Fecha de
presentación: enero, 2020 Fecha de aceptación: febrero, 2020 Fecha de
publicación: abril, 2020
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Protección
del derecho infantil a una vida sin violencia en la legislación ecuatoriana
Protection
of the children's right to a life without violence in ecuadorian legislation
Janet
Alexandra Gonzabay Valarezo[1]
jagonzabay_est@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-1203-4027
Nestor
Daniel Apolo Córdova[2]
ORCID:
https://orcid.org/0000-0002-2654-6509
Armando
Rogelio Durán Ocampo[3]
https://orcid.org/0000-0003-0111-0669
Cita sugerida (APA, sexta edición)
Gonzabay Valarezo, J. A., Apolo Córdova, N.D. & Durán Ocampo, A.
R. (2020).
Protección del derecho infantil a una vida sin
violencia en la legislación ecuatoriana. Revista Mapa, 14(19), 228- 248. Recuperado de http://revistamapa.org/index,php/es
RESUMEN
La
protección de la infancia constituye un problema de actualidad pues ellos
garantizan la continuidad de nuestra especie y su legado. En la República del
Ecuador se ha trabajado de manera sistemática en el establecimiento de las
normas y políticas públicas que garanticen su seguridad y desarrollo integral
frente a cualquier forma de violencia. El presente artículo tiene como objetivo
la sistematización de información acerca de la
protección del derecho a una vida sin violencia en la infancia y la
adolescencia en la legislación y políticas públicas ecuatorianas, lo que se
considera importante puesto que contribuye a la concienciación y surgimiento de
ideas innovadoras y una mentalidad diferente para combatir la violencia contra
ese grupo. La indagación permitió concluir que el sistema de protección
actual de los derechos infantiles en Ecuador, no alcanza a brindar una
respuesta de protección integral a niños y adolescentes, identificándose la
pobre funcionalidad de su sistema jurídico y la necesidad en el ámbito
normativo de la creación de un soporte jurídico que sea eficiente y ágil en la
resolución de conflictos y la toma de decisión sobre las ayudas que requieren
los niños y adolescentes que han sido víctima de la conculcación de sus
derechos.
ABSTRACT
The protection of children constitutes a current
problem because they guarantee the continuity of our species and its legacy. In
the Republic of Ecuador, systematic work has been done to establish public
norms and policies that guarantee their security and integral development
against any form of violence. This article aims to systematize information
about the protection of the right to a life without violence in childhood and
adolescence in Ecuadorian legislation and public policies, which is considered
important since it contributes to the awareness and emergence of ideas
innovative and a different mentality to combat violence against that group. The
investigation allowed us to conclude that the current protection system for
children's rights in Ecuador, fails to provide a comprehensive protection
response to children and adolescents, identifying the poor functionality of its
legal system and the need in the regulatory field of the creation of legal
support that is efficient and agile in resolving conflicts and making decisions
about the assistance that children and adolescents who have been victims of
violating their rights require.
INTRODUCCIÓN
A nivel internacional el acuerdo más importante que reconoce los
derechos de la infancia es la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). Con anterioridad los
infantes eran considerados objeto de protección, ahora se consideran sujetos de
derecho; de ahí que en cierta forma pueda afirmarse que este acuerdo da inicio
para los niños a su identidad como ciudadanos, lo que se conoce como Doctrina de Protección de Derechos. Es común
que en los últimos años se incremente el interés por la protección de los
menores y el reconocimiento de sus derechos, (Algarra
y Barceló, 2016)
Las estadísticas globales (UNICEF, 2009), expresan la seria
situación que vive la infancia respecto a la preservación de sus derechos a
pesar de lo cual, no se trata tan solo de cifras, si tan solo los derechos de un
niño son violentados ya es motivo de preocupación y el derecho a la protección
es ante todo la prevención y la respuesta a la violencia en todas sus formas:
-Entre
500 y 1500 millones de niños por año sufren violencia.
-150
millones de niñas (14% de la población infantil del planeta) y 73 millones de
niños (7% de la población infantil del planeta) han sufrido abuso sexual.
-Entre
133 y 275 millones de niños son testigos frecuentes de violencia entre los
padres/tutores.
-En
algunos países, el 97% de los estudiantes informa que ha recibido castigos
físicos en las escuelas.
-Solo el 2,4%
de los niños del mundo están protegidos de la violencia física en todos los
entornos.
-Cada
semana se publican en Internet más de 20.000 imágenes de tortura sexual
infantil.
-Cada año
se trafican 1,2 millones de niños, y la cifra crece de forma constante.
-En
cualquier momento dado, 1,8 millones de niños en todo el mundo sufren
explotación sexual con fines de lucro.
-En la actualidad
hay entre 250.000 y 300.000 niños menores de 15 años afiliados a fuerzas de
combate.
Se
considera que un 10% de la población pediátrica puede ser víctima de alguna
forma de maltrato, sin embargo, sólo uno de cada cien niños maltratados recibe
atención médica, mientras que del 55 al 85% de los adultos maltratadores fueron
agredidos durante su niñez (Loredo, 2004).
La
organización Save the Children (2006), ha reconocido que todavía queda mucho
camino por andar a nivel internacional en relación con la protección de los
derechos de la infancia y que los avances no se han producido por igual en los
diferentes países, se valora que aún existen notables diferencias en términos
del costo de prevenir los actos de violencia contra infantes y adolescentes y
las consecuencias que generan en ellos dichos actos.
En el
caso de Ecuador a pesar que un estudio de UNICEF (2014), reconoce la existencia
de sub registros de los casos de violencia, se plantea que el 42% de los hechos
graves de violencia se deben a que no existe un correcto cuidado de los niños
en el hogar. De acuerdo con esto, el 25% de los niños y niñas sufre de maltrato
psicológico y un 18% de maltrato físico, mientras un 7% ha sufrido abuso
sexual.
El castigo en la
escuela y la violencia entre pares parecerían ser reflejos mutuos y, además,
con alta probabilidad se vinculan con la violencia en el hogar. Una sociedad
como la ecuatoriana, con profundas huellas de discriminación, con un largo y
difícil proceso de cohesión social y de aceptación de su condición diversa,
parecería haber encontrado en el maltrato a los niños y niñas de menor edad un
desfogue de sus complejos (UNICEF, 2014, p.79)
La violencia contra la infancia ocurre en todos los contextos en
los cuales los niños se desenvuelven: la escuela, el hogar, la comunidad, etc. Por
lo tanto, centrándose en la temática de la observación de los derechos
infantiles a vivir sin violencia, la investigación documental realizada pretende
responder una pregunta central ¿Cuál es la situación actual de la protección de
los derechos infantiles relacionados con una vida sin violencia en Ecuador?
La investigación que se presenta constituye una tarea dentro de un proyecto institucional de
semilleros estudiantiles pertenecientes a la carrera de Derecho, acerca del
desarrollo de sociedades sustentables y el objetivo es la sistematización de
información acerca del tratamiento que ha recibido en la legislación y
políticas públicas ecuatorianas la protección del derecho a una vida sin
violencia en la infancia y la adolescencia, lo que se considera importante
puesto que contribuye a la concienciación y surgimiento de ideas innovadoras y
una mentalidad diferente para combatir la violencia contra los niños. En la
realización se ha enfrentado una limitante que se relaciona con la inexistencia
de datos sistemáticos que permitan construir la historia de la evolución del
tema bajo estudio así como la carencia de investigaciones anteriores que
sirvieran de punto de partida a un análisis de causalidad acerca de la
situación.
METODOLOGÍA
La investigación se adscribió al paradigma cualitativo, se aplican
métodos teóricos como el Inductivo-
Deductivo, para conocer las características de la protección de los derechos de
la infancia. Así como el Analítico-Sintético, que se emplea para interpretar
las perspectivas de los diferentes autores que abordan este tema. El método del
nivel empírico que se emplea es el etnográfico, con la técnica documental o
análisis de documentos, crucial para el análisis y discusión de los resultados. Para el logro del objetivo planteado se ha organizado el
discurso con la siguiente lógica: En primer término, se aborda el derecho
internacional y la protección del derecho infantil. En el segundo, se
contextualiza el tema a la República de Ecuador, al final se realiza a partir
de la bibliografía revisada- una aproximación a las debilidades existentes en
la legislación y las políticas públicas en la protección del derecho de infantes y adolescentes a una vida libre de
violencia.
DISCUSIÓN
La legislación internacional y la
protección de los derechos infantiles
La estructura general de los derechos humanos en el mundo es
regulada según las normas del derecho internacional que la configura y le sirve
de marco. La Convención Internacional de los Derechos del Niño como parte de
ese referente jurídico, regula los derechos de la infancia en cada país que la
asumió como norma, de acuerdo a las particularidades de cada estado. En ese
sentido, cada país establece las propias definiciones y especificaciones para
contextualizar la mencionada norma. Uno de los aspectos que merece atención
particular en cada estado tiene que ver con la edad y los derechos que para
cada una se establece, de igual manera existen factores de índole cultural que
permiten a cada nación regular cómo considera que se contextualicen los
derechos de la infancia. Con independencia de lo expresado, es innegable que
los niños, pese a su edad, son ciudadanos, por tanto poseen derechos que deben
ser salvaguardados y de acuerdo a las características se les deben brindar las
garantías para ejercer ese derecho en los espacios donde se desenvuelven. Con
el fin de responder la pregunta de la investigación se precisa de la
delimitación de algunos términos como derechos del niño y violencia infantil.
Cuando se revisa la literatura pueden encontrarse trabajos de
diferentes autores acerca de la violencia ejercida sobre la infancia Tovar, et
al, 2016; Aranda, 2010; Frías,
2015; Tolentino, 2019, sin embargo, una buena parte
de ellos tiene un corte médico o psicológico, es menos frecuentes los de
carácter sociológico, antropológico o legal (Camarena, 2016). Auyero y Berti (2012) consideran la interrelación que existe
entre los diferentes tipos de violencia [...] formando una cadena que conecta
(y disuelve las líneas entre) la calle y el hogar, la esfera pública y
doméstica [...] (p. 25).
La
designación de la infancia como edad ha variado a través de la historia y la
evolución cultural de la humanidad. En la Antigua Roma, se consideraba a la
niñez desde el nacimiento hasta los siete años. Esta noción se cambia a través
del desarrollo de las diferentes culturas y comenzó a utilizarse para
diferenciar a los seres humanos en el rango de edad que va desde el nacimiento
hasta el advenimiento de la adultez (Humanium, 2019),
pese a ello la clasificación resultaba demasiado amplia y comportaba el riesgo
de variación entre las diferentes culturas. No es hasta la Convención sobre los
Derechos del Niño de 1989, que se alcanza una definición más específica: « [...]
un niño es cualquier ser humano menor de dieciocho años, salvo que la ley sea
aplicable al menor alcanzado antes», pese a ello la Convención no establece
diferencias entre niños y adolescentes, aunque cada país posee su propia
legislación que distingue ambas edades.
De
conformidad con el artículo 1ro. De la Convención sobre los Derechos del Niño,
para efectos de protección del menor se entenderá que es niño todo ser humano
que cuente con menos de 18 años. Éste, por la condición y características, debe
ser considerado una prioridad en la protección y cuidados que se le deben tanto
por los padres como por la familia, la sociedad y el Estado. En este aspecto
existen instrumentos jurídicos tanto en el ámbito internacional como en el
nacional que tienen como objetivo reconocer y proteger mediante todos los
medios posibles los derechos de los niños, algunos de los cuales serán
mencionados por la importancia durante el desarrollo del presente trabajo, ya
que constituyen la base de la estructura jurídica y social que pretende
sostener tales derechos.
En relación al derecho a una vida sin violencia, puede afirmarse
que constituye un constructo social multifactorialmente determinado, el que no
depende solo de la voluntad individual. Entre los elementos que lo determinan
se hallan los conceptos, prejuicios y prácticas que consideran incompleta a la
infancia y/o aprueban actitudes violentas o discriminatorias contra los niños o
que violan los derechos individuales. De igual manera los juegos, los medios de
comunicación y otras herramientas culturales, presentan imágenes con modelos de
atención a la infancia agresivos y violentos, mientras, en algunos casos se
muestra una infancia adultizada, muy lejos de las
reales características sociopsicológicas.
En la actualidad se puede afirmar que la violencia contra los
niños es un problema de derechos humanos. El derecho infantil a la protección
es esencial la respuesta ante cada tipo de violencia. No se limita el concepto solo
al abuso directo contra niños o adolescentes, cualquier práctica que
obstaculice el desarrollo y
supervivencia en condiciones regulares, debe considerarse en términos de
violencia ejercida y violación de derechos. La Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) (2017), reconoce que en la actualidad la visión de la
violencia ejercida sobre la infancia no siempre es abordada desde la multidimensionalidad y en consecuencia algunos Estados
dejan de atenderla de manera integral lo que conduce a que no se reconozcan y
denuncien algunos actos específicos que ponen en peligro al normal desarrollo
del grupo, lo cual evidencia que no son realmente considerados sus derechos.
Es por ello que toda la sociedad tiene la responsabilidad de actuar en función de la prevención, sanción y
erradicación. La violencia sobre los niños es una conculcación importante de
los derechos específicos de este grupo humano. En los últimos años la
incidencia ha conllevado a que se considere un problema reemergente de salud
(Loredo, Monroy y Casas, 2013). La violencia infantil posee el doble carácter
de ser un problema médico social legal y al propio tiempo un problema global de
salud pública, lo que ha sido considerado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se
atiende a las graves repercusiones las cuales pueden extenderse incluso hasta
la adultez.
La OMS considera cuatro formas fundamentales de violencia
infantil:
a) Abuso
físico.
b) Abuso sexual.
c) Abuso
psicológico.
d)
Negligencia.
Aunque pueden ser encontradas otras formas menos conocidas, pero de
igual manera peligrosas como:
a) Síndrome de Munchhausen
por poder.
b) Abuso fetal.
c)
Ritualismo satánico.
d)
Maltrato étnico.
Existe otras formas menos consideradas como:
a) Niños
trabajadores.
b) Niños
migrantes.
c) Bullying.
d)
Síndrome de alienación parental.
e) Niños
en situación de guerra.
Es un
infortunio que en la actualidad el maltrato, el abuso físico y el abandono se
hallan entre los principales problemas de los menores en la sociedad, que
pueden producirse en cualquier segmento o estrato de la población y que abarca
diversos y reiterados actos de violencia que pueden ser ejercidos sobre los
niños por cualquier persona o entidad, dentro o fuera de la familia. Debido a
esto, reviste gran importancia que tanto los adultos, como los propios niños
reconozcan el valor que tiene respetar las vidas infantiles; destacándose en
primer lugar, la responsabilidad que tienen los adultos de respetar la vida de
los niños, brindándoles la protección y el cuidado que les permita crecer y
desarrollarse de manera adecuada, se considera que en ellos se halla el futuro
de la sociedad.
En la
actualidad de discute mucho sobre la conculcación de los derechos infantiles a
través de actos de violencia, se investigan las causas y las condiciones en las
cuales se produce y se trabaja por la erradicación con el establecimiento de la
normativa específica en diferentes niveles identificándose varias definiciones acerca de la violencia infantil: El
maltrato o la vejación de menores abarca todas las formas de malos tratos
físicos y emocionales, abuso sexual, descuido o negligencia o explotación
comercial o de otro tipo, que originen un daño real o potencial para la salud
del niño, la supervivencia, desarrollo o dignidad en el contexto de una
relación de responsabilidad, confianza o poder.(OMS, 2016)
Aunque no
sucede con la violencia infantil como en el caso de la violencia contra la
mujer, donde aún hay vacíos teóricos y prácticos alrededor de la ocurrencia
(Pérez, 2019); en el caso de los niños se han alcanzado modificaciones
sustantivas en el reconocimiento legal de sus derechos y cambios legislativos
para sustentar en la práctica dicho reconocimiento. Pese a ello, […] se hace
manifiesto que el mero reconocimiento legal de los derechos de la niñez es insuficiente
para garantizar la efectiva vigencia y para transformar las realidades de los
niños, niñas y adolescentes” (CIDH, 2017, p. 16).
Galtung (2016) propone una
clasificación de la violencia que permite la visión no apegada únicamente al
daño individual, sino que vincula a ella a los elementos estructurales
(contenidos en las normas sociales) y los simbólicos que permiten la
legitimación; se permite la consideración de las sinergias particulares que se
producen a nivel de los distintos grupos sociales en la actualidad, lo que
justifica la necesidad de cambios en la
conceptualización y la narrativa de los discursos, las normativas y las
políticas que se promueven alrededor de la violencia en diferentes contextos.
Desde
esta perspectiva, el mejor abordaje de la violencia infantil debe combinar
varios elementos que incluyen la propia legislación así como las políticas
públicas necesarias para crear el marco propicio al ejercicio de la normativa
legal que en este caso guarda relación con la protección de los derechos de la
edad infantil, dentro de los cuales se materializa su derecho a vivir fuera de
situaciones de violencia. Desafortunadamente, como plantea Bermúdez ( 2008 ,
p.81) no siempre se toma en cuenta el enfoque de derechos humanos para tomar
decisiones a nivel oficial: (…) cuando se trata de abordar problemas que
afectan a determinados grupos de personas, en especial aquellas que aún sufren
exclusión, discriminación y violencia, muchas
veces el enfoque
de derechos humanos
no es tomado
en cuenta para diseñar políticas
orientadas a enfrentar las situaciones que las afectan Bermúdez ( 2008 , p.81).
La CIDH
(2017), hace referencia al compromiso legislativo asumido por los Estados para hacer
efectivos los derechos de la niñez, sin embargo, también considera que los
desafíos en esta esfera son importantes y que no todos los Estados han cumplido
con las obligaciones, permanecen invisibilizados
muchos de los problemas que constituyen una violación de sus derechos humanos.
En la historia
el establecimiento de la Convención de los Derechos del Niño en 1989,
representó a nivel internacional el logro de un anhelo compartido por muchas
personas alrededor del mundo, y fue el antecedente para la organización en 1990
de la Cumbre Mundial en favor de la infancia en la que se adoptó una
Declaración y un Plan de Acción, que incluía 27 metas para la supervivencia, el
desarrollo y la protección de la infancia y la adolescencia. En 1991 comenzó a
funcionar el Comité de Derechos del Niño, en cuyo seno por primera vez se
valoró el alcance de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño
por varios de los Estados Partes.
El Comité
de Derechos del Niño promovido en 1992, estableció el primer Día de Debate
General del Comité de los Derechos del Niño, «Niños y niñas en Conflictos
Armados» y en 1993 fue realizado en Estocolmo, Suecia, el I Congreso Mundial
contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, donde se aprobó un
Programa de Acción que exhortaba a los Estados a desarrollar Planes de Acción
Nacionales, así como la Declaración de Estocolmo contra la explotación sexual
infantil con fines comerciales.
Un hito
importante en la protección de la infancia lo representó en 1992 la firma del
Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la
eliminación de las peores formas de trabajo infantil.
El año
2000 fue importante para la toma de medidas encaminadas a la preservación de
los derechos infantiles con la aprobación del primero y el segundo Protocolo
Facultativo. El primero de ellos, se refirió a la venta de niños, la
prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. El segundo,
tuvo que ver con lo relacionado a la participación de niños en conflictos
armados.
En el
marco de estos antecedentes en el 2001 el Comité de los Derechos del Niño dio a
conocer la Observación General nº 1 con los
«Propósitos de la Educación» (párrafo 1 del artículo 29), encaminada a
ayudar en la interpretación sobre una temática específica vinculada con la
aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Producto
de las experiencias del Comité al examinar los informes de los Estados Partes,
en los cuales se ofrecía muy poca información sobre la primera infancia, y
cuyos comentarios se limitaban en lo principal a la mortalidad infantil y a la
atención de la salud, se consideró que se necesitaba estudiar las implicaciones
de carácter más amplio que la Convención sobre los Derechos del Niño tiene para
los niños pequeños. En consecuencia, el Comité dedicó el día de debate general
al tema «Realización de los derechos del niño en la primera infancia».
La
Organización de las Naciones Unidas (ONU) en una sesión especial en el 2002 a
favor de la infancia adoptó la Declaración y el Plan de Acción «Un mundo
apropiado para los niños», que describe objetivos específicos para mejorar las
perspectivas de la infancia en el curso de la siguiente década.
En los
últimos años la preocupación por la promoción y ejercicio de la participación
de niños, niñas y adolescentes en el continente americano se ha expresado en
distintos foros y eventos tanto por parte de los Estados como de organizaciones
de la sociedad civil.
A
principios del 2004 en Cuenca, Ecuador se realiza el Encuentro Internacional
sobre Participación de Niños, Niñas y Adolescentes en América Latina, ese
espacio sirvió de marco para que niños y adolescentes de 12 naciones
reflexionaran y compartieran experiencias de la forma en que se maneja el tema
en los países. Producto de los análisis realizados en ese evento fueron
revisadas las definiciones sobre violencia contra la infancia manejada en la
región.
Un
momento de singular importancia lo tuvo la 82ª Reunión Ordinaria del Consejo
Directivo celebrada en Cartagena (Colombia), 2007, de la cual se generó el Plan
de Acción del Instituto Interamericano del Niño, la Niña y el Adolescente para
el periodo 2007-2011. En este plan se recogieron varias actividades, entre las
cuales se destacan dos: el diagnóstico situacional y la asesoría a los estados
para la promoción de acciones que favorezcan la participación de la infancia en
el monitoreo de sus derechos. Este proceso de reconocimiento a la voz de la
infancia tuvo una importante representación en el Foro Interamericano de Niños,
Niñas y Adolescentes titulado «Mi Derecho a Participar » en Querétaro (México).
El mencionado foro sirvió de espacio
para el diálogo y la expresión de niños, niñas y adolescentes de 13 países de
Latinoamérica. El nivel de madurez demostrado por los participantes permitió
recomendar la necesidad de una mayor difusión de conocimientos entre los
infantes, así como la creación de los instrumentos necesarios para hacer
efectiva la participación en la defensa de sus derechos.
La
realización del XX Congreso Panamericano del Niño, la Niña y Adolescentes, en
Lima, Perú en Septiembre del 2009, resolvió la creación de un grupo de trabajo,
cuya primera reunión se desarrolló en Quito en el 2009 y sirvió para la
creación de un marco de referencia el cual estableció los límites para la
protección infantil.
En
septiembre del año 2015 los líderes mundiales adoptaron la denominada Agenda
para el desarrollo, la que consta de 17 objetivos y 169 metas distribuidas hasta el año 2030 y encaminadas a la
erradicación de las causas estructurales de la pobreza, a partir de la lucha
contra las desigualdades y la creación de oportunidades para que la población mundial
mejore la calidad de vida (ONU, 2016). De estos objetivos, nueve se
corresponden con la protección de los derechos infantiles, así como 27 de las
metas. A partir de todos estos encuentros se fortalece la tendencia a
replantear el concepto de una infancia insuficiente o carente de criterios,
sustituyéndolo por una visión del niño persona, en el cual y de acuerdo al
grado de madurez alcanzado existe la capacidad de formarse juicios y sostener
ideas propias.
Es
entonces innegable, que los Estados han
asumido la gran responsabilidad en relación a la protección de los derechos de
la infancia y la adopción de las medidas pertinentes para enfrentar los actos
de violencia que se ejerzan sobre niños y adolescentes en evidente violación de
los derechos humanos de este grupo.
La situación de los derechos de la infancia en Ecuador
Son
muchos los peligros que amenazan a los niños durante los más importantes años
de la vida: los malos tratos, los abusos, la falta de acceso a la educación y
los servicios de salud, etc., son apenas algunas de las formas que adopta la
violencia y el derecho a la protección es quien puede garantizar la seguridad
para que crezcan lejos de estas situaciones.
El
Observatorio Social del Ecuador (OSE, 2018) afirma que uno de cada cinco niños,
niñas y adolescentes ecuatorianos viven en hogares en situación de pobreza por
bajos ingresos o multidimensional (coincidencia de varias causales de pobreza:
educación, nutrición, vivienda, agua, saneamiento e información).
Geográficamente el propio informe alerta que el porcentaje de niños y
adolescentes en situación de pobreza multidimensional supera el 55% de los
niños, niñas y adolescentes en 12 de las 24 provincias del país La pobreza en
la infancia es un indicador importante de la falta de oportunidades para el
desarrollo regular de las capacidades e impacta negativamente sobre la calidad
de vida.
La
Convención de los Derechos del Niño reconoce a este grupo el Derecho a la
Supervivencia, lo que representa su derecho intrínseco a la vida. Según UNICEF
(2001), el bienestar social y humano adecuado de las familias, el contexto
sociocultural y económico donde se desenvuelven, conforman el marco apropiado
que debiera ser compartido por todos los niños pues garantiza el normal
desarrollo.
Aunque en
Ecuador algunos de los indicadores que configuran el derecho a la
supervivencia, ya están cumplidos, como
son el descenso de la mortalidad materna, el de la mortalidad de la niñez y el
de la neonatal, existen varios de ellos cuyo cumplimiento aun constituye una
meta deseada: el descenso de la mortalidad por accidentes de tránsito en
adolescentes, la cobertura universal de la atención del parto en las
adolescentes, el descenso de la mortalidad de adolescentes por suicidio; la
eliminación de la desnutrición infantil, el sobrepeso y la obesidad en
adolescentes y el embarazo adolescente; entre otros.
En la actualidad
se ha cubierto en la totalidad el acceso a la educación básica y el incremento
de la educación media o bachillerato, sin embargo, se precisa de la
incentivación de programas de educación acelerada y bachillerato técnico para la
inclusión de los y las adolescentes en el sistema educativo, pues aún muchos
desertan del sistema educativo y no completan la formación académica.
En
Ecuador la tasa de muerte por homicidio, que llega a 2 por 100 mil
adolescentes, es la tercera causa de muerte en el grupo de 12 a 17 años. Indicadores
recogidos por el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional (CNNI),
expresan que a nivel de país entre los años 2000 y 2010, alrededor del 44% de
los niños entre 5 y 17 sufren violenta física en los hogares. De acuerdo con
datos de la Fiscalía General del Estado, de cada 10 víctimas de violencia, 6
son niños, niñas y adolescentes, de las cuales el 80% son del sexo femenino.
(Coalición Nacional de Mujeres del Ecuador, 2016).
La
situación en las escuelas es irregular, como sucede en el seno familiar los
niños son golpeados y los comprendidos entre 5 y 11 años son los más agredidos
por los profesores. Otra de las manifestaciones de violencia más recurrentes es
el acoso entre pares, estudios realizados indican que 2 de cada 10 estudiantes
de 11 a 18 años, son acosados por los pares (Ministerio de Educación, Word Visión
y UNICEF, 2017). Dentro del sistema educativo, se suceden también actos de
abuso sexual perpetrado a niños, niñas y adolescentes, sin embargo, no siempre
las quejas presentadas por estos delitos sexuales son atendidas de manera
pertinente. Según datos del Consejo de la Judicatura (Fiscalía General del
Estado, 2014), de las 4.864 quejas sobre delitos sexuales contra niños, niñas y
adolescentes presentadas en 23 meses al Consejo de la Judicatura, menos de la
mitad fueron a juicio y apenas un 33% recibieron sentencia. Aunque estos actos
no son privativos del sistema escolar, resulta preocupante que existan en un
entorno que debiera ser seguro.
Dos son
los grandes problemas que se presentan para la protección de derechos en esta
área: la falta de reconocimiento de las formas de violencia patriarcal que las
niñas y las adolescentes enfrentan y la carencia de un sistema de protección
que desde todas las entidades a nivel nacional las ampare. Todo ello ha
conducido a una falta de confianza por parte de la población en los órganos de
justicia, lo que ocasiona que en muchos casos prefiera callar estos actos que
denunciarlos.
Las
situaciones antes descritas configuran un cuadro que reclama atención
prioritaria por parte del Estado con el fin de garantizar la protección de los
derechos del segmento más joven de los ciudadanos.
Legalidad y políticas públicas para la
protección de los derechos de la infancia en Ecuador
Debido a
las condiciones articulares en que se producen los hechos de violencia en una
edad durante la cual el ser humano es vulnerable, la creación de los mecanismos
que le brinden a niños y adolescentes la protección que necesitan para
desarrollarse de forma integral es muy importante. Todo ello demanda una
voluntad e intencionalidad política, que sea capaz de atender a todas las
necesidades que se generan por sucesos de este tipo
Responder a los
derechos reconocidos de manera satisfactoria requiere de un mayor presupuesto,
más trabajo interdisciplinario y más cantidad, calidad y acceso a las políticas
públicas. Políticas que no se queden en asistir a las víctimas sino que promuevan
mediante la educación vínculos sanos y no violentos, y en el caso de que ésta
se produzca brinden dispositivos expeditos para la evaluación del riesgo y la
toma de medidas para su cese. No es una tarea fácil, y se podría decir poco
prioritaria para una sociedad patriarcal donde la vida de las mujeres en y la
infancia como grupo vulnerable vale muy poco en tanto y en cuanto se sigan
pensando y considerando como objetos y no como sujetos. (Andriola,
2015, p.189).
Bermúdez
(2008) reconoce que un momento importante en la promoción, protección y
vigencia de los derechos humanos ha sido la constitucionalización.
En el Art. 45 de la Constitución
ecuatoriana, se dispone que «las niñas, niños y adolescentes gozarán de los
derechos comunes del ser humano, además de los específicos de la edad y que el
Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde
la concepción ». Así también, el Código de la Niñez y la Adolescencia, en el
Art. 1, dispone sobre «la protección integral que el Estado, la sociedad y la
familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en
el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de
sus derechos…».
Ecuador
se acoge a la Doctrina de la Protección Integral de niños, niñas y adolescentes
y los enunciados, como consecuencia de
un proceso de cambios al tratamiento jurídico de la infancia desde la Doctrina
de la Situación Irregular, que supera la visión de un niño-objeto de
protección, por un niño-sujeto de derechos, quien tiene plena posibilidad de
desempeñar funciones dentro de la sociedad de acuerdo con su edad y que es
titular de todos los derechos humanos. Según Simón (2008), la Doctrina
mencionada tiene cuatro características: 1) consideración de los niños como
sujetos plenos de derechos; 2) reconocimiento de todos los derechos para todos
los niños, niñas y adolescentes; 3) diferenciación entre niños, niñas y
adolescentes víctimas de violaciones y adolescentes acusados de delitos; y 4)
el establecimiento de una diferenciación entre protección social y protección
jurídica.
La
superación de la tradicional Doctrina de la Situación Irregular, trajo en el
caso de Ecuador consecuencias muy favorables para la protección de los derechos
de la infancia:
1. Se
pasó de un tipo de legislación exclusiva para un sector de la infancia y
adolescencia, en la que se mezclan los que han sido víctimas de violaciones a
sus derechos con los que han infringido o se les acusa por violaciones a la ley
penal (Simón, 2008, p. 167) a una diferenciación entre una situación de
vulneración de derechos y otra situación en la que se deba establecer la
responsabilidad penal del infante o adolescente que comete un delito.
2. La
diferenciación entre las instituciones encargadas de la protección de niños y
adolescentes de las instituciones de carácter tutelar, creadas desde una
perspectiva de la Doctrina de la Situación Irregular. Esto conlleva al establecimiento de una diferenciación entre
protección social y protección jurídica que el Estado reconoce a los niños, niñas
y adolescentes, en la Doctrina de la Protección Integral. En Ecuador puede
mencionarse a los antiguos Tribunales de Menores, los cuales se encargaban de una
serie de funciones tutelares, entre ellas la declaratoria de abandono (Simón, 2008),
sin que se esclareciera de manera adecuada la situación socio-familiar particular
del niño, niña y adolescente.
En la
actualidad y sobre la base de la Constitución como norma fundamental, los
artículos de la Convención de los Derechos del Niño, el Código de la Niñez del
Ecuador y el Código Integral Penal, constituyen el marco legal operativo para
la protección de los derechos infantiles ante la violencia. El Código de la
Niñez del Ecuador, en el artículo 193, plantea 5 políticas para la protección
integral y hace hincapié en la política 3, a la protección especial que debe
proveer el Estado.
La
promulgación del Código Integral Penal (COIP), implicó algunas modificaciones
teóricas para el derecho penal ecuatoriano que se acercó así a las principales
tendencias del derecho penal contemporáneo. Dentro de ellas, se destaca la
protección penal de las víctimas, acompañada de la garantía fortalecida dentro
del derecho penal para los derechos humanos de un grupo de personas que se
consideraron objeto de protección especial del Estado; dentro de ellos los
niños, los adolescentes y las mujeres. Dentro de los delitos sancionados incluidos
en el COIP se hallan los que sancionan la violencia física, psicológica y
sexual contra la mujer o cualquier integrante del núcleo familiar y se incorpora
al feminicidio como delito. Dentro del COIP se concede especial atención a la
protección de la integridad sexual de los niños y adolescentes y se incorpora en esta área nuevos tipos de delitos
como los relacionados con el uso de las nuevas tecnologías de la información y
la comunicación.
Una de
las insuficiencias presentes en el COIP se circunscribe al régimen judicial
para el caso de adolescentes que cometen infracciones penales. Pese a que este
régimen se considera con carácter especial, esto es solo un artilugio; en la
práctica los adolescentes infractores son sometidos a un proceso penal general
semejante al que reciben los adultos, se refuerza el régimen de los Centros de
Adolescentes Infractores (CAI) equiparables al régimen de los Centros de
Rehabilitación Social para adultos. Al propio tiempo, estas disposiciones
ignoran las garantías del debido proceso como lo es la vigilancia de jueces de
garantías penales sobre los conflictos que sucedan en el interior de los CAI
mientras se cumplen medidas privativas de libertad (OSE, 2018).
Ecuador
ratificó la Convención de los Derechos del Niño en 1990, a partir de este
momento, el Estado asumió el compromiso de aplicar el contenido y al propio
tiempo, ofrecer de forma periódica la información que le fuere requerida acerca
del cumplimiento. Esto quiere decir que para el 2030 se deben haber alcanzado
avances importantes para la infancia en indicadores como: la reducción de la
pobreza, el mejoramiento de los indicadores de salud y educación; entre otros
aspectos que signan la calidad de vida y los derechos que poseen como seres
humanos.
En el año
2003 fue promulgado el Código de la Niñez y la Adolescencia, el cual regula el ejercicio y disfrute de sus
derechos, se determinan cuáles son los instrumentos que poseen la familia, la
sociedad y el Estado para proteger, garantizar y hacer efectivos esos derechos.
Este Código en el Título V, regula las diferentes formas de violencia
patriarcal de las que pueden ser víctimas los niños y los adolescentes, al
propio tiempo regula y define las políticas públicas para la atención a
cualquier forma de maltrato infantil, se considera no solo al de tipo físico;
sino también aquellas conductas que puedan ocasionar cualquier daño a la
integridad o el desarrollo de este grupo. De igual manera el Código trata
acerca de la violencia sexual y el tráfico de niños y adolescentes.
La
promulgación del Código de la Niñez y la Adolescencia permitió la
descentralización y organización del sistema de protección a niños y
adolescentes con la creación del Sistema Nacional Descentralizado de Protección
Integral de la Niñez y Adolescencia (SNDPINA),
el cual se derivó hasta los Consejos Cantonales de Niñez y Adolescencia
como estructura más cercana a la realidad cotidiana de este grupo. El trabajo
de esta instancia se vio interrumpido a raíz de la promulgación de la
Constitución del 2008 desde la cual se estableció en el 2013 la creación del
Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional (artículo 156 de la
Constitución) (CNII), este órgano nació para atender a la población de
cualquier edad en situación vulnerable. Es lamentable ya que no tuvo suficiente
operatividad y ello conllevó a que el Comité de Derechos del Niño en el 2017,
recomendara al estado retomar el SNDPINA,
por la carencia de una entidad a nivel nacional que asuma la implementación
de las políticas públicas y el uso de
los recursos necesarios para llevarlo a vías de hecho.
En el
Ecuador actual son varios los elementos que permiten considerar la debilidad en
el sistema de protección de los derechos de la infancia y la adolescencia,
existe a nivel social las condiciones para que sean objeto de violencia desde
una perspectiva multidimensional pues se reconoce que se violentan los derechos
infantiles de múltiples formas: maltrato físico, negligencia parental, abuso
sexual, trabajo infantil, discriminación étnica; etc., según el Observatorio Social del Ecuador (OSE, 2018).
En primer
término, el marco normativo de protección es insuficiente, aún no se ha
reformado el Código de la Niñez y la Adolescencia ni se avizora la creación de
las condiciones pertinentes para que el nuevo instrumento jurídico responda a
las necesidades sentidas por este grupo, se contradice la Doctrina de la Protección
Integral de niños, niñas y adolescentes y los
enunciados a favor de un niño sujeto de derechos y no de un niño objeto
de protección.
En
segundo término la política de protección de los derechos infantiles adolece de un organismo rector, desagregándose
en diferentes estructuras dentro de las cuales se pierde la conexión entre las
diferentes políticas, programas y acciones, encaminados a que se cumplan esos
derechos; a pesar de hallarse consagrados desde la Convención Internacional reconocida
por el Estado ecuatoriano y la propia Constitución. De las situaciones
relacionadas con la protección de derechos a la infancia, se encargan el
Ministerio de Educación, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos,
el Ministerio de Inclusión Social y el Ministerio del Interior; entre otras
estructuras que impulsan diferentes políticas en ese sentido, sin embargo,
desde el 2017, el Comité de Derechos del Niño señaló como preocupante la
carencia de una entidad responsable de la coordinación e implementación de las
políticas y programas públicos relacionados con la promoción y protección de la
infancia (CDN,2017); tampoco existen los mecanismos oficiales para la
integración eficiente y eficaz de la información que se genera desde esas
entidades, ni para el control de la calidad que este servicio necesita (Bravo,
2014).
El Ministerio
de Educación ha impulsado programas para la prevención de la violencia dentro
de las instituciones educativas, sin embargo, el poco seguimiento de sus
resultados y las insuficiencias en el proceso sancionatorio que no castiga
estos actos con la eficacia, eficiencia y rapidez que merecen, no arrojan los
resultados esperados. Como plantea el Observatorio Social del Ecuador (2018,
p.38), «La violencia en la escuela es una norma social que se presenta en
varias formas, desde abuso o maltrato físico, verbal hasta psicológico». En el
2018 de conjunto con el Ministerio de Inclusión Social (MIES) se firmó el
denominado Pacto Social para la prevención de la violencia, fruto del cual es
el Plan Nacional de Prevención de la Violencia Contra la Niñez y la
Adolescencia y de Promoción de Parentalidades
Positivas cuyo objetivo está centrado en erradicar cualquier forma de trato
violento o desigual contra la niñez y la adolescencia con la finalidad de que
sus derechos humanos no sean transgredidos.
Este plan
constituye al propio tiempo una respuesta al resultado de la pregunta 4 del Referéndum del 2018, en la cual la ciudadanía se
pronunció en la mayoría a favor de la no
prescripción de los delitos sexuales cometidos contra niños, niñas y
adolescentes.
En enero
del 2018, el MIES adoptó el Acuerdo Ministerial No. 006, el cual determina las
directrices, principios y lineamientos que regulan la actuación de
quienes detecten violencia física, psicológica y sexual contra un amplio grupo
de personas en situación de vulnerabilidad, dentro de ellos los niños y
adolescentes, en instituciones que se hallan bajo su jurisdicción (MIES, 2018).
En los
últimos años se han creado y reformado otros instrumentos jurídicos como la Ley
de Movilidad Humana, que en algunos de los apartados considera la adopción de
las medidas pertinentes para la regulación de la movilidad de infantes y
adolescentes, sin embargo, resultan insuficientes, ambiguos e inespecíficos en
algunas de las manifestaciones y no alcanzan a cumplir todas las normas que
garanticen el real respeto a sus derechos (OSE, 2018, p. 183).
Pese a lo
señalado, que indica la existencia de una preocupación por parte del Estado
relacionada con la protección de los derechos infantiles, desde el punto de
vista de la legislación y la promulgación de políticas públicas, Ecuador aún se
halla lejos de encontrar un punto de equilibrio entre lo que experimentan niños
y adolescentes de manera cotidiana, la protección que debieran recibir y lo que
se regula al respecto en términos de normativa.
CONCLUSIONES
A manera
de conclusión puede afirmarse que en Ecuador subsisten diferentes actos de
violencia sobre el ejercicio de los derechos fundamentales de niños y
adolescentes, para cuya prevención, tratamiento y control el sistema de
protección actual de los derechos infantiles, no alcanza a brindar una respuesta
integral en los diferentes contextos en los que se desenvuelven estos grupos, son
vulnerables a sufrir situaciones de violencia en todas las formas, las que en
muchos casos se convierten en letales o interfieren de manera importante la
normal desarrollo.
El Estado
se ha trazado importantes objetivos para el desarrollo integral de la infancia
y la adolescencia que buscan alcanzar los más altos estándares internacionales
en términos de protección de derechos, pese a esto, se constata una debilidad institucional que se convierte en
un riesgo mantenido para la atención adecuada de ese grupo etario.
En
relación al cumplimiento de los Derechos Humanos de la infancia y la protección
se detecta la pobre funcionalidad de un sistema jurídico que no cubre de manera
eficiente los hechos, lento para agilizar los trámites, dictar medidas con los
infractores y tomar las decisiones que se correspondan con la gravedad de los
hechos.
En
Ecuador, se identifica la ausencia de una entidad que gestione y rectore las
políticas de protección a la infancia y aglutine los esfuerzos sociales e
institucionales. La carencia de un marco normativo específico que regule de
forma integral la protección de ese grupo y evite la proliferación de normas
entre cuyas fisuras se escapa el control eficiente y eficaz del ejercicio de
sus derechos, conlleva al debilitamiento de las políticas del Estado en un área
tan sensible de los Derechos Humanos.
Grandes
son los retos que debe vencer el Estado ecuatoriano respecto a la protección
infantil, el mayor de ellos es la creación de un verdadero sistema de
protección de derechos donde no se pierda la especificidad que asegure a cada
niño o adolescente una vida libre de violencia y con un desarrollo sostenido y
permanente hacia la adultez.
En el
ámbito normativo se hace muy necesaria la creación de un soporte jurídico
apegado a la realidad de la infancia en el país, que sea eficiente y ágil en la
resolución de conflictos y la organización de las ayudas que requieren los
niños y adolescentes que han sido víctima de la conculcación de sus derechos,
donde no se minimice la complejidad del tema y se evite por igual la ignorancia
sobre las víctimas o su revictimización.
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