid.org/0000-0003-0111-0669

 

 

 

Cita sugerida (APA, séptima edición)

Vaca Coronel, L. A., Romero Lectong, M. A. y Durán Ocampo, A. R. (2021). El papel del juez en el proceso oral en la normativa procesal ecuatoriana.

Revista Mapa, 2(24), 20- 47.

http://revistamapa.org/index,php/es

 

 

 


 

 

 

 

RESUMEN

El artículo que se presenta es resultado de una investigación de carácter documental, descriptiva que tiene como objetivo reunir información acerca del papel del juez en el proceso oral y como se visualiza su rol en la normativa procesal ecuatoriana, cuáles son sus competencias y qué límites a su actuación se establecen dentro del proceso oral. En la investigación de base cualitativa, por cuanto analiza el rol del Juez dentro del sistema oral, en la que se incluyen tanto la Constitución como el Código Orgánico Integral de Procesos, se utilizan métodos de carácter teórico como el analítico sintético y el inductivo deductivo, complementados con el análisis documental y de contenido como métodos del nivel empírico. Como conclusiones principales se plantea que la oralidad se ha posesionado con sentido propio en el sistema penal ecuatoriano, sin embargo, aunque en Ecuador se manifiesta una tendencia a la oralidad en el proceso y que los Jueces lo cumplen por mandato constitucional, siguen muy apegados a la escritura, precisándose que la asunción de la oralidad se articule con un verdadero nuevo modelo de Juez que se distancie definitivamente de las prácticas escriturales y asuma una posición mucho más cercana con la causa.

 

Palabras Claves: juez, oralidad, rol, sistema procesal

 

 

 

ABSTRACT

The article that is presented is the result of a descriptive, documentary research that aims to gather information about the role of the judge in the oral process and how his role is visualized in the Ecuadorian procedural regulations, what are his powers and what limits to their performance is established within the oral process. In qualitative-based research, as it analyzes the role of the Judge within the oral system, which includes both the Constitution and the Comprehensive Organic Code of Processes, theoretical methods such as synthetic analytical and inductive deductive are used. complemented with documentary and content analysis as methods of the empirical level. As main conclusions, it is proposed that orality has taken possession with its own meaning in the Ecuadorian criminal system, however, although in Ecuador there is a tendency towards orality in the process and that the Judges comply with it by constitutional mandate, they are still very attached to writing, specifying that the assumption of orality is articulated with a true new model of Judge who definitively distances himself from scriptural practices and assumes a much closer position with the cause.

 

Keywords: judge, orality, role, procedural system

 


INTRODUCCIÓN

En el mundo actual de cierta manera puede afirmarse que con la globalización se han globalizado también los delitos y lo que ha devenido en fuente de preocupación e inseguridad para los ciudadanos. Esta situación ha traído a la palestra el análisis de los sistemas penales en todo el mundo. Claro está que no en todos los países los sistemas penales han evolucionado de la misma forma ni con la misma celeridad para atender la situación descrita.

En el caso específico de los países en vías de desarrollo lo usual es que importantes sectores de la población reclamen a las autoridades que se tomen medidas rigurosas con las personas que manifiesten conductas delictivas, sin embargo, este reclamo no ha sido siempre atendido. En algunos casos organizaciones de derechos humanos respaldadas por los medios de comunicación y los gobiernos, han promovido reformas encaminadas a mejorar el funcionamiento de las fuerzas policiales y dar mayor fortaleza al sistema penal. En este marco el rol de los jueces es el puente que articula el establecimiento de condiciones de legalidad para la investigación policial, generando condiciones de justicia mediante las sentencias que dicta y garantizando que se cumplan las condiciones de un debido proceso, bien sea condenando o absolviendo a las personas inmersas en situaciones delictivas.

De cierta forma se puede afirmar que como plantea Colmenares (2012), el Juez es quien sostiene que se cumplan las garantías individuales y evita que el poder del Estado se desenvuelva y aplique a los ciudadanos sin ningún límite.

En el caso de América Latina estas reformas han sido intensas en los últimos años. En una primera etapa se produjeron importantes modificaciones dentro de la justicia criminal y posteriormente en la justicia civil.

(Barusso, 2019, p.5) afirma:

Los procesos de reforma de los sistemas penales en Latinoamérica estuvieron centrados en dos ejes primordiales. El primero: el reemplazo del sistema inquisitorio por el sistema acusatorio, relevando al juez penal de funciones que no le eran propias tales como la de conducir la investigación, ahora delegada en su totalidad al fiscal, o la correspondiente a la gestión administrativa del tribunal.

El segundo eje ha sido el establecimiento de la oralidad como forma de resolver los casos, con observancia de los principios de oralidad, inmediación, publicidad, imparcialidad y de resolución del conflicto como principios generales del sistema.

El sistema jurídico ecuatoriano no ha estado exento de estas reformas. En el 2001 fue establecido un sistema de justicia procesal penal con base en la oralidad y en el 2016 se introdujo el Código Orgánico General de Procesos, centrado en materias civiles como la niñez, laboral, contencioso administrativo y tributario, inquilinato, etc., dejando fuera las materias constitucional, electoral y penal.

Es tradición de los jueces ocupar un importante papel como contraparte del poder político y policial, sin embargo, este papel ha progresado a través de diferentes reformas de los sistemas penales en manos de los fiscales, y poco se ha avanzado en el fortalecimiento del papel, en medio de la creciente ola de delitos y en relación a cómo el poder policial puede actuar ante estos hechos. La introducción de la oralidad incrementó el papel del Juez que pasa a ser quien dirige la audiencia, recibe los argumentos de las partes y centra los debates.

 

De cierta forma esta situación pudiera estar condicionada por la polarizada acción de los estudios criminológicos críticos más interesados en las causas de los delitos y la actuación policial ante ellos que en la determinación del rol de la función judicial. Los estudios de sociología jurídica, aunque no muy abundantes han intentado analizar el funcionamiento de la institución judicial, pero según Flom & Post (2016) no han profundizado lo suficiente en el contexto en el que se producen.

El Juez es el encargado de impartir justicia lo cual lo convierte en figura central del sistema judicial, es necesario fortalecer el rol dentro de un proceso que se caracteriza por ser humano, pese a la naturaleza normativa. No considerar el papel del Juez en relación a la responsabilidad en la salvaguarda del interés público y el logro de una convivencia armónica donde todos vean garantizado el cumplimiento de los derechos fundamentales puede hacer muy vulnerable a cualquier sistema judicial.

En todo proceso judicial la verdad se construye desde la concurrencia de la actuación de las partes durante el mismo y la figura central es el Juez, quien se erige como garante de la legalidad y la constitucionalidad del proceso. El análisis interpretativo que realiza el Juez sobre la información brindada por las partes en proceso, debe permitirle obtener el conocimiento adecuado para alcanzar la motivación jurídica que precisa la sentencia del caso.

 

El artículo que se presenta es el resultado de una investigación de carácter documental que tiene como objetivo reunir información acerca del papel del juez en el proceso oral y como se visualiza el rol en la normativa procesal ecuatoriana, cuáles son las competencias y qué límites a la actuación se establecen dentro del proceso oral.

La importancia del trabajo radica en el valor que se concede a la actuación del Juez en el proceso oral y el papel para garantizar el debido proceso, conducente a la preservación de los derechos fundamentales para los implicados; revirtiéndose todo eso desde una toma de decisiones justas y pertinentes.

METODOLOGÍA

Para la realización de la investigación se optó por un estudio documental, descriptivo, de base cualitativa, por cuanto analiza el rol del Juez dentro del sistema oral en la normativa procesal ecuatoriana, en la que se incluyen tanto el Código Orgánico General de Procesos como el Código Orgánico Integral Penal, buscando la delimitación de las competencias y los límites a la actuación con la utilización de referencias bibliográficas como la Constitución del Ecuador y las normas procesales.

En la investigación se utilizan métodos de carácter teórico como el analítico sintético y el inductivo deductivo, complementados con el análisis documental como método del nivel empírico.  

 

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

El papel del Juez en un Estado Constitucional de Derechos

Un Estado Constitucional de Derechos se refiere a un Estado donde la Constitución y los poderes constitucionales rectoran el sistema sociopolítico. Para Carbonell (2010, p.3) referirse a la noción de Estado Constitucional, significa tener en cuenta tres características fundamentales: la existencia de textos constitucionales, el establecimiento de prácticas jurisprudenciales y los correspondientes desarrollos teóricos, que de conjunto determinan el funcionamiento como un todo.

Con respecto al papel de los jueces dentro del Estado Constitucional Zambrano (2011, p.7), considera que en un Estado Constitucional los jueces deben aprender a realizar las funciones desde parámetros nuevos.

Según León, Palencia, Acosta y Ochoa (2018, p.147):

El juez está capacitado para ser parte activa dentro del proceso del derecho, no un simple aplicador de normas, porque al ejercer su labor judicial no sólo se limita a un empleo mecánico del texto legal, sino a su ponderación e interpretación de acuerdo con los principios y fines señalados por la Constitución, el concepto de Estado constitucional de Derecho y las características del caso concreto al cual está solicitado.

En otras palabras, les corresponde a los jueces la realización de una tarea interpretativa, la cual se debe articular de manera coherente desde la observancia de los valores declarados en la Constitución y cuya consideración es inalienable para quienes administran justicia. Ha sido el constitucionalismo quien ha determinado que los jueces transiten de una interpretación basada en criterios obsoletos, hacia una argumentación justificada de las decisiones en la que se articulen eficientes técnicas interpretativas con el dominio de las normas constitucionales que deriven en una aplicación apropiada para una decisión judicial pertinente.

Lo antes expresado apunta a la necesaria coherencia entre las normas constitucionales y la praxis de los jueces, aunque cabe afirmar que esta articulación no se alcanza siempre de la mejor manera.

López (2014, p.11), atribuye a muchos jueces en especial de América Latina una falta de cultura constitucional que los hace poco idóneos para apegar los criterios a las leyes emanadas de una Constitución.

Según Zagrebelsky (2011, p.8), “la Constitución no debe ser un ente mecánico, poco ejecutable; ella debe apegarse a la realidad y no solo a la Ley, de modo que seguridad y justicia sean compatibles entre sí”. Es preciso la confluencia entre legalidad y realidad propone el término Derecho Dúctil, con el cual significa que los jueces en un Estado Constitucional se encargan de aplicar la Ley Suprema, pero se tiene en cuenta también otros aspectos no ligados a ninguna otra condición, por lo que deberá realizar la interpretación que cada caso en particular necesita.

En el caso específico de Ecuador en el Código Orgánico de la Función Judicial, Título 3, Capítulo 3, Sección 1, Art. 123, se reconoce la independencia de la Función Judicial:

Art. 123.- Independencia externa e interna de la Función Judicial. - ­ Los jueces, juezas, fiscales, defensoras y defensores, están sometidos solo a la Constitución, instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley. (p. 15)

La importancia que se otorga a la Constitución en la administración de justicia es tal que, en el propio Código Orgánico de la Función Judicial, se reconoce la superioridad y que de conjunto con los instrumentos internacionales de Derechos Humanos tiene un obligatorio cumplimiento:

Art. 5.- Principio de aplicabilidad directa e inmediata de la norma constitucional. - Las juezas y jueces, las autoridades administrativas y las servidoras y servidores de la Función Judicial, aplicarán de forma directa las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos cuando estas últimas sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen.

Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, o para negar el reconocimiento de tales derechos. (p. 2)  

Quiere entonces decir que, en un Estado Constitucional, los jueces ocupan un lugar protagónico, son ellos la voz de la Ley y en el ejercicio deben hacer una interpretación profunda de los casos, y para un adecuado cumplimiento del papel, como opina López (2016, p. 17)

No puede alejarse de los principios que la Constitución brinda, además que conjuntamente con los métodos de interpretación logran dar lugar a una decisión que no solamente podrá ser aplicada a ese caso en concreto, sino que llega a ser una decisión tan integral que puede formar parte del ordenamiento jurídico vigente.

Demasiado tiempo ha permanecido el Derecho operando con interpretaciones jurídicas fosilizadas, carentes de una cultura jurídica que se ha mantenido evolucionando de manera progresiva, pero cuya evolución no siempre ha trascendido a la interpretación de casos concretos. En la actualidad como plantea Guastini (2015, p. 15), existen casos en los que el lenguaje jurídico es tan confuso que la solución no llega a sr la idónea: mientras en otros las soluciones son verdaderas antinomias que no se corresponden con el conflicto que las suscitó y es preciso que el Juez la figura encargada de otorgar sentido a la Ley.

 

Como indican León, Palencia, Acosta y Ochoa (2018, p. 151), la figura del Juez deviene en un Estado Constitucional en la “autoridad que salvaguarde los derechos de las partes en un proceso jurisdiccional, de acuerdo con los principios y fines señalados por la Constitución, el concepto de Estado constitucional de Derecho y las características del caso concreto al cual está solicitado”.

En ese sentido en el caso de Ecuador cualquier actuación de un Juez que no sea coherente con la Constitución, es sancionada, lo que se reconoce en el Código Orgánico de la Función Judicial:

Art. 125.- Actuación inconstitucional.­ Sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiera lugar, las juezas y jueces y demás servidoras y servidores de la Función Judicial que en la substanciación y resolución de las causas, hayan violado los derechos y garantías constitucionales en la forma prevista en los artículos 75, 76 y 77 de la Constitución de la República, serán sometidos a procedimiento administrativo, siempre que, de oficio o a petición de parte, así lo declare el tribunal que haya conocido de la causa vía recurso, o que el perjudicado haya deducido reclamación en la forma prevista en este Código, sin perjuicio de que se pueda también presentar la queja en base a lo establecido en el artículo 109 número 7 de este Código.(p.15)

 

El proceso oral penal

La oralidad como metodología de comunicación entre las partes, se fundamenta en el uso de la palabra, característica que determina ser considerada por la doctrina procesal como el mejor mecanismo para que se cumplan la publicidad e inmediatez del proceso. La oralidad ha conllevado una profunda transformación de los sistemas procesales, adjudicándole al proceso y a los sujetos que en ellos participan una nueva connotación. En estas nuevas circunstancias debe impedirse que la audiencia se convierta en una relatoría de pruebas sin relación con los hechos o de circunstancias carentes de valor probatorio, evitando el abstencionismo judicial que tanto daño ocasiona a la imparcialidad, la real igualdad entre las partes y el ejercicio de una tutela judicial efectiva; situaciones todas que exigen un rol activo del Juez en el ejercicio de las funciones.

La publicidad del proceso garantiza que este sea conocido externamente y esto tiene la ventaja de que cualquier ciudadano conozca cómo se administra justicia. La inmediatez constituye la esencia de la oralidad pues obliga a la realización del análisis de cualquier prueba que pueda servir de base a la toma de decisiones por el Juez, sea presentada con la presencia de todas las partes, lo que sin lugar a dudas es un factor que contribuye a la objetividad del proceso, se permite que no exista una grosera manipulación de pruebas fuera del contexto físico del proceso y del contacto entre las partes.

Frente a la gran desventaja jurídica a la que se expone un proceso con el empleo de la escritura para la toma de decisiones, el proceso oral abrevia los procesos y la inducción de los resultados, constituyéndose en un mecanismo mucho más ágil a la hora de impartir justicia. Vélez (2012, p. 431), opina que:

el juicio oral público, contradictorio y continuo se presenta como el mecanismo más apto para lograr la reproducción lógica del hecho delictuoso; como el más eficiente para descubrir la verdad; como el más idóneo para que un Juez forme un recto y maduro conocimiento; como el más capaz de excluir el arbitrio judicial y dar oportunidad a las partes para defender sus intereses; como el que permite el control público de los actos judiciales, que es fuente de rectitud de ilustración y garantía de justicia; y como el que mejor responde a las garantías constitucionales.

La oralidad se ha posesionado con sentido propio en el sistema penal, se exige de este una visión diferente en la aplicación de los sistemas procesales, se exigen jueces con la capacitación necesaria para conducir un proceso de presentación e interpretación del material fáctico presentado por las partes, garantizando el cumplimiento de condiciones de imparcialidad, igualdad  real  de  las  partes  y  acceso  a  una  tutela judicial efectiva, dentro de un marco de respeto por los derechos fundamentales.

 

El Sistema procesal oral se desarrolla en base a algunos principios: Oralidad, contradicción, inmediación, concentración y publicidad.

El empleo de la oralidad les otorga claridad y transparencia a las intervenciones de los participantes en un proceso, al brindarle la posibilidad de hacerse oír y entender de manera activa. Otro principio importante es el de la contradicción el cual se manifiesta en la relación existente entre la acusación los elementos de pruebas presentados. El principio de inmediación garantiza que el Juez y los miembros de un Tribunal que conocen de una causa deben llevarla hasta la pronunciación de la sentencia utilizando el menor tiempo posible y la conexidad inmediata de una a otra actuación hasta llegar a la sentencia (Principio de continuidad) y que todo el proceso se lleve a cabo ante la mirada social (publicidad), como una forma de desarrollarlo de manera transparente.

En el caso específico de Ecuador desde la Constitución Política de 1998, se estableció la existencia del Sistema Oral: “Art. 194.- Sistema Oral. La sustanciación de los procesos, que incluye la presentación y contradicción de las pruebas, se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios: dispositivo, de concentración e inmediación” (p.60)

En todo proceso la verdad procesal se levanta desde las concurrencias de las actuaciones de las partes, es por ello que el Juez juega un papel elevado pues la función debe concentrarse en resguardar la Constitucionalidad y la legalidad del proceso; fundamentando el papel en el análisis interpretativo que garantiza una decisión imparcial, debido a ello debe poseer las cualidades que sustenten esa actuación, al decir de Sosa (2009, p.6):

Un código de conducta que le permite refrenar y contener sus propias creencias, en aras de alcanzar la justicia, así mismo se impone el acatamiento de los límites procesales, que le permite en su conjunto, fortalecer la responsabilidad y respetabilidad de su equilibrio, en aplicación del comportamiento ético y la independencia de criterios del Juez.

En la actualidad  en Ecuador, con la vigencia del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), es este quien regula la actividad procesal en general, a excepción de las materias constitucional, penal, electoral y de tránsito; las que son rectoradas por la propia normativa. El COGEP es la normativa que se encarga de la restante tipología o clase de procesos con los respectivos procedimientos.

En el Articulo 4 del COGEP se establece que el sistema oral, salvo en los actos procesales que deban resolverse por escrito, los procesos de todas las instancias, sus fases y diligencias procesuales, deben desarrollarse dentro del sistema oral. Es la Constitución con los Arts. 75, 76, 82,83 ,167 y 169, la que establece la protección de los ciudadanos dentro de los límites del debido proceso.

Es preciso la existencia del COGEP, el juicio oral posibilita la tutela necesaria de los intereses individuales y sociales, garantizando un clima de confianza y respeto entre las partes. Es el proceso oral que se instala desde el COGEP el que asegura el proceso de articulación con los medios de prueba, desde el contacto directo, cara a cara entre y con los protagonistas.

La entrada en vigor del COGEP y el modelo oral que debe aplicarse a todos los procesos, han determinado que el Juez deba estar preparado, no solo en aspectos relacionados con la doctrina jurídica sino conocer con profundidad cada caso, las mejores técnicas a emplear en el proceso y las estrategias que le permitan resolverlo.

Para alcanzar el éxito en un proceso sustentado en la oralidad deben establecerse las reglas y procedimientos que debe seguir cada uno de los actores, los que deben estar en correspondencia con el avance tecnológico disponible en la actualidad. En el 2020 con la aparición de la pandemia ocasionada por el virus del COVID-19, ha quedado claro que muchas actividades humanas y procesos que con anterioridad se desarrollaban han debido pasar a una nueva realidad y ello atañe también a la prestación de justicia que como muchos otros procesos ha estado supeditada al uso de herramientas rezagadas en muchos casos del desarrollo tecnológico actual.

La situación provocada por el COVID-19 ha obligado a los trabajadores del sector legal de todo el mundo a implementar el teletrabajo, activando el proceso de transformación digital del sector. Esto ha supuesto todo un reto, una profunda transformación en la metodología del trabajo legal.

La pandemia de COVID-19 es uno de los mayores retos enfrentados por la humanidad en los últimos tiempos. En paralelo con la profunda crisis económica, le pérdida de vidas humanas y el profundo deterioro de los sistemas de salud, colapsados por una pandemia que los sobrepasó; la vida de los seres humanos en el futuro será perjudicada en el bienestar. La aplicación de las medidas de distanciamiento social impuestas con el fin de minimizar la ocurrencia de nuevos casos ha ocasionado un costo económico y social desproporcionado en todo el mundo, se ha generado una crisis en todos los sectores de la sociedad que ya no puede resolverse con acciones tradicionales.

Al paralizarse casi la sociedad, en el ámbito jurídico, ello representó una severa afectación a principios fundamentales como son el de universalidad en el acceso al debido proceso y la tutela jurisdiccional, dejando en claro que si bien el mundo había avanzado en el dominio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, estos avances estaban representados en el ámbito legal, lo que implicó que en una buena parte de los países-y Ecuador no escapa a esta realidad- los sistemas judiciales comenzaron procesos con soportes tecnológicos obsoletos y/o insuficientes, manejados por operadores con carencias en la formación para asumir el trabajo con las tecnologías.

El Juez en el proceso oral

La opción de un sistema procesal oral cambia los ejes formales de todo modelo procesal en el que sea implementado. En primer término, hay una inmediatez en el manejo y presentación de pruebas por las partes con la intermediación efectiva de un Juez, produciéndose un contacto directo, frontal y concentrado de este con las partes y los medios fácticos por estas aportado, todo lo que repercute en una valoración judicial más eficiente.

Al erigirse sobre la base de los principios de inmediación, concentración y publicidad incide tanto sobre la forma de llevar a cabo el proceso como en el rol y las funciones de los que participan en él. En el caso específico del Juez, este pasa a desempeñar un papel que lo aleja del rol consabido de lector de pruebas para convertirse en un protagonista activo que dirige el proceso.

Clarificando lo dicho, la mayor y más intensa intervención que postulamos para el juez civil en un posible modelo procesal oral debe traducirse en mayores poderes de dirección y control formal del proceso, del debate oral y concentrado que se propicia en este sistema oral, empero no compartimos, por las razones que expresaremos a continuación, aquellas posiciones doctrinales que asocian la introducción de la oralidad con un mayor protagonismo del juez en materia de iniciativa probatoria, se pretende conferirle amplísimas facultades (en realidad deberes)

En un proceso oral un Juez cumple con tres funciones principales: directiva, ordenadora y sancionadora. Es claro que el cumplimiento de estas funciones no es cuestión de libre arbitrio. El Juez debe poseer la formación moral y científica necesaria que le permita darle cumplimiento, se dirige el proceso de manera imparcial dentro de los cánones del Derecho y en apego a la Constitución. Solo si el Juez reconoce el valor de la recepción, evaluación y aceptación del material fáctico aportado por las partes y ejerce el liderazgo en el sentido de propiciar el intercambio cruzado entre las partes y las controversias en torno a las pruebas presentadas; puede considerarse que ha dirigido el camino del proceso de manera correcta.

Sepúlveda (2017, p. 96) afirma que:

El Juez en el juicio oral es un director y no un espectador pasivo ni un dictador detestable. El Juez en principio, no presenta pruebas ni asume una parte activa en el interrogatorio de los testigos y solo puede hacer alguna pregunta cuando no está seguro de haber comprendido lo que se dijo. Se recurre al Juez para que juzgue las muchas mociones del fiscal o demandante y del abogado defensor o la otra parte, sobre los tipos de pruebas que pueden ser presentados y la índole de las preguntas que es válido hacer a los testigos.

Un aspecto de suma importancia que guarda relación con el rol del Juez en el proceso oral tiene que ver con la delimitación de las competencias específicas para manejar el mencionado proceso. Si bien es cierto que los sistemas procesales establecen ciertos códices de comportamiento para todos los implicados y dentro de ellos el Juez, existen competencias específicas que definen la actuación y la delimitan.

 

Bacon (1974, p. 276) considera que son cuatro las funciones que desempeña un Juez:

·       Determinar el orden y encadenamiento de las pruebas.

·       Moderar a los litigantes y a los abogados postulantes.

·       Sintetizar y comparar los puntos esenciales aducidos por las partes, y

·       Pronunciar sentencia.

Sepúlveda (2017) coincide con estos criterios refiriéndose a los puntos claves de este proceso: la presentación de pruebas, la recepción de pruebas, la evaluación de pruebas, la aceptación de las pruebas y la litigación entre las partes que permite encauzar el proceso en la dirección adecuada, sin embargo, aunque quienes suscriben este trabajo consideran que es importante tener en cuenta estas etapas o puntos clave, también existen competencias específicas que caracterizan la actuación del Juez que deben ser determinadas con el fin de que se perfeccione la labor.

Sobre la base del proceso de sistematización bibliográfica realizada se considera que las competencias profesionales en el desempeño del Juez que como mínimo se deben emplear por este en un proceso oral son las siguientes:

I. Competencias intelectuales relacionadas con la preparación para el proceso: Son parte de estas competencias aquellas que posee el Juez y que constituyen premisas sobre las cuales se erige el proceso porque responden a la preparación epistemológica -articulada en función de las características de las distintas áreas del saber científico en las que se circunscribe el proceso-, dentro de ellas:

- Conocimiento de la normativa jurídica

- Conocimientos sobre sociología y política

-Conocimientos sobre lingüística

- Conocimientos sobre prácticas jurídicas

-Conocimientos de dogmática jurídica

-Competencia interpretativa

II. Competencias relacionadas con la ejecución del proceso oral: Se ponen de manifiesto en todas las fases del proceso

- Manejo de relaciones en grupos

- Interpretación de pruebas

-Manejo de garantías individuales

-Manejo del debate fáctico y probatorio

-Toma de decisiones sobre la aptitud legal y la pertinencia de los elementos de convicción recaudados durante la investigación

- Competencias de litigación oral

III. Competencias actitudinales valorativas relacionadas con el desempeño personal en el proceso oral

-Conciencia recta

-Absoluta imparcialidad

-Lealtad

-Respeto a otros seres humanos

- Honradez

Es en las Constituciones de 1998 y el 2008, las que, en el caso de Ecuador, rescataron el papel del Juez en un proceso. Según Falconi (2013) la realidad ecuatoriana apunta a que en numerosas ocasiones la justicia se vea lesionada por la actuación inadecuada del abogado o las partes. Ante esta situación el papel del Juez es preponderante, el responsable de trascender cualquier simulación que conduzca a una controversia judicial donde una de las partes sea perjudicada.

Cuando el Juez no sabe conducir un interrogatorio, establecer un debate o valorar las pruebas que ante él se presentan; no está preparado para llevar a cabo un juicio oral. Tanto la credibilidad del sistema judicial como el propio ejercicio de la justicia en relación con las personas que presuntamente han transgredido la ley y son presentadas en un proceso; están amenazadas si el Juez no es capaz de resolver de forma responsable el caso que se presenta ante él.

No se trata de convertir la figura del Juez en un arquetipo cuyo protagonismo desplace el rol que otros actores puedan desempeñar. Se trata sobre todo de revitalizar de manera consecuente y respetuosa el papel, delimitando de manera conveniente el conocimiento sobre la ley que debe poseer y la necesidad de la actualización continua; sobre todo si se tiene en cuenta que cualquier proceso jurídico no se desentiende de los cambios que suceden en la sociedad.

En el caso específico de Ecuador la instalación de un modelo procesal civil oral debiera tener en cuenta una estructuración más eficaz del trabajo jurisdiccional tendiente a dar una mejor atención a la práctica y valoración de pruebas y el seguimiento por el tribunal, dado que existe en el país una imagen estereotipada y generalizada sobre una justicia cuya lentitud viene de la mano de trámites demorados y engorrosos que despiertan duda y suspicacia en relación con la capacidad del sistema de justicia y los actores.

Es en la Constitución en los Arts. 86 No. 2 literal a) y 168 No. 6 de la (Constitución de la República del Ecuador), quien establece la oralidad en todos los procesos como una garantía jurisdiccional, en tal sentido se señala en el Art. 86 No. 2 literal a) “El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas sus fases e instancias”. En relación con los principios que direccionan el sistema el Art. 168 No. 6 señala: “La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo”.

Aunque el nuevo modelo procesal establece la oralidad y su importante papel en la sustanciación de todo proceso, los juicios y tramitación poseen una alta representatividad. Según Falconi (2013) en Ecuador se manifiesta una tendencia a la oralidad en el proceso y que los Jueces lo cumplen por mandato constitucional, pese a que siguen muy apegados a la escritura que fue por mucho tiempo el modelo dominante. Este propio autor, reconoce los inconvenientes presentes en el juicio oral como los cambios de jueces y la dificultad para el reconocimiento de los recursos; de ahí que se manifiesta a favor de un modelo mixto, dado que considera que por más oral que sea el proceso, este no puede deslindarse por completo de la escritura y viceversa. Además, asegura que la adopción de un modelo mixto pudiera ser la solución a los problemas de lentitud en los procesos judiciales.

En el sistema procesal ecuatoriano fueron las últimas constituciones, en particular en la del 2008, las que permitieron superar la visión del Juez como escucha, rescatando la actividad.

El juez ha pasado de ser pasivo y mecánico aplicador de formas sustanciales, para convertirse en garante de derechos y a ser un intérprete activo y responsable de las necesidades de tutela. Éste es el juez que aplica criterio de justicia, siempre mediando un proceso debido dialógico. (Falconi, 2013, p. 209)

CONCLUSIONES                                

La oralidad en un sistema procesal oral cambia los ejes formales de todo modelo procesal en el que sea implementada. La oralidad se ha posesionado con sentido propio en el sistema penal, se exige una visión diferente en la aplicación de los sistemas procesales. En todo proceso oral se deben cumplir importantes principios como el de oralidad, contradicción, inmediación, concentración y publicidad, los cuales exigen que el juez ponga en juego todos los conocimientos y habilidades para una eficaz administración de justicia.

En correspondencia con el objetivo trazado en este artículo, se ha recopilado y sistematizado información documental acerca del papel del Juez en el proceso oral, delimitando que la asunción de la oralidad debe aparejar un verdadero nuevo modelo de Juez que se distancie de las prácticas escriturales y asuma una posición mucho más cercana con la causa, las partes y la práctica del material fáctico, que se convierta en el director del proceso, ejerce la autoridad con liderazgo y en plena observancia de los principios emanados de la Constitución con respeto a los derechos fundamentales de los implicados en el proceso.

En un Estado Constitucional, los jueces ocupan un lugar protagónico, son ellos la voz de la Ley y en el ejercicio deben hacer una interpretación profunda de los casos, y para un adecuado cumplimiento de su papel. Es el Juez que conoce la causa, quien debe pronunciar la sentencia luego de escuchar las intervenciones de hecho y de derecho de los implicados, y de haber cumplido con todas las diligencias probatorias, escuchando las declaraciones testimoniales y las de los respectivos peritos, se mantiene la imparcialidad en relación con las posibles influencias que desde lo externo pueden ejercerse sobre él y la capacidad de discusión y toma de decisiones legales.

En un proceso oral un Juez cumple con tres funciones principales: directiva, ordenadora y sancionadora. Para el correcto desenvolvimiento de cualquier proceso sustentado en la oralidad, el Juez debe poseer la formación moral y científica necesaria que le permita darle cumplimiento, se dirige el proceso de manera imparcial dentro de los cánones del Derecho y en apego a la Constitución. En el caso del sistema procesal en Ecuador a pesar de que la oralidad se ha convertido en una tendencia establecida, aun existe cierto apego a la escritura en algunos Jueces.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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[1] Estudiante de la Carrera de Derecho, Universidad Técnica de Machala, Ecuador

[2] Estudiante de la Carrera de Derecho, Universidad Técnica de Machala, Ecuador

[3] Profesor de la Carrera de Derecho, Magíster en Investigación Jurídica, Universidad Técnica de Machala, Ecuador