Fecha de presentación: marzo, 2021 Fecha de aceptación: mayo, 2021 Fecha de publicación: julio, 2021

El derecho humano a la movilidad. Situación en el derecho internacional y regional

 

The human right to human mobility. Situation in international and regional law

 

Segundo Yandri Farez Guanuchi [1]

sfarez1@utmachala.edu.ec

ORCID: http://orcid.org/0000-0001-6259-966X

 

Vladimir Alexander Quito Yanes [2]  

vquito1@utmachala.edu.ec

ORCID: http://orcid.org/0000-0003-0957-2462

 

Mag. Armando Rogelio Durán Ocampo[3]

aduran@utmachala.edu.ec

ORCID: http://orcid.org/0000-0003-0111-0669

 

 

 

Cita sugerida (APA, séptima edición)

Farez Guanuchi, S. Y., Quito Yanes, V. A. y Durán Ocampo, A. R. (2021). El derecho humano a la movilidad. Situación en el derecho internacional y regional.

Revista Mapa, 5(24), 92 – 113.

http://revistamapa.org/index,php/es

 

 

 

 


 

 

 

 

RESUMEN

El reconocimiento de derechos en la movilidad humana es un producto de la aplicación del enfoque de derechos humanos sobre los diferentes tipos de movilidad. El objetivo del presente artículo es revisar la situación de los derechos en materia de movilidad humana en la región y en Ecuador, en el marco del contenido constitucional y los estándares internacionales de derechos humanos. Fue realizada una investigación descriptiva, cualitativa sustentada en el uso del análisis de documentos, mediante la cual se identificaron los términos y tipos relacionados con la movilidad humana, caracterizando la situación de la movilidad humana a nivel internacional y la necesidad de aplicación de un enfoque integral de derechos en su atención por parte del Estado.

 

Palabras Claves: derechos humanos, enfoque integral de derechos, movilidad humana

 

 

 

 

ABSTRACT

The recognition of rights in human mobility is a product of the application of the human rights approach to the different types of mobility. The objective of this article is to review the situation of human mobility rights in the region and in Ecuador, within the framework of the constitutional content and international human rights standards. A descriptive, qualitative research was carried out based on the use of document analysis, through which the terms and types related to human mobility were identified, characterizing the situation of human mobility at the international level and the need to apply a comprehensive approach rights in their care by the State.

 

 

Keywords: human rights, comprehensive approach rights, Human mobility

 

 


INTRODUCCIÓN

Uno de los problemas de la actualidad que afecta la convivencia a nivel planetario tiene que ver con el fenómeno de las migraciones y todas las consecuencias que se derivan de este fenómeno. Cada año el tema de las migraciones afecta a mayor número de personas y el crecimiento ha pasado a ser asunto de interés de numerosas disciplinas como lo son el Derecho, la Sociología, la Psicología; entre otras, que buscan precisar las causas y proponer soluciones que mitiguen las consecuencias.

Existen numerosas causas que inciden en el fenómeno de la migración humana y aunque son numerosas las agencias internacionales y los mecanismos establecidos que intentan poner un freno a este asunto, en realidad existen trabas que son impulsadas desde los países más desarrollados que aprovechan las imperiosas necesidades socioeconómicas que sufren las personas en los países de baja economía, como forma de cubrir las necesidades de trabajadores de bajo costo. Lo cierto es que hace tiempo, la migración humana dejó de ser un asunto que se resuelva con el cierre de fronteras. El actual escenario mundial globalizado ha planteado otros retos a la subsistencia de los seres humanos que exigen cambios estructurales mucho más profundos. En el Medio Oriente y el norte de África, por ejemplo, las migraciones hacia la desarrollada Europa, se ha convertido en una práctica que cada año cobra un numeroso grupo de vidas como ofrenda durante el cruce del Mediterráneo. En el caso de América Latina, existen casos como los de los países centroamericanos que durante muchos años han exportado mediante el tráfico ilegal de personas a muchos de los habitantes en busca del llamado sueño americano. En años más recientes y algo más al sur el éxodo de venezolanos que no es buscar el sueño americano sino el escape a un régimen totalitarista, ha representado un duro reto para los países vecinos, muchos de los cuales no poseen grandes recursos para sostener esta ola migratoria que crece cada día.

La situación actual a nivel mundial, indica de forma clara que no es posible controlar el fenómeno migratorio y que los diferentes países deberán incluir dentro de la gestión de gobierno las medidas para regular este proceso. Es una realidad que las políticas internacionales sobre movilidad humana pueden favorecer el establecimiento de regulaciones por los países más desarrollados, tendientes a favorecer únicamente la entrada a los territorios de mano de obra calificada proveniente de los países menos desarrollados. Ante esto es perentorio que se dicten medidas que reconozcan la igualdad de derechos humanos en materia de migración.

Lo cierto es que estos derechos desde un discurso proteccionista de la seguridad del Estado, -esgrimida como arma para minimizar la migración masiva de personas en busca de mejor destino sociolaboral-ha sido utilizado por los países más ricos para controlar el flujo de migrantes e incluso hasta para su deportación e incluso para negarles atención en numerosas ocasiones (Canales, 2013, p.3.).

Ante toda esta situación mirar la migración desde un enfoque de derechos humanos puede marcar la diferencia en la interpretación de este fenómeno y aportar con soluciones viables y efectivas para el mejor tratamiento. Este enfoque ha ido abriéndose paso en la legislación a nivel internacional y pueden identificarse en pronunciamientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y en procesos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En ambos casos se aprecia que se observa lo establecido en los diferentes instrumentos internacionales acerca de los derechos de las personas en condiciones de movilidad humana y los deberes para con ellos que tienen los Estados.

En el caso de Ecuador, la Constitución del 2008, representó un momento importante en el reconocimiento de la protección de los derechos humanos de las personas en condiciones de movilidad, se reafirman los principios de ciudadanía universal y la libre movilidad de las personas como fundamentos de la protección.

En correspondencia con este reconocimiento a nivel legal se deben aplicar ante las solicitudes de visa, refugio o de cualquier proceso judicial relacionado con personas en situación de movilidad, todas las normativas que se establecen en los instrumentos internacionales. En ese sentido se ha promulgado la Ley Orgánica de Movilidad Humana.

El objetivo de este artículo es sistematizar información relacionada con el derecho humano a la movilidad humana y la situación en el derecho internacional y regional.

 

METODOLOGÍA

El estudio que se presenta es de base documental, descriptiva, cualitativa y se sustenta en la aplicación de métodos de carácter teórico como la sistematización, complementada con el análisis documental como método del nivel empírico.  

El trabajo se ha organizado en cuatro apartados a través de los cuales se trabaja la sistematización como una forma de investigar las prácticas y producir saber y conocimiento en las ciencias sociales (Elizalde, 2008; Marco y Mejía, 2015, p.7.). Estos apartados apuntan a una lógica de producción de saber y conocimiento desde las prácticas asociadas a la protección del derecho humano de movilidad acompañado de una acción conceptual que realiza una aproximación a propuestas construidas sobre el tema en el propio contexto y en latitudes diferentes.

Los apartados mencionados son:

- Aproximación conceptual a la movilidad humana. Necesidad de aplicación de un enfoque integral de derechos en la movilidad humana.

-La exposición de aspectos relacionados con la legislación internacional sobre movilidad humana y protección de derechos de migrantes.

- La situación de la movilidad humana en Ecuador, desde la perspectiva de la legislación bajo un enfoque de derechos humanos.

         

RESULTADOS y DISCUSIÓN

Una aproximación conceptual a la movilidad humana

 

Los debates en torno a una ciudadanía universal constituyen una consecuencia de la globalización, la cual engendró en las personas la necesidad de moverse de uno a otro lugar. Hasta ese momento imperaba la concepción de ciudadanía en estrecha interdependencia con la nacionalidad, lo cual reducía la protección de los derechos humanos a los límites de un Estado o Nación. El surgimiento del concepto de ciudadanía universal, trajo como consecuencia que se responsabilizara a los Estados con la protección de los derechos humanos de todas las personas en movilidad, con independencia de que tengan o no la nacionalidad correspondiente.

En la base de la interpretación de cualquier tema relacionado con las personas en contexto de movilidad se hallan los conceptos de ciudadanía y libre movilidad, lo que implica que las personas se movilizan libremente, sin restricciones, pero tienen diferentes obligaciones en torno a ello. En correspondencia con ello, emplear un concepto de ciudadanía universal crea para los Estados la obligación de adoptar una postura de respeto, se garantizan a todas las personas los derechos, con independencia de que sean nacionales o extranjeros. La concepción de ciudadanía universal se origina en las definiciones de multiculturalismo y cosmopolitismo, las que consideran que el mundo se halla compuesto por personas que provienen de diferentes contextos y profesan costumbres y creencias distintas, lo que no se convierte en impedimento para que puedan coexistir en un mismo espacio.

En los diferentes instrumentos internacionales se reconoce el derecho a la libre circulación de las personas, lo que significa que estas pueden desplazarse libremente por el territorio de un Estado, entrar y salir y escoger dónde desea vivir. Existen instrumentos internacionales que tratan acerca de los derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; algunos son de carácter regional como la Convención Americana sobre Derechos Humanos que promueven la libre circulación humana.

Y en correspondencia con lo planteado, qué es la movilidad humana. La Organización Internacional para las Migraciones (OIM, 2012, p.17) se refiere “en una sola idea a todas las formas de movimientos de personas, como el refugio, la migración internacional, la movilidad forzada por delitos trasnacionales (trata de personas), movilidad en el marco de sistemas de integración, entre otras”.

Referirse a la movilidad humana resulta apropiado por existir “un creciente reconocimiento de que la proliferación de categorías migratorias obscurece en lugar de iluminar los procesos que subyacen a la decisión de trasladarse, con efectos potencialmente perjudiciales para la formulación de políticas” (OIM, 2009, p.12). Es por ello que se reconoce bajo los términos relacionados con la movilidad humana a cualquier movimiento de personas desde un país o región de origen hasta otro y que puede ser a corto, mediano y largo plazo. En cualquiera de los casos, se requiere de una protección segura del Estado.

 

 

A continuación, se hará referencia a algunos puntos básicos en relación con el tema de la movilidad humana, como pueden ser: los tipos, el proceso que abarca y cómo todo eso se ve reflejado en la legislación ecuatoriana y de forma específica en la Constitución del 2008.

Puede considerarse dentro de la movilidad humana a cualquier traslado de personas que comprende un punto de destino (ciudad, región o país) hasta un punto de destino, bien sea por un corto lapso de tiempo o durante un tiempo prolongado. Pese a esta característica, no debe inferirse que todas las migraciones obedezcan a una misma lógica o patrón originario. De una manera más simple puede afirmarse que la movilidad humana se refiere al cambio de lugar de las personas hacia uno diferente al que nacieron y es esa característica la que le relaciona con el derecho a la libre circulación e indica la necesidad de la protección.

Conocer acerca de los diferentes tipos de movilidad es importante, se tienen en cuenta que en el origen hay diferentes causas y de cada uno de ellos pueden desprenderse distintos efectos, lo que pudiera influir sobre la necesidad de un disímil tratamiento jurídico. Se analizan las características de los sujetos involucrados en una situación de movilidad es necesario que se identifiquen los derechos que se materializan en la condición específica de movilidad.

La OIM (2012) propone una clasificación de los tipos de movilidad que puede ilustrar lo planteado con anterioridad.

 

 

 

 

 

 

Tabla 1

Tipos de movilidad

 

Tipología

Características

Por el territorio

Existe la movilidad internacional e interna. La primera cuando existe el cruce de fronteras, la segunda en caso de ser dentro de un mismo Estado.

Por   las   causas        de movilidad

Depende de las causas que inspiraron la movilidad: migración, refugio y asilo, desplazamiento forzado, trata de personas y tráfico de migrantes, causas ambientales. Se reconoce la no exclusividad de estas categorías, toda vez que aparecen nuevas.

Por la dirección

Depende de la salida o del ingreso de las personas en el lugar de origen o de destino. Sirve para medir los flujos de entrada y salida de migrantes.

Por   el   tiempo   de

permanencia

La movilidad puede ser temporal, permanente o circular.

Por la dimensión territorial del marco jurídico que la

regula

Puede ser nacional, binacional, comunitaria e internacional. O incluso puede existir movilidad que incluye varios niveles de gestión.

Por la voluntariedad

Existe la movilidad voluntaria o libre, obligatoria y forzada.

Por     la     condición documentaria.

Se distingue la movilidad regular o irregular.

Nota. La tabla representa la tipología de movilidad junto a las características según corresponden. Datos tomados de (Organización Internacional para las Migraciones (OIM), 2012)

De ninguna manera se puede considerar exclusivas a las tipologías incluidas en la tabla anterior, pues una misma persona pudiera ser parte de varios tipos al mismo tiempo.

Dentro de la movilidad humana puede diferenciarse la migración internacional y la interna. La migración interna se produce cuando las personas se trasladan dentro del país de origen de manera temporal o permanente, como sucede, por ejemplo, las personas se mueven desde zonas rurales menos desarrolladas hacia las ciudades. o, entre ciudades de menor desarrollo a otras   más   desarrolladas.

La migración internacional, en cambio, incluye el cruce de los límites fronterizos por cualquier vía, terrestre, marítimos o aéreos, para instalarse en un territorio que no es aquel donde se nació.

Tanto la migración interna como la internacional pueden ser voluntaria o forzada, se tiene en cuenta que se pueda identificar en su origen la presencia de alguna coacción.  Si se disponen situaciones como persecución, peligro para la vida, guerra, desastres naturales o provocados, etc., la migración puede ser forzada. La persona migra sin coacción de algún tipo, entonces se produce de manera voluntaria.

A nivel mundial se presentan algunas dinámicas migratorias que precisan un análisis minucioso por el impacto que ejercen sobre las personas, en los derechos y, además, por el alto grado de exclusión social que generan. Una de estas dinámicas tiene que ver con la presencia de conflictos armados o de índole humanitaria que obligan a huir de la zona donde habitualmente se ha vivido, esto coloca a las personas en un estado de vulnerabilidad cuya magnitud exige la protección internacional.  Es el caso de los refugiados de guerra a quienes se considera bajo un régimen internacional de protección.

 

La situación de la movilidad humana a nivel internacional. Necesidad de aplicación de un enfoque integral de derechos en la movilidad humana

 

El establecimiento de estándares en el derecho internacional representados en los instrumentos generados desde los órganos internacionales de protección de derechos humanos, trazan distintos lineamientos aplicables a la migración bajo un enfoque de derechos humanos, se delimitan las responsabilidades de los Estados. Hoy más que nunca la migración debe ser enfrentada bajo un enfoque de derechos humanos, esto significa que deben atenderse por igual las causas que están en la base.

 

Desde 1994 el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), estableció el concepto de seguridad humana, el cual está en auge dentro de la comunidad científica a nivel internacional. Se parte de este concepto para entender que todas las vidas humanas deben ser protegidas en el ejercicio de las libertades, de cualquier situación de riesgo o potencialmente nociva a través de procesos que posibiliten el crecimiento humano.

Este concepto tiene relación estrecha con el de libertad, en el sentido de que es esta la que permite sustentar cualquier estado de seguridad personal. Bajo el influjo del trabajo realizado por los órganos de Naciones Unidas estimulados por el movimiento internacional de derechos humanos, se han proclamado diferentes instrumentos los que crean un marco jurídico de protección a las personas en condiciones de movilidad. Todos estos instrumentos han sido asumidos por los diferentes Estados, los cuales deben tomar las medidas necesarias para convertir en sujetos de especial atención y protección a las personas en situación de movilidad.

A continuación, se resumen algunos de los principales instrumentos que a nivel internacional se relacionan con la protección de los derechos de las personas en condiciones de movilidad

Tabla 2

Instrumentos del derecho internacional que se ocupan de la protección de la movilidad humana

 

Instrumentos

Año en que fue decretado

Declaración Universal de Derechos Humanos

1948

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

1966

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

1966

Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas

de Discriminación Racial

1955

Convención para la Eliminación de Todas las Formas de

Discriminación Contra la Mujer

1979

Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o

Degradantes

1984

Convención de los Derechos del Niño

1989

Convención Internacional para la Protección de los Derechos de

todos los Trabajadores Migrantes y los Miembros de las Familias

1990

Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidades

2006

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas

contra el Desplazamiento Forzado

2006

Convenios de la OIT

Convenio sobre Trabajo Forzado

1939

Convenio sobre Remuneración Equitativa

1951

Convenio para la Abolición del Trabajo Forzado

1957

Convenio sobre Discriminación en el Empleo y la Ocupación

1958

Convenio sobre la Edad Mínima

1973

Convenio sobre Agencias Privadas de Empleo

1997

Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil

1999

Convenio sobre Trabajadores Domésticos

2011

Convenio Migración y Empleo

1947

Convenio Migración en Condiciones Abusivas y la Promoción de la Igualdad de Oportunidades y Tratamiento a los Trabajos Migrantes

1951

Instrumentos que atienden los derechos de las personas refugiadas

Convención sobre el Estatuto de Refugiados

1951

Protocolo a la Convención sobre el Estatuto de Refugiados

1967

Convención sobre el Estatuto de los Apátridas

1961

Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional

2000

Nota. La tabla representa los instrumentos del derecho internacional para la protección de la movilidad humana. Datos extraídos. (ONU, 2015)  

ONU (1948). Declaración Universal de los derechos humanos. Edición ilustrada del 2015. https://www.un.org/es/documents/udhr/UDHR_booklet_SP_web.pdf

 

De entre todos estos instrumentos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) de 1948, estableció un importante precedente para la comprensión del fenómeno de la migración y de los migrantes, a quienes convirtió en sujetos de protección especial por los Estados, se tiene en cuenta que la protección de los derechos no es solo un problema de nacionalidad, sino, ante todo, un problema de humanidad. La Declaración en si misma establece la igualdad universal de todos los seres humanos, con independencia de las características-incluso de la nacionalidad-. A partir de ello la DUDH reconoce obligaciones internas de los Estados para que en las normativas reconozcan los derechos a la movilidad de los seres humanos y la protección.

Los Artículos 13 y 14 de la DUDH establecen un conjunto de principios imprescindibles para la protección de los derechos de las personas en condiciones de movilidad. En el artículo 13 se reconoce el derecho de las personas a salir de cualquier país y entrar al propio, lo cual responde al derecho de libre circulación. Se entiende que la principal salvaguarda de la integridad de los seres humanos, debe provenir del país de origen, el cual debiera ser el primero y más interesado en brindarle protección necesaria y no limitar bajo ninguna medida su ingreso. El artículo 14 por su parte garantiza el derecho de asilo que tiene cada persona en caso de persecución, en cuyo caso se plantea la libertad de moverse a otros países para salvaguardar ese derecho.

En general, puede expresarse que la DUDH protege la libertad de movimiento de los seres humanos dentro de un Estado, se garantiza la libertad de movimientos hacia un tercer territorio, sin que existan otros límites sino los establecidos por cada Estado; se reconoce en casos de persecución el derecho de asilo en un país diferente.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) de 1966, se ocupa de la protección de derechos de las personas extranjeras en cualquier país que lo haya firmado. Esto abarca el derecho a la libre circulación, la igualdad ciudadana, el derecho a la reunificación familiar, etc.; reconoce la importancia de la protección a los familiares de migrantes, se considera que la familia constituye elemento natural y fundamental de la sociedad, ello apegado a una adecuada protección integral del migrante, se entienden aspectos tan sensibles como la familia y la importancia en el desarrollo integral de los miembros. De manera adicional el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC) establece obligaciones para los Estados quienes deben garantizar los derechos sociales a las personas, a diferencia del instrumento anterior que solamente comprende los derechos civiles y políticos.

En el sistema internacional asimismo pueden identificarse algunos grupos de tratados que se ocupan de los derechos de los seres humanos que se hallan en situación de movilidad, como sucede con los refugiados, los apátridas; entre otros, se plantea que estas normativas en conjunto, aunque algo dispersas, crean un marco de protección a los derechos humanos de este grupo de personas.

Un tratamiento particular en el sistema internacional, han tenido los derechos laborales de los trabajadores en condiciones migratorias. Un instrumento fundamental ha sido la Convención Internacional sobre la Protección Internacional de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de las Familiares, la cual fue promulgada por la ONU en 1990, pero entró en vigor dos años después, en el 2003. Esta normativa se encarga de crear un mecanismo de protección que salvaguarda tanto al trabajador migrante como a la familia, se proyecta la creación de las mínimas condiciones laborales para las personas en movilidad.

En relación con la movilidad humana, esta Convención ofrece un aporte importante, al categorizar la migración por etapas, lo cual le da a los Estados la posibilidad de organizarse en función de brindar una mayor protección a los migrantes y las familias. En el instrumento pueden identificarse aspectos a favor de los derechos laborales, medidas acerca de la asistencia consular para evitar situaciones de desigualdad provocadas por los empleadores. El mayor inconveniente de esta Convención es que no toma en cuenta los derechos de los migrantes indocumentados y las familias.

Dentro de la Convención existen garantías básicas de protección, como pueden ser: el derecho a la vida, a la no discriminación, a la libertad de pensamiento y expresión, etc. La Organización Internacional del Trabajo (OIP) ha suscrito varios tratados internacionales; El Convenio sobre los trabajadores migrantes y las disposiciones complementarias, Convenio sobre la inspección de los emigrantes, Convenio sobre los trabajadores migrantes, en todos ellos pueden hallarse los que se encuentran lineamientos para la protección de la movilidad humana, en especial si se encuentra en situación de trabajador migrante.

Existe otro grupo de instrumentos que se dirigen a proteger los derechos humanos de los migrantes en riesgo de ser víctimas del delito de trata de personas, dentro de ellos: El Protocolo para prevenir, Reprimir y sancionar la trata de personas y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes, los que responden a la necesidad de enfrentar los problemas emanados del tráfico ilegal de personas en condiciones que vulneran la dignidad humana.

Dentro de lo establecido por esos protocolos se hallan las medidas legislativas para tipificar la trata de personas como un delito, lo cual incluye también las medidas para la prevención de este tipo de delito, con la creación de mecanismos que promuevan una migración segura y alejada de esas situaciones.

 

La movilidad humana en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

La situación de la movilidad en la zona de las Américas comporta grandes riesgos para los implicados. Es por esto que los órganos que componen el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, comprenden varios instrumentos encargados de proteger los derechos dentro de este Sistema: la Convención Americana sobre derechos humanos (CADH), y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

La CADH tuvo origen en la necesidad de que los Estados de la región trabajaran por la protección de los derechos de las personas en condiciones de movilidad, con independencia del país de origen. Uno de los derechos que considera, refrendado en el artículo 22 reconoce el derecho a la libre circulación dentro y fuera de un Estado, lo que quiere decir que se prohíbe la expulsión de los nacionales o el ingreso al país de origen, el derecho a solicitar y recibir asilo; entre otros. Por supuesto, para que estos derechos sean protegidos, se precisa de la existencia de los órganos que regulen el cumplimiento; para lo cual la CADH estableció la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como entes responsables de la atención a todos los asuntos relacionados con la manera en que los Estados dan cumplimiento a los compromisos que asumieron ante la Convención.

En este sentido, se trata de resolver casos relacionados con el cumplimiento de los derechos humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, compuesta por peritos en derechos humanos, que con el ejercicio legal crean obligaciones para los Estados que han asumido la CADH. Las sentencias que son emitidas plantean a los Estados la obligación de respetar los derechos de las personas en situación de movilidad. Un aspecto de singular importancia que se relaciona con el trabajo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene que ver con la intencionalidad de reconocimiento para la situación de vulnerabilidad que afecta a los migrantes, quienes de manera sistemática pueden sufrir violaciones a los derechos, se hace hincapié en la obligación de respetar los derechos humanos y garantizar el pleno ejercicio a todo individuo que se encuentre en los territorios, sin discriminación alguna por la situación en que se encuentre en relación con la condición migratoria.

 Son los Estados quienes se encargan de dar cumplimiento a las indicaciones emanadas de estos órganos de derecho internacional, una de ellas tiene que ver con responsabilidad no solo con los ciudadanos sino también con los extranjeros que están en el territorio:

Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidas en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social (OEA, 1969, p.7.)

 

La movilidad humana en Ecuador

 

En el marco internacional de protección de derechos humanos, la legislación de cada Estado debe corresponderse con lo establecido en dicho marco, se busca la coherencia entre los instrumentos internacionales y los internos. En el caso ecuatoriano esto implica adecuar la legislación interna a los tratados internacionales con eficacia. En relación con las personas en condiciones de movilidad, de ser necesario, los Estados deben eliminar cualquier práctica que garantice el cumplimiento de lo observado en los instrumentos internacionales.

 

La movilidad humana en Ecuador en los últimos años ha cambiado de forma sustancial. De ser un país moderado en emisor de migrantes, ha pasado a ser el primer país de emigrantes de toda la región andina. De igual modo, al país ingresa un número de personas que se incrementan, tanto para establecerse como de paso hacia otros países, esto lo convierte en emisor, país de paso y receptor de migrantes al propio tiempo.

Según Villa (2011), dentro de América Latina, Ecuador ha sido un país destino de inmigrantes. Sin embargo, la realidad es que indistintamente ha sido emisor y receptor de inmigrantes. Si en la década de 1990 fue un país emisor de migrantes, a los cuales envió a Estados Unidos y Europa principalmente, ya en los inicios del siglo XXI se presencia un cambio en la política migratoria, es destacada la política de retorno para los ciudadanos asimismo por la hospitalidad para personas provenientes de otros países por diferentes razones.

Zambrano (2019, p.5.) plantea que en “Ecuador evoluciona de un discurso securitario respecto a la migración a un enfoque de derechos humanos”. En ese sentido se ha establecido un sistema de garantías normativas y políticas públicas para el respeto, promoción y garantía de los derechos de las personas en movilidad humana, orientados desde la Constitución.

En la Constitución del 2008 en el título de derechos reconoce los derechos de los migrantes y las familias y dentro de ellos: el derecho a migrar, el principio de igualdad entre personas nacionales y de otras nacionalidades, la prohibición de discriminación por condición migratoria, el desarrollo del derecho al asilo, el principio de no devolución, la ciudadanía universal; entre otros.

El propio reconocimiento del derecho a emigrar constituye un aspecto importante para superar el enfoque de securitización de los derechos humanos, al impedir que se brinde un trato diferenciado a las personas que emigran, se estimula la libre movilidad entre las personas. Este reconocimiento del libre derecho a emigrar tiene la base en el principio de ciudadanía universal, el cual se ve reconocido por la Constitución, se identifica la existencia de igualad de derechos entre los ciudadanos nacionales y los extranjeros, que solo se limitan en algunos casos de propiedad y participación política.

Otro de los principios que reconoce la Constitución se refiere a la no criminalización de la migración ni los migrantes y se prohíben los procesos masivos de deportación de migrantes, pues cualquier proceso de deportación se debe realizar de manera individual.

Todo esto es posible gracias a que en la protección de los migrantes se tiene en cuenta lo establecido en los instrumentos internacionales, se determina la aplicación directa en el Artículo 426. “Los jueces y juezas, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos, siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente”.

En el caso de Ecuador, la efectivización de los derechos en la movilidad humana se alcanza mediante el establecimiento de un sistema de garantías, entre ellas, las garantías de políticas públicas, las normativas y las jurisdiccionales.

Pese a lo antes expresado, en Ecuador ha sido característica la amplia dispersión normativa que abarcó también los asuntos relacionados con la movilidad humana, respecto al cual se apreciaba la falta de coherencia entre estas normas y lo establecido por la Constitución. Desde 1971 eran Ley de Migración y la Ley de Extranjería las que regulaban los asuntos relacionados con la movilidad humana. Las mencionadas leyes fueron elaboradas desde un enfoque securitario desde la concepción de la doctrina de la soberanía y la seguridad nacional, se pone al orden público por encima del derecho a la libre movilidad.

La promulgación de la Ley Orgánica de Movilidad humana en 2017 posibilitó el rompimiento de esta estructura, la articulación entre los presupuestos constitucionales y los estándares internacionales de protección. Esta Ley desarrolla el contenido de los derechos en la movilidad humana incluidos en la Constitución, los que la mayoría se hallan en correspondencia con los estándares internacionales de protección a las personas en condiciones de movilidad.

Puede afirmarse que las normas constitucionales se corresponden con los estándares internacionales de protección a las personas en movilidad humana, se respeta de manera holística este concepto, así como los derechos que son inherentes a los miembros de este grupo, se considera el principio de ciudadanía universal como rector en el establecimiento de la política migratoria.

Zambrano (2019) expone que aún existe formalismo y falta de independencia en algunos de los procesos judiciales en el caso de la protección de derechos de personas en condiciones de movilidad, o, en cambio la realización de análisis formalistas que adolecen de una interpretación y argumentación jurídica razonada, por lo que no siempre se observan los preceptos emanados de la Constitución y la normativa internacional.   

 

CONCLUSIONES

 

En la sociedad actual es característico el incremento de las migraciones lo que puede conllevar a que se afecten los derechos humanos de las personas incluidas en estos procesos. Son múltiples los factores que ocasionan migraciones ya sean voluntarias o forzadas, lo que obliga a dar un enfoque de derechos humanos a la protección, para asegurarlos por el grado de vulnerabilidad al cual estos factores les conducen.

En la revisión realizada del ordenamiento jurídico internacional y regional se identifica una preocupación reiterada por la situación de las personas en movilidad humana, lo que apoya la idea de que en la actualidad se transita desde un enfoque securitario sobre la migración, hasta un enfoque de derechos humanos. Todo este marco jurídico que, a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se ha configurado en el ámbito internacional en relación con los derechos de los migrantes, debe ser considerado por cada Estado como base para establecer la propia legislación encaminada a la protección de los derechos que le asisten a ese grupo humano.

En Ecuador la protección de los derechos de movilidad ha mostrado innegables avances tanto en la normativa, políticas públicas y jurisprudencia constitucional, desde un mayor apego a los estándares internacionales, sin embargo, la posible falta de independencia judicial y el formalismo constituyen un obstáculo para el desarrollo de políticas comprometidas con los derechos de las personas en condición de movilidad humana, lo que debe ser resuelto para que sean efectivamente protegidos los derechos de los migrantes

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Canales, A. (2006). Los inmigrantes latinoamericanos en Estados Unidos: inserción laboral con exclusión social, en Panorama actual de las migraciones en América Latina, ed. Alejandro Canales (México: Universidad Autónoma de Guadalajara/Asociación Latinoamericana de Población), 81-116.

CIDH (2015). Movilidad humana. Estándares interamericanos, párr. 4, OEA/Ser.L/V/II.Doc.46/15, http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/movilidadhumana.pdf  

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Elizalde, Antonio. (2008).  La sistematización y los nuevos paradigmas del conocimiento y el saber. Revista Internacional Magisterio, No.33. Junio-julio.

Marco, R. y Mejía J. (2015). Ponencia presentada al coloquio Perspectivas metodológicas y pedagógicas en lengua materna. Universidad Distrital de Bogotá. 27-28 de mayo

OEA (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos. 22 de noviembre

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[1] Estudiante de la Carrera de Derecho, Universidad Técnica de Machala, Machala. Ecuador

[2] Estudiante de la Carrera de Derecho, Universidad Técnica de Machala, Machala. Ecuador

[3] Magíster en Investigación Jurídica, Profesor de la Carrera de Derecho, Universidad Técnica de Machala, Machala. Ecuador