Fecha de presentación: marzo, 2021 Fecha de aceptación: mayo,
2021 Fecha de publicación: julio, 2021
El derecho humano a la
movilidad. Situación en el derecho internacional y regional
The human right to
human mobility. Situation in international and regional law
Segundo Yandri Farez Guanuchi [1]
ORCID:
http://orcid.org/0000-0001-6259-966X
Vladimir Alexander Quito Yanes [2]
ORCID: http://orcid.org/0000-0003-0957-2462
Mag. Armando Rogelio Durán Ocampo[3]
ORCID: http://orcid.org/0000-0003-0111-0669
Cita sugerida (APA, séptima edición)
Farez Guanuchi, S.
Y., Quito Yanes, V. A. y Durán Ocampo, A. R. (2021). El derecho humano a la
movilidad. Situación en el derecho internacional y regional.
Revista Mapa, 5(24), 92 – 113.
http://revistamapa.org/index,php/es
RESUMEN
El reconocimiento de derechos en la movilidad
humana es un producto de la aplicación del enfoque de derechos humanos sobre
los diferentes tipos de movilidad.
El objetivo del presente artículo es
revisar la situación de los derechos en materia de movilidad humana en la
región y en Ecuador, en el marco del contenido constitucional y los estándares
internacionales de derechos humanos. Fue realizada una investigación
descriptiva, cualitativa sustentada en el uso del análisis de documentos,
mediante la cual se identificaron los términos y tipos relacionados con la
movilidad humana, caracterizando la situación de la movilidad humana a nivel
internacional y la necesidad de aplicación de un enfoque integral de derechos
en su atención por parte del Estado.
Palabras Claves: derechos humanos, enfoque integral de derechos, movilidad
humana
ABSTRACT
Keywords: human rights, comprehensive approach rights, Human
mobility
INTRODUCCIÓN
Existen numerosas causas que inciden en el fenómeno
de la migración humana y aunque son numerosas las agencias internacionales y
los mecanismos establecidos que intentan poner un freno a este asunto, en
realidad existen trabas que son impulsadas desde los países más desarrollados
que aprovechan las imperiosas necesidades socioeconómicas que sufren las
personas en los países de baja economía, como forma de cubrir las necesidades
de trabajadores de bajo costo. Lo cierto es que hace tiempo, la migración
humana dejó de ser un asunto que se resuelva con el cierre de fronteras. El
actual escenario mundial globalizado ha planteado otros retos a la subsistencia
de los seres humanos que exigen cambios estructurales mucho más profundos. En
el Medio Oriente y el norte de África, por ejemplo, las migraciones hacia la
desarrollada Europa, se ha convertido en una práctica que cada año cobra un
numeroso grupo de vidas como ofrenda durante el cruce del Mediterráneo. En el
caso de América Latina, existen casos como los de los países centroamericanos
que durante muchos años han exportado mediante el tráfico ilegal de personas a
muchos de los habitantes en busca del llamado sueño americano. En años más
recientes y algo más al sur el éxodo de venezolanos que no es buscar el sueño
americano sino el escape a un régimen totalitarista, ha representado un duro
reto para los países vecinos, muchos de los cuales no poseen grandes recursos
para sostener esta ola migratoria que crece cada día.
La situación actual a nivel
mundial, indica de forma clara que no es posible controlar el fenómeno
migratorio y que los diferentes países deberán incluir dentro de la gestión de
gobierno las medidas para regular este proceso. Es una realidad que las
políticas internacionales sobre movilidad humana pueden favorecer el
establecimiento de regulaciones por los países más desarrollados, tendientes a
favorecer únicamente la entrada a los territorios de mano de obra calificada
proveniente de los países menos desarrollados. Ante esto es perentorio que se
dicten medidas que reconozcan la igualdad de derechos humanos en materia de
migración.
Lo cierto es que estos derechos
desde un discurso proteccionista de la seguridad del Estado, -esgrimida como
arma para minimizar la migración masiva de personas en busca de mejor destino
sociolaboral-ha sido utilizado por los países más ricos para controlar el flujo
de migrantes e incluso hasta para su deportación e incluso para negarles
atención en numerosas ocasiones (Canales, 2013, p.3.).
Ante toda esta situación mirar
la migración desde un enfoque de derechos humanos puede marcar la diferencia en
la interpretación de este fenómeno y aportar con soluciones viables y efectivas
para el mejor tratamiento. Este enfoque ha ido abriéndose paso en la
legislación a nivel internacional y pueden identificarse en pronunciamientos de
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y en procesos de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. En ambos casos se aprecia que se observa lo
establecido en los diferentes instrumentos internacionales acerca de los
derechos de las personas en condiciones de movilidad humana y los deberes para
con ellos que tienen los Estados.
En el caso de Ecuador, la
Constitución del 2008, representó un momento importante en el reconocimiento de
la protección de los derechos humanos de las personas en condiciones de
movilidad, se reafirman los principios de ciudadanía universal y la libre
movilidad de las personas como fundamentos de la protección.
En correspondencia con este
reconocimiento a nivel legal se deben aplicar ante las solicitudes de visa,
refugio o de cualquier proceso judicial relacionado con personas en situación
de movilidad, todas las normativas que se establecen en los instrumentos
internacionales. En ese sentido se ha promulgado la Ley Orgánica de Movilidad
Humana.
El objetivo de este artículo es
sistematizar información relacionada con el derecho humano a la movilidad
humana y la situación en el derecho internacional y regional.
METODOLOGÍA
El
trabajo se ha organizado en cuatro apartados a través de los cuales se trabaja
la sistematización como una forma de investigar las prácticas y producir saber
y conocimiento en las ciencias sociales (Elizalde, 2008; Marco y Mejía, 2015, p.7.).
Estos apartados apuntan a una lógica de producción de saber y conocimiento
desde las prácticas asociadas a la protección del derecho humano de movilidad
acompañado de una acción conceptual que realiza una aproximación a propuestas
construidas sobre el tema en el propio contexto y en latitudes diferentes.
Los
apartados mencionados son:
- Aproximación conceptual a la movilidad
humana. Necesidad de aplicación de un enfoque integral de derechos en la movilidad
humana.
-La exposición de aspectos relacionados
con la legislación internacional sobre movilidad humana y protección de
derechos de migrantes.
- La
situación de la movilidad humana en Ecuador, desde la perspectiva de la
legislación bajo un enfoque de derechos humanos.
RESULTADOS y
DISCUSIÓN
Una
aproximación conceptual a la movilidad humana
Los
debates en torno a una ciudadanía universal constituyen una consecuencia de la
globalización, la cual engendró en las personas la necesidad de moverse de uno
a otro lugar. Hasta ese momento imperaba la concepción de ciudadanía en
estrecha interdependencia con la nacionalidad, lo cual reducía la protección de
los derechos humanos a los límites de un Estado o Nación. El surgimiento del
concepto de ciudadanía universal, trajo como consecuencia que se
responsabilizara a los Estados con la protección de los derechos humanos de
todas las personas en movilidad, con independencia de que tengan o no la
nacionalidad correspondiente.
En
la base de la interpretación de cualquier tema relacionado con las personas en
contexto de movilidad se hallan los conceptos de ciudadanía y libre movilidad,
lo que implica que las personas se movilizan libremente, sin restricciones,
pero tienen diferentes obligaciones en torno a ello. En correspondencia con
ello, emplear un concepto de ciudadanía universal crea para los Estados la
obligación de adoptar una postura de respeto, se garantizan a todas las
personas los derechos, con independencia de que sean nacionales o extranjeros.
La concepción de ciudadanía universal se origina en las definiciones de
multiculturalismo y cosmopolitismo, las que consideran que el mundo se halla
compuesto por personas que provienen de diferentes contextos y profesan
costumbres y creencias distintas, lo que no se convierte en impedimento para
que puedan coexistir en un mismo espacio.
En
los diferentes instrumentos internacionales se reconoce el derecho a la libre
circulación de las personas, lo que significa que estas pueden desplazarse
libremente por el territorio de un Estado, entrar y salir y escoger dónde desea
vivir. Existen instrumentos internacionales que tratan acerca de los derechos
humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; algunos
son de carácter regional como la Convención Americana sobre Derechos Humanos
que promueven la libre circulación humana.
Y en correspondencia con lo
planteado, qué es la movilidad humana. La Organización Internacional para las
Migraciones (OIM, 2012, p.17) se refiere “en una sola idea a todas las formas
de movimientos de personas, como el refugio, la migración internacional, la
movilidad forzada por delitos trasnacionales (trata de personas), movilidad en
el marco de sistemas de integración, entre otras”.
Referirse a la movilidad
humana resulta apropiado por existir “un creciente reconocimiento de que la
proliferación de categorías migratorias obscurece en lugar de iluminar los
procesos que subyacen a la decisión de trasladarse, con efectos potencialmente
perjudiciales para la formulación de políticas” (OIM, 2009, p.12). Es por ello
que se reconoce bajo los términos relacionados con la movilidad humana a
cualquier movimiento de personas desde un país o región de origen hasta otro y
que puede ser a corto, mediano y largo plazo. En cualquiera de los casos, se
requiere de una protección segura del Estado.
A continuación, se hará
referencia a algunos puntos básicos en relación con el tema de la movilidad
humana, como pueden ser: los tipos, el proceso que abarca y cómo todo eso se ve
reflejado en la legislación ecuatoriana y de forma específica en la
Constitución del 2008.
Puede considerarse dentro de la
movilidad humana a cualquier traslado de personas que comprende un punto de
destino (ciudad, región o país) hasta un punto de destino, bien sea por un
corto lapso de tiempo o durante un tiempo prolongado. Pese a esta
característica, no debe inferirse que todas las migraciones obedezcan a una
misma lógica o patrón originario. De una manera más simple puede afirmarse que
la movilidad humana se refiere al cambio de lugar de las personas hacia uno
diferente al que nacieron y es esa característica la que le relaciona con el
derecho a la libre circulación e indica la necesidad de la protección.
Conocer acerca de los
diferentes tipos de movilidad es importante, se tienen en cuenta que en el
origen hay diferentes causas y de cada uno de ellos pueden desprenderse
distintos efectos, lo que pudiera influir sobre la necesidad de un disímil
tratamiento jurídico. Se analizan las características de los sujetos
involucrados en una situación de movilidad es necesario que se identifiquen los
derechos que se materializan en la condición específica de movilidad.
La OIM (2012) propone una
clasificación de los tipos de movilidad que puede ilustrar lo planteado con
anterioridad.
Tabla 1
|
Tipología |
Características |
|
Por el territorio |
Existe la movilidad internacional e interna. La primera cuando existe el cruce de fronteras, la
segunda en caso de ser dentro de un
mismo Estado. |
|
Por las causas de movilidad |
Depende de las causas
que inspiraron la movilidad: migración, refugio y asilo,
desplazamiento forzado, trata de personas y tráfico de migrantes, causas
ambientales. Se reconoce la no exclusividad de estas categorías, toda vez que aparecen nuevas. |
|
Por la dirección |
Depende de la salida
o del ingreso de las personas en el lugar de origen o de destino. Sirve para medir
los flujos de entrada y salida de migrantes. |
|
Por el tiempo de permanencia |
La movilidad puede ser temporal, permanente o circular. |
|
Por la dimensión territorial del marco jurídico que la regula |
Puede ser nacional,
binacional, comunitaria e internacional. O
incluso puede existir movilidad que incluye varios niveles de gestión. |
|
Por la voluntariedad |
Existe la movilidad voluntaria o libre, obligatoria y forzada. |
|
Por la condición documentaria. |
Se distingue la movilidad regular o irregular. |
Nota.
La tabla
representa la tipología de movilidad junto a las características según corresponden.
Datos tomados de
De ninguna
manera se puede considerar exclusivas a las tipologías incluidas en la tabla
anterior, pues una misma persona pudiera ser parte de varios tipos al mismo
tiempo.
Dentro
de la movilidad humana puede diferenciarse la migración internacional y la interna.
La migración interna se produce cuando las personas se trasladan dentro del país
de origen de manera temporal o permanente, como sucede, por ejemplo, las personas
se mueven desde zonas rurales menos desarrolladas hacia las ciudades. o, entre
ciudades de menor desarrollo a otras más
desarrolladas.
La
migración internacional, en cambio, incluye el cruce de los límites fronterizos
por cualquier vía, terrestre, marítimos o aéreos, para instalarse en un
territorio que no es aquel donde se nació.
Tanto
la migración interna como la internacional pueden ser voluntaria o forzada, se tiene
en cuenta que se pueda identificar en su origen la presencia de alguna coacción.
Si se disponen situaciones como
persecución, peligro para la vida, guerra, desastres naturales o provocados,
etc., la migración puede ser forzada. La persona migra sin coacción de algún
tipo, entonces se produce de manera voluntaria.
A
nivel mundial se presentan algunas dinámicas migratorias que precisan un
análisis minucioso por el impacto que ejercen sobre las personas, en los
derechos y, además, por el alto grado de exclusión social que generan. Una de
estas dinámicas tiene que ver con la presencia de conflictos armados o de
índole humanitaria que obligan a huir de la zona donde habitualmente se ha
vivido, esto coloca a las personas en un estado de vulnerabilidad cuya magnitud
exige la protección internacional. Es el
caso de los refugiados de guerra a quienes se considera bajo un régimen
internacional de protección.
El
establecimiento de estándares en el derecho internacional representados en los
instrumentos generados desde los órganos internacionales de protección de
derechos humanos, trazan distintos lineamientos aplicables a la migración bajo
un enfoque de derechos humanos, se delimitan las responsabilidades de los
Estados. Hoy más que nunca la migración debe ser enfrentada bajo un enfoque de
derechos humanos, esto significa que deben atenderse por igual las causas que
están en la base.
Desde
1994 el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), estableció el
concepto de seguridad humana, el cual está en auge dentro de la comunidad
científica a nivel internacional. Se parte de este concepto para entender que
todas las vidas humanas deben ser protegidas en el ejercicio de las libertades,
de cualquier situación de riesgo o potencialmente nociva a través de procesos
que posibiliten el crecimiento humano.
Este
concepto tiene relación estrecha con el de libertad, en el sentido de que es
esta la que permite sustentar cualquier estado de seguridad personal. Bajo el
influjo del trabajo realizado por los órganos de Naciones Unidas estimulados
por el movimiento internacional de derechos humanos, se han proclamado
diferentes instrumentos los que crean un marco jurídico de protección a las
personas en condiciones de movilidad. Todos estos instrumentos han sido
asumidos por los diferentes Estados, los cuales deben tomar las medidas
necesarias para convertir en sujetos de especial atención y protección a las
personas en situación de movilidad.
A
continuación, se resumen algunos de los principales instrumentos que a nivel
internacional se relacionan con la protección de los derechos de las personas
en condiciones de movilidad
Tabla 2
|
Instrumentos |
Año en que fue decretado |
|
Declaración Universal de Derechos Humanos |
1948 |
|
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos |
1966 |
|
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales |
1966 |
|
Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial |
1955 |
|
Convención para
la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra
la Mujer |
1979 |
|
Convención contra
la Tortura y otros Tratos
Crueles, Inhumanos o Degradantes |
1984 |
|
Convención de los
Derechos del Niño |
1989 |
|
Convención Internacional para
la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes y los Miembros de las Familias |
1990 |
|
Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidades |
2006 |
|
Convención Internacional para
la Protección de Todas las Personas contra el Desplazamiento Forzado |
2006 |
|
Convenios de la
OIT |
|
|
Convenio sobre
Trabajo Forzado |
1939 |
|
Convenio sobre
Remuneración Equitativa |
1951 |
|
Convenio para
la Abolición del
Trabajo Forzado |
1957 |
|
Convenio sobre
Discriminación en el Empleo y la Ocupación |
1958 |
|
Convenio sobre
la Edad Mínima |
1973 |
|
Convenio sobre
Agencias Privadas de Empleo |
1997 |
|
Convenio sobre
las Peores Formas
de Trabajo Infantil |
1999 |
|
Convenio sobre
Trabajadores Domésticos |
2011 |
|
Convenio Migración y Empleo |
1947 |
|
Convenio
Migración en Condiciones Abusivas y la Promoción de la
Igualdad de Oportunidades y Tratamiento a los Trabajos Migrantes |
1951 |
|
Instrumentos que atienden los derechos de las personas refugiadas |
|
|
Convención sobre
el Estatuto de Refugiados |
1951 |
|
Protocolo a la
Convención sobre el Estatuto de Refugiados |
1967 |
|
Convención sobre
el Estatuto de los Apátridas |
1961 |
|
Convención contra
la Delincuencia Organizada Transnacional |
2000 |
Nota. La tabla representa los instrumentos del derecho
internacional para la
protección de la movilidad humana. Datos extraídos.
ONU (1948).
Declaración Universal de los derechos humanos. Edición ilustrada del 2015. https://www.un.org/es/documents/udhr/UDHR_booklet_SP_web.pdf
De entre todos estos instrumentos, la Declaración Universal de los Derechos
Humanos (DUDH) de 1948, estableció un importante precedente para la comprensión
del fenómeno de la migración y de los migrantes, a quienes convirtió en sujetos
de protección especial por los Estados, se tiene en cuenta que la protección de
los derechos no es solo un problema de nacionalidad, sino, ante todo, un
problema de humanidad. La Declaración en si misma establece la igualdad
universal de todos los seres humanos, con independencia de las características-incluso
de la nacionalidad-. A partir de ello la DUDH reconoce obligaciones internas de
los Estados para que en las normativas reconozcan los derechos a la movilidad
de los seres humanos y la protección.
Los
Artículos 13 y 14 de la DUDH establecen un conjunto de principios
imprescindibles para la protección de los derechos de las personas en
condiciones de movilidad. En el artículo 13 se reconoce el derecho de las
personas a salir de cualquier país y entrar al propio, lo cual responde al
derecho de libre circulación. Se entiende que la principal salvaguarda de la
integridad de los seres humanos, debe provenir del país de origen, el cual
debiera ser el primero y más interesado en brindarle protección necesaria y no
limitar bajo ninguna medida su ingreso. El artículo 14 por su parte garantiza
el derecho de asilo que tiene cada persona en caso de persecución, en cuyo caso
se plantea la libertad de moverse a otros países para salvaguardar ese derecho.
En
general, puede expresarse que la DUDH protege la libertad de movimiento de los
seres humanos dentro de un Estado, se garantiza la libertad de movimientos
hacia un tercer territorio, sin que existan otros límites sino los establecidos
por cada Estado; se reconoce en casos de persecución el derecho de asilo en un
país diferente.
El
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) de 1966, se ocupa
de la protección de derechos de las personas extranjeras en cualquier país que
lo haya firmado. Esto abarca el derecho a la libre circulación, la igualdad
ciudadana, el derecho a la reunificación familiar, etc.; reconoce la importancia
de la protección a los familiares de migrantes, se considera que la familia
constituye elemento natural y fundamental de la sociedad, ello apegado a una
adecuada protección integral del migrante, se entienden aspectos tan sensibles
como la familia y la importancia en el desarrollo integral de los miembros. De
manera adicional el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y
Culturales (PIDESC) establece obligaciones para los Estados quienes deben
garantizar los derechos sociales a las personas, a diferencia del instrumento
anterior que solamente comprende los derechos civiles y políticos.
En el
sistema internacional asimismo pueden identificarse algunos grupos de tratados
que se ocupan de los derechos de los seres humanos que se hallan en situación
de movilidad, como sucede con los refugiados, los apátridas; entre otros, se plantea
que estas normativas en conjunto, aunque algo dispersas, crean un marco de
protección a los derechos humanos de este grupo de personas.
Un
tratamiento particular en el sistema internacional, han tenido los derechos
laborales de los trabajadores en condiciones migratorias. Un instrumento
fundamental ha sido la Convención Internacional sobre la Protección
Internacional de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de las
Familiares, la cual fue promulgada por la ONU en 1990, pero entró en vigor dos
años después, en el 2003. Esta normativa se encarga de crear un mecanismo de
protección que salvaguarda tanto al trabajador migrante como a la familia, se proyecta
la creación de las mínimas condiciones laborales para las personas en
movilidad.
En
relación con la movilidad humana, esta Convención ofrece un aporte importante,
al categorizar la migración por etapas, lo cual le da a los Estados la
posibilidad de organizarse en función de brindar una mayor protección a los
migrantes y las familias. En el instrumento pueden identificarse aspectos a
favor de los derechos laborales, medidas acerca de la asistencia consular para
evitar situaciones de desigualdad provocadas por los empleadores. El mayor
inconveniente de esta Convención es que no toma en cuenta los derechos de los
migrantes indocumentados y las familias.
Dentro
de la Convención existen garantías básicas de protección, como pueden ser: el
derecho a la vida, a la no discriminación, a la libertad de pensamiento y
expresión, etc. La Organización Internacional del Trabajo (OIP) ha suscrito
varios tratados internacionales; El Convenio sobre los trabajadores migrantes y
las disposiciones complementarias, Convenio sobre la inspección de los
emigrantes, Convenio sobre los trabajadores migrantes, en todos ellos pueden
hallarse los que se encuentran lineamientos para la protección de la movilidad
humana, en especial si se encuentra en situación de trabajador migrante.
Existe
otro grupo de instrumentos que se dirigen a proteger los derechos humanos de
los migrantes en riesgo de ser víctimas del delito de trata de personas, dentro
de ellos: El Protocolo para prevenir, Reprimir y sancionar la trata de personas
y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes, los que responden a la
necesidad de enfrentar los problemas emanados del tráfico ilegal de personas en
condiciones que vulneran la dignidad humana.
Dentro
de lo establecido por esos protocolos se hallan las medidas legislativas para
tipificar la trata de personas como un delito, lo cual incluye también las
medidas para la prevención de este tipo de delito, con la creación de
mecanismos que promuevan una migración segura y alejada de esas situaciones.
La
movilidad humana en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
La
situación de la movilidad en la zona de las Américas comporta grandes riesgos
para los implicados. Es por esto que los órganos que componen el Sistema Interamericano
de Derechos Humanos, comprenden varios instrumentos encargados de proteger los
derechos dentro de este Sistema: la Convención Americana sobre derechos humanos
(CADH), y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
La CADH
tuvo origen en la necesidad de que los Estados de la región trabajaran por la
protección de los derechos de las personas en condiciones de movilidad, con
independencia del país de origen. Uno de los derechos que considera, refrendado
en el artículo 22 reconoce el derecho a la libre circulación dentro y fuera de
un Estado, lo que quiere decir que se prohíbe la expulsión de los nacionales o el
ingreso al país de origen, el derecho a solicitar y recibir asilo; entre otros.
Por supuesto, para que estos derechos sean protegidos, se precisa de la existencia
de los órganos que regulen el cumplimiento; para lo cual la CADH estableció la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, como entes responsables de la atención a todos los asuntos relacionados
con la manera en que los Estados dan cumplimiento a los compromisos que
asumieron ante la Convención.
En
este sentido, se trata de resolver casos relacionados con el cumplimiento de
los derechos humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, compuesta
por peritos en derechos humanos, que con el ejercicio legal crean obligaciones
para los Estados que han asumido la CADH. Las sentencias que son emitidas plantean
a los Estados la obligación de respetar los derechos de las personas en situación
de movilidad. Un aspecto de singular importancia que se relaciona con el
trabajo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene que ver con la
intencionalidad de reconocimiento para la situación de vulnerabilidad que
afecta a los migrantes, quienes de manera sistemática pueden sufrir violaciones
a los derechos, se hace hincapié en la obligación de respetar los derechos
humanos y garantizar el pleno ejercicio a todo individuo que se encuentre en los
territorios, sin discriminación alguna por la situación en que se encuentre en
relación con la condición migratoria.
Son
los Estados quienes se encargan de dar cumplimiento a las indicaciones emanadas
de estos órganos de derecho internacional, una de ellas tiene que ver con responsabilidad
no solo con los ciudadanos sino también con los extranjeros que están en el
territorio:
Los Estados Partes en esta Convención se comprometen
a respetar los derechos y libertades reconocidas en ella y a garantizar su
libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin
discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición social (OEA, 1969, p.7.)
La
movilidad humana en Ecuador
En el marco
internacional de protección de derechos humanos, la legislación de cada Estado
debe corresponderse con lo establecido en dicho marco, se busca la coherencia
entre los instrumentos internacionales y los internos. En el caso ecuatoriano
esto implica adecuar la legislación interna a los tratados internacionales con
eficacia. En relación con las personas en condiciones de movilidad, de ser
necesario, los Estados deben eliminar cualquier práctica que garantice el
cumplimiento de lo observado en los instrumentos internacionales.
La movilidad humana
en Ecuador en los últimos años ha cambiado de forma sustancial. De ser un país
moderado en emisor de migrantes, ha pasado a ser el primer país de emigrantes
de toda la región andina. De igual modo, al país ingresa un número de personas
que se incrementan, tanto para establecerse como de paso hacia otros países,
esto lo convierte en emisor, país de paso y receptor de migrantes al propio
tiempo.
Según Villa (2011),
dentro de América Latina, Ecuador ha sido un país destino de inmigrantes. Sin
embargo, la realidad es que indistintamente ha sido emisor y receptor de
inmigrantes. Si en la década de 1990 fue un país emisor de migrantes, a los
cuales envió a Estados Unidos y Europa principalmente, ya en los inicios del
siglo XXI se presencia un cambio en la política migratoria, es destacada la
política de retorno para los ciudadanos asimismo por la hospitalidad para
personas provenientes de otros países por diferentes razones.
Zambrano (2019, p.5.)
plantea que en “Ecuador evoluciona de un discurso securitario respecto a la
migración a un enfoque de derechos humanos”. En ese sentido se ha establecido
un sistema de garantías normativas y políticas públicas para el respeto,
promoción y garantía de los derechos de las personas en movilidad humana,
orientados desde la Constitución.
En la Constitución
del 2008 en el título de derechos reconoce los derechos de los migrantes y las
familias y dentro de ellos: el derecho a migrar, el principio de igualdad entre
personas nacionales y de otras nacionalidades, la prohibición de discriminación
por condición migratoria, el desarrollo del derecho al asilo, el principio de
no devolución, la ciudadanía universal; entre otros.
El propio
reconocimiento del derecho a emigrar constituye un aspecto importante para
superar el enfoque de securitización de los derechos humanos, al impedir que se
brinde un trato diferenciado a las personas que emigran, se estimula la libre
movilidad entre las personas. Este reconocimiento del libre derecho a emigrar
tiene la base en el principio de ciudadanía universal, el cual se ve reconocido
por la Constitución, se identifica la existencia de igualad de derechos entre
los ciudadanos nacionales y los extranjeros, que solo se limitan en algunos
casos de propiedad y participación política.
Otro de los
principios que reconoce la Constitución se refiere a la no criminalización de
la migración ni los migrantes y se prohíben los procesos masivos de deportación
de migrantes, pues cualquier proceso de deportación se debe realizar de manera
individual.
Todo esto es posible
gracias a que en la protección de los migrantes se tiene en cuenta lo
establecido en los instrumentos internacionales, se determina la aplicación
directa en el Artículo 426. “Los jueces y juezas, autoridades administrativas y
servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas
constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de
derechos humanos, siempre que sean más favorables a las establecidas en la
Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente”.
En el caso de
Ecuador, la efectivización de los derechos en la movilidad humana se alcanza
mediante el establecimiento de un sistema de garantías, entre ellas, las
garantías de políticas públicas, las normativas y las jurisdiccionales.
Pese a lo antes expresado, en Ecuador ha sido
característica la amplia dispersión normativa que abarcó también los asuntos
relacionados con la movilidad humana, respecto al cual se apreciaba la falta de
coherencia entre estas normas y lo establecido por la Constitución. Desde 1971
eran Ley de Migración y la Ley de Extranjería las que regulaban los asuntos
relacionados con la movilidad humana. Las mencionadas leyes fueron elaboradas
desde un enfoque securitario desde la concepción de la doctrina de la soberanía
y la seguridad nacional, se pone al orden público por encima del derecho a la
libre movilidad.
La promulgación de la
Ley Orgánica de Movilidad humana en 2017 posibilitó el rompimiento de esta
estructura, la articulación entre los presupuestos constitucionales y los
estándares internacionales de protección. Esta Ley desarrolla el contenido de
los derechos en la movilidad humana incluidos en la Constitución, los que la
mayoría se hallan en correspondencia con los estándares internacionales de
protección a las personas en condiciones de movilidad.
Puede afirmarse que
las normas constitucionales se corresponden con los estándares internacionales
de protección a las personas en movilidad humana, se respeta de manera
holística este concepto, así como los derechos que son inherentes a los
miembros de este grupo, se considera el principio de ciudadanía universal como
rector en el establecimiento de la política migratoria.
Zambrano (2019) expone
que aún existe formalismo y falta de independencia en algunos de los procesos
judiciales en el caso de la protección de derechos de personas en condiciones
de movilidad, o, en cambio la realización de análisis formalistas que adolecen
de una interpretación y argumentación jurídica razonada, por lo que no siempre
se observan los preceptos emanados de la Constitución y la normativa
internacional.
CONCLUSIONES
En la sociedad actual es característico el incremento de las migraciones
lo que puede conllevar a que se afecten los derechos humanos de las personas
incluidas en estos procesos. Son múltiples los factores que ocasionan
migraciones ya sean voluntarias o forzadas, lo que obliga a dar un enfoque de
derechos humanos a la protección, para asegurarlos por el grado de
vulnerabilidad al cual estos factores les conducen.
En la revisión realizada del ordenamiento jurídico internacional y
regional se identifica una preocupación reiterada por la situación de las
personas en movilidad humana, lo que apoya la idea de que en la actualidad se transita
desde un enfoque securitario sobre la migración, hasta un enfoque de derechos
humanos. Todo este marco jurídico que, a partir de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, se ha configurado en el ámbito internacional en relación
con los derechos de los migrantes, debe ser considerado por cada Estado como base
para establecer la propia legislación encaminada a la protección de los
derechos que le asisten a ese grupo humano.
En Ecuador la protección de los derechos de movilidad ha mostrado
innegables avances tanto en la normativa, políticas públicas y jurisprudencia
constitucional, desde un mayor apego a los estándares internacionales, sin
embargo, la posible falta de independencia judicial y el formalismo constituyen
un obstáculo para el desarrollo de políticas comprometidas con los derechos de
las personas en condición de movilidad humana, lo que debe ser resuelto para
que sean efectivamente protegidos los derechos de los migrantes
REFERENCIAS
BIBLIOGRÁFICAS
Canales,
A. (2006). Los inmigrantes latinoamericanos en Estados Unidos: inserción
laboral con exclusión social, en Panorama actual de las migraciones en
América Latina, ed. Alejandro Canales (México: Universidad Autónoma de
Guadalajara/Asociación Latinoamericana de Población), 81-116.
CIDH (2015). Movilidad humana. Estándares interamericanos,
párr. 4, OEA/Ser.L/V/II.Doc.46/15, http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/movilidadhumana.pdf
Constitución
de la República de Ecuador (2008). Registro Oficial No. 449, 20 de octubre del
2008. https://www.emov.gob.ec/sites/default/files/transparencia_2018/a2.1.pdf
Elizalde,
Antonio. (2008). La sistematización y
los nuevos paradigmas del conocimiento y el saber. Revista Internacional
Magisterio, No.33. Junio-julio.
Marco,
R. y Mejía J. (2015). Ponencia presentada al coloquio Perspectivas
metodológicas y pedagógicas en lengua materna. Universidad Distrital de
Bogotá. 27-28 de mayo
OEA (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos. 22 de noviembre
OIM. (2014). Global migration trends: An overview.
http://missingmigrants.iom.int/sites/default/files/documents/Global_
Migration_Trends_PDF_FinalVH_with%20References.pdf
OIM (2012). Módulo de capacitación para una gestión fronteriza integral
que garantice los derechos humanos de las personas en movilidad y combata la
trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes. Organización Internacional
para las Migraciones. http://www.oimperu.org/oim_site/
documentos/Modulos_Fronteras _Seguras/Modulo2.pdf
Organización Internacional de Migraciones. (2016).
http://www.ippdh.mercosur.int/wp- content/uploads/2017/02/Migraci%C3%B3n
-derechos-humanos-y- pol%C3%AD tica-migratoria.pdf
ONU (1948). Declaración Universal de los derechos humanos. Edición
ilustrada del 2015. https://www.un.org/es/documents/udhr/UDHR_booklet_SP_web.pdf
ONU. (1976). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
culturales. https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx
ONU (1990). Convención internacional sobre la protección de los derechos
humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. 18 de
diciembre, Resolución 45/158.
ONU (2009). United Nations Development
Programme, “Human Development Report: Overcoming barriers: Human mobility and
development”, United Nations Development Programme, 12,
http://www.un.org/en/development/desa/population/events/pdf/8/UNDP_OHDR_Klugmann.
pdf
Stefoni, C. (2004). Inmigrantes transnacionales: la formación de
comunidades y la transformación en ciudadanos, FLACSO, 2, http://biblioteca.clacso.edu.ar/Chile/
flacso-cl/20120914100858/artstef.pdf
Villa, M. I. (2011). Desplazados y refugiados: entre ser, merecer y
ocultar su situación. A propósito de la migración forzada de colombianos en
Colombia, Ecuador y Canadá. En La construcción social del sujeto migrante en
América Latina Prácticas, representaciones y categorías, editado por Bela
Feldman Bianco, Liliana Rivera Sánchez, Carolina Stefoni, Marta Inés Villa
Martínez, Quito: FLACSO, 339-350.
Zambrano, H. (2019). El derecho humano a la movilidad humana; su
desarrollo en la jurisprudencia de la Corte Constitucional ecuatoriana. Tesis
de Maestría. Universidad de Ambato.
[1] Estudiante
de la Carrera de Derecho, Universidad Técnica de Machala, Machala. Ecuador
[2] Estudiante
de la Carrera de Derecho, Universidad Técnica de Machala, Machala.
Ecuador
[3]
Magíster
en Investigación Jurídica, Profesor de la Carrera de Derecho, Universidad
Técnica de Machala, Machala. Ecuador