Fecha de presentación: enero, 2020 Fecha de aceptación: febrero, 2020 Fecha de publicación: abril, 2020

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Protección del derecho infantil a una vida sin violencia en la legislación ecuatoriana

Protection of the children's right to a life without violence in ecuadorian legislation

 

 

Janet Alexandra Gonzabay Valarezo[1]

jagonzabay_est@utmachala.edu.ec 

https://orcid.org/0000-0002-1203-4027

 

Nestor Daniel Apolo Córdova[2]

napolo_est@utmachala.edu.ec 

ORCID: https://orcid.org/0000-0002-2654-6509

 

Armando Rogelio Durán Ocampo[3]

aduran@utmachala.edu.ec 

https://orcid.org/0000-0003-0111-0669

 

 

 

          Cita sugerida (APA, sexta edición)

Gonzabay Valarezo, J. A., Apolo Córdova, N.D. & Durán Ocampo, A. R. (2020). Protección del derecho infantil a una vida sin violencia en la legislación ecuatoriana. Revista Mapa, 14(19), 228- 248. Recuperado de http://revistamapa.org/index,php/es

 

 


 

 

 

 

 


 


 


RESUMEN

La protección de la infancia constituye un problema de actualidad pues ellos garantizan la continuidad de nuestra especie y su legado. En la República del Ecuador se ha trabajado de manera sistemática en el establecimiento de las normas y políticas públicas que garanticen su seguridad y desarrollo integral frente a cualquier forma de violencia. El presente artículo tiene como objetivo la sistematización de información acerca de la protección del derecho a una vida sin violencia en la infancia y la adolescencia en la legislación y políticas públicas ecuatorianas, lo que se considera importante puesto que contribuye a la concienciación y surgimiento de ideas innovadoras y una mentalidad diferente para combatir la violencia contra ese grupo. La indagación permitió concluir que el sistema de protección actual de los derechos infantiles en Ecuador, no alcanza a brindar una respuesta de protección integral a niños y adolescentes, identificándose la pobre funcionalidad de su sistema jurídico y la necesidad en el ámbito normativo de la creación de un soporte jurídico que sea eficiente y ágil en la resolución de conflictos y la toma de decisión sobre las ayudas que requieren los niños y adolescentes que han sido víctima de la conculcación de sus derechos.

Palabras Claves: niños y adolescentes, protección de derechos, violencia

 

 

 

 

ABSTRACT

The protection of children constitutes a current problem because they guarantee the continuity of our species and its legacy. In the Republic of Ecuador, systematic work has been done to establish public norms and policies that guarantee their security and integral development against any form of violence. This article aims to systematize information about the protection of the right to a life without violence in childhood and adolescence in Ecuadorian legislation and public policies, which is considered important since it contributes to the awareness and emergence of ideas innovative and a different mentality to combat violence against that group. The investigation allowed us to conclude that the current protection system for children's rights in Ecuador, fails to provide a comprehensive protection response to children and adolescents, identifying the poor functionality of its legal system and the need in the regulatory field of the creation of legal support that is efficient and agile in resolving conflicts and making decisions about the assistance that children and adolescents who have been victims of violating their rights require.

 

Keywords: children and adolescents, protection of rights, violence

 


INTRODUCCIÓN

A nivel internacional el acuerdo más importante que reconoce los derechos de la infancia es la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). Con anterioridad los infantes eran considerados objeto de protección, ahora se consideran sujetos de derecho; de ahí que en cierta forma pueda afirmarse que este acuerdo da inicio para los niños a su identidad como ciudadanos, lo que se conoce como  Doctrina de Protección de Derechos. Es común que en los últimos años se incremente el interés por la protección de los menores y el reconocimiento de sus derechos, (Algarra y Barceló, 2016)

Las estadísticas globales (UNICEF, 2009), expresan la seria situación que vive la infancia respecto a la preservación de sus derechos a pesar de lo cual, no se trata tan solo de cifras, si tan solo los derechos de un niño son violentados ya es motivo de preocupación y el derecho a la protección es ante todo la prevención y la respuesta a la violencia en todas sus formas:

 

 

-Entre 500 y 1500 millones de niños por año sufren violencia.

-150 millones de niñas (14% de la población infantil del planeta) y 73 millones de niños (7% de la población infantil del planeta) han sufrido abuso sexual.

-Entre 133 y 275 millones de niños son testigos frecuentes de violencia entre los padres/tutores.

-En algunos países, el 97% de los estudiantes informa que ha recibido castigos físicos en las escuelas.

-Solo el 2,4% de los niños del mundo están protegidos de la violencia física en todos los entornos.

-Cada semana se publican en Internet más de 20.000 imágenes de tortura sexual infantil.

-Cada año se trafican 1,2 millones de niños, y la cifra crece de forma constante.

-En cualquier momento dado, 1,8 millones de niños en todo el mundo sufren explotación sexual con fines de lucro.

-En la actualidad hay entre 250.000 y 300.000 niños menores de 15 años afiliados a fuerzas de combate.

Se considera que un 10% de la población pediátrica puede ser víctima de alguna forma de maltrato, sin embargo, sólo uno de cada cien niños maltratados recibe atención médica, mientras que del 55 al 85% de los adultos maltratadores fueron agredidos durante su niñez (Loredo, 2004).

La organización Save the Children (2006), ha reconocido que todavía queda mucho camino por andar a nivel internacional en relación con la protección de los derechos de la infancia y que los avances no se han producido por igual en los diferentes países, se valora que aún existen notables diferencias en términos del costo de prevenir los actos de violencia contra infantes y adolescentes y las consecuencias que generan en ellos dichos actos.

En el caso de Ecuador a pesar que un estudio de UNICEF (2014), reconoce la existencia de sub registros de los casos de violencia, se plantea que el 42% de los hechos graves de violencia se deben a que no existe un correcto cuidado de los niños en el hogar. De acuerdo con esto, el 25% de los niños y niñas sufre de maltrato psicológico y un 18% de maltrato físico, mientras un 7% ha sufrido abuso sexual.  

El castigo en la escuela y la violencia entre pares parecerían ser reflejos mutuos y, además, con alta probabilidad se vinculan con la violencia en el hogar. Una sociedad como la ecuatoriana, con profundas huellas de discriminación, con un largo y difícil proceso de cohesión social y de aceptación de su condición diversa, parecería haber encontrado en el maltrato a los niños y niñas de menor edad un desfogue de sus complejos (UNICEF, 2014, p.79)

La violencia contra la infancia ocurre en todos los contextos en los cuales los niños se desenvuelven: la escuela, el hogar, la comunidad, etc. Por lo tanto, centrándose en la temática de la observación de los derechos infantiles a vivir sin violencia, la investigación documental realizada pretende responder una pregunta central ¿Cuál es la situación actual de la protección de los derechos infantiles relacionados con una vida sin violencia en Ecuador?

La investigación que se presenta constituye una  tarea dentro de un proyecto institucional de semilleros estudiantiles pertenecientes a la carrera de Derecho, acerca del desarrollo de sociedades sustentables y el objetivo es la sistematización de información acerca del tratamiento que ha recibido en la legislación y políticas públicas ecuatorianas la protección del derecho a una vida sin violencia en la infancia y la adolescencia, lo que se considera importante puesto que contribuye a la concienciación y surgimiento de ideas innovadoras y una mentalidad diferente para combatir la violencia contra los niños. En la realización se ha enfrentado una limitante que se relaciona con la inexistencia de datos sistemáticos que permitan construir la historia de la evolución del tema bajo estudio así como la carencia de investigaciones anteriores que sirvieran de punto de partida a un análisis de causalidad acerca de la situación.

METODOLOGÍA

La investigación se adscribió al paradigma cualitativo, se aplican métodos teóricos como el Inductivo- Deductivo, para conocer las características de la protección de los derechos de la infancia. Así como el Analítico-Sintético, que se emplea para interpretar las perspectivas de los diferentes autores que abordan este tema. El método del nivel empírico que se emplea es el etnográfico, con la técnica documental o análisis de documentos, crucial para el análisis y discusión de los resultados. Para el logro del objetivo planteado se ha organizado el discurso con la siguiente lógica: En primer término, se aborda el derecho internacional y la protección del derecho infantil. En el segundo, se contextualiza el tema a la República de Ecuador, al final se realiza a partir de la bibliografía revisada- una aproximación a las debilidades existentes en la legislación y las políticas públicas en la protección del derecho de  infantes y adolescentes a una vida libre de violencia.

DISCUSIÓN

La legislación internacional y la protección de los derechos infantiles

La estructura general de los derechos humanos en el mundo es regulada según las normas del derecho internacional que la configura y le sirve de marco. La Convención Internacional de los Derechos del Niño como parte de ese referente jurídico, regula los derechos de la infancia en cada país que la asumió como norma, de acuerdo a las particularidades de cada estado. En ese sentido, cada país establece las propias definiciones y especificaciones para contextualizar la mencionada norma. Uno de los aspectos que merece atención particular en cada estado tiene que ver con la edad y los derechos que para cada una se establece, de igual manera existen factores de índole cultural que permiten a cada nación regular cómo considera que se contextualicen los derechos de la infancia. Con independencia de lo expresado, es innegable que los niños, pese a su edad, son ciudadanos, por tanto poseen derechos que deben ser salvaguardados y de acuerdo a las características se les deben brindar las garantías para ejercer ese derecho en los espacios donde se desenvuelven. Con el fin de responder la pregunta de la investigación se precisa de la delimitación de algunos términos como derechos del niño y violencia infantil.

Cuando se revisa la literatura pueden encontrarse trabajos de diferentes autores acerca de la violencia ejercida sobre la infancia Tovar, et al, 2016; Aranda, 2010; Frías, 2015; Tolentino, 2019, sin embargo, una buena parte de ellos tiene un corte médico o psicológico, es menos frecuentes los de carácter sociológico, antropológico o legal (Camarena, 2016). Auyero y Berti (2012) consideran la interrelación que existe entre los diferentes tipos de violencia [...] formando una cadena que conecta (y disuelve las líneas entre) la calle y el hogar, la esfera pública y doméstica [...]  (p. 25).

La designación de la infancia como edad ha variado a través de la historia y la evolución cultural de la humanidad. En la Antigua Roma, se consideraba a la niñez desde el nacimiento hasta los siete años. Esta noción se cambia a través del desarrollo de las diferentes culturas y comenzó a utilizarse para diferenciar a los seres humanos en el rango de edad que va desde el nacimiento hasta el advenimiento de la adultez (Humanium, 2019), pese a ello la clasificación resultaba demasiado amplia y comportaba el riesgo de variación entre las diferentes culturas. No es hasta la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, que se alcanza una definición más específica: « [...] un niño es cualquier ser humano menor de dieciocho años, salvo que la ley sea aplicable al menor alcanzado antes», pese a ello la Convención no establece diferencias entre niños y adolescentes, aunque cada país posee su propia legislación que distingue ambas edades.  

De conformidad con el artículo 1ro. De la Convención sobre los Derechos del Niño, para efectos de protección del menor se entenderá que es niño todo ser humano que cuente con menos de 18 años. Éste, por la condición y características, debe ser considerado una prioridad en la protección y cuidados que se le deben tanto por los padres como por la familia, la sociedad y el Estado. En este aspecto existen instrumentos jurídicos tanto en el ámbito internacional como en el nacional que tienen como objetivo reconocer y proteger mediante todos los medios posibles los derechos de los niños, algunos de los cuales serán mencionados por la importancia durante el desarrollo del presente trabajo, ya que constituyen la base de la estructura jurídica y social que pretende sostener tales derechos.

En relación al derecho a una vida sin violencia, puede afirmarse que constituye un constructo social multifactorialmente determinado, el que no depende solo de la voluntad individual. Entre los elementos que lo determinan se hallan los conceptos, prejuicios y prácticas que consideran incompleta a la infancia y/o aprueban actitudes violentas o discriminatorias contra los niños o que violan los derechos individuales. De igual manera los juegos, los medios de comunicación y otras herramientas culturales, presentan imágenes con modelos de atención a la infancia agresivos y violentos, mientras, en algunos casos se muestra una infancia adultizada, muy lejos de las reales características sociopsicológicas.

En la actualidad se puede afirmar que la violencia contra los niños es un problema de derechos humanos. El derecho infantil a la protección es esencial la respuesta ante cada tipo de violencia. No se limita el concepto solo al abuso directo contra niños o adolescentes, cualquier práctica que obstaculice el desarrollo y  supervivencia en condiciones regulares, debe considerarse en términos de violencia ejercida y violación de derechos. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) (2017), reconoce que en la actualidad la visión de la violencia ejercida sobre la infancia no siempre es abordada desde la multidimensionalidad y en consecuencia algunos Estados dejan de atenderla de manera integral lo que conduce a que no se reconozcan y denuncien algunos actos específicos que ponen en peligro al normal desarrollo del grupo, lo cual evidencia que no son realmente considerados sus derechos. 

Es por ello que toda la sociedad tiene la responsabilidad de  actuar en función de la prevención, sanción y erradicación. La violencia sobre los niños es una conculcación importante de los derechos específicos de este grupo humano. En los últimos años la incidencia ha conllevado a que se considere un problema reemergente de salud (Loredo, Monroy y Casas, 2013). La violencia infantil posee el doble carácter de ser un problema médico social legal y al propio tiempo un problema global de salud pública, lo que ha sido considerado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se atiende a las graves repercusiones las cuales pueden extenderse incluso hasta la adultez.

La OMS considera cuatro formas fundamentales de violencia infantil:

a) Abuso físico.

 b) Abuso sexual.

c) Abuso psicológico.

d) Negligencia.

Aunque pueden ser encontradas otras formas menos conocidas, pero de igual manera peligrosas como:

a) Síndrome de Munchhausen por poder.

b) Abuso fetal.

c) Ritualismo satánico.

d) Maltrato étnico.

Existe otras formas menos consideradas como:

a) Niños trabajadores.

b) Niños migrantes.

c) Bullying.

d) Síndrome de alienación parental.

e) Niños en situación de guerra.

Es un infortunio que en la actualidad el maltrato, el abuso físico y el abandono se hallan entre los principales problemas de los menores en la sociedad, que pueden producirse en cualquier segmento o estrato de la población y que abarca diversos y reiterados actos de violencia que pueden ser ejercidos sobre los niños por cualquier persona o entidad, dentro o fuera de la familia. Debido a esto, reviste gran importancia que tanto los adultos, como los propios niños reconozcan el valor que tiene respetar las vidas infantiles; destacándose en primer lugar, la responsabilidad que tienen los adultos de respetar la vida de los niños, brindándoles la protección y el cuidado que les permita crecer y desarrollarse de manera adecuada, se considera que en ellos se halla el futuro de la sociedad.

En la actualidad de discute mucho sobre la conculcación de los derechos infantiles a través de actos de violencia, se investigan las causas y las condiciones en las cuales se produce y se trabaja por la erradicación con el establecimiento de la normativa específica en diferentes niveles identificándose varias definiciones acerca de la violencia infantil: El maltrato o la vejación de menores abarca todas las formas de malos tratos físicos y emocionales, abuso sexual, descuido o negligencia o explotación comercial o de otro tipo, que originen un daño real o potencial para la salud del niño, la supervivencia, desarrollo o dignidad en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder.(OMS, 2016)

Aunque no sucede con la violencia infantil como en el caso de la violencia contra la mujer, donde aún hay vacíos teóricos y prácticos alrededor de la ocurrencia (Pérez, 2019); en el caso de los niños se han alcanzado modificaciones sustantivas en el reconocimiento legal de sus derechos y cambios legislativos para sustentar en la práctica dicho reconocimiento. Pese a ello, […] se hace manifiesto que el mero reconocimiento legal de los derechos de la niñez es insuficiente para garantizar la efectiva vigencia y para transformar las realidades de los niños, niñas y adolescentes” (CIDH, 2017, p. 16).

Galtung (2016) propone una clasificación de la violencia que permite la visión no apegada únicamente al daño individual, sino que vincula a ella a los elementos estructurales (contenidos en las normas sociales) y los simbólicos que permiten la legitimación; se permite la consideración de las sinergias particulares que se producen a nivel de los distintos grupos sociales en la actualidad, lo que justifica la necesidad de cambios en la  conceptualización y la narrativa de los discursos, las normativas y las políticas que se promueven alrededor de la violencia en diferentes contextos.       

Desde esta perspectiva, el mejor abordaje de la violencia infantil debe combinar varios elementos que incluyen la propia legislación así como las políticas públicas necesarias para crear el marco propicio al ejercicio de la normativa legal que en este caso guarda relación con la protección de los derechos de la edad infantil, dentro de los cuales se materializa su derecho a vivir fuera de situaciones de violencia. Desafortunadamente, como plantea Bermúdez ( 2008 , p.81) no siempre se toma en cuenta el enfoque de derechos humanos para tomar decisiones a nivel oficial: (…) cuando se trata de abordar problemas que afectan a determinados grupos de personas, en especial aquellas que aún sufren exclusión, discriminación y violencia, muchas  veces  el  enfoque  de  derechos  humanos  no  es  tomado  en  cuenta para diseñar políticas orientadas a enfrentar las situaciones que las afectan Bermúdez ( 2008 , p.81).

La CIDH (2017), hace referencia al compromiso legislativo asumido por los Estados para hacer efectivos los derechos de la niñez, sin embargo, también considera que los desafíos en esta esfera son importantes y que no todos los Estados han cumplido con las obligaciones, permanecen invisibilizados muchos de los problemas que constituyen una violación de sus derechos humanos.

En la historia el establecimiento de la Convención de los Derechos del Niño en 1989, representó a nivel internacional el logro de un anhelo compartido por muchas personas alrededor del mundo, y fue el antecedente para la organización en 1990 de la Cumbre Mundial en favor de la infancia en la que se adoptó una Declaración y un Plan de Acción, que incluía 27 metas para la supervivencia, el desarrollo y la protección de la infancia y la adolescencia. En 1991 comenzó a funcionar el Comité de Derechos del Niño, en cuyo seno por primera vez se valoró el alcance de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño por varios de los Estados Partes.

El Comité de Derechos del Niño promovido en 1992, estableció el primer Día de Debate General del Comité de los Derechos del Niño, «Niños y niñas en Conflictos Armados» y en 1993 fue realizado en Estocolmo, Suecia, el I Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, donde se aprobó un Programa de Acción que exhortaba a los Estados a desarrollar Planes de Acción Nacionales, así como la Declaración de Estocolmo contra la explotación sexual infantil con fines comerciales.

Un hito importante en la protección de la infancia lo representó en 1992 la firma del Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.

El año 2000 fue importante para la toma de medidas encaminadas a la preservación de los derechos infantiles con la aprobación del primero y el segundo Protocolo Facultativo. El primero de ellos, se refirió a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. El segundo, tuvo que ver con lo relacionado a la participación de niños en conflictos armados.

En el marco de estos antecedentes en el 2001 el Comité de los Derechos del Niño dio a conocer la Observación General nº 1 con los  «Propósitos de la Educación» (párrafo 1 del artículo 29), encaminada a ayudar en la interpretación sobre una temática específica vinculada con la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Producto de las experiencias del Comité al examinar los informes de los Estados Partes, en los cuales se ofrecía muy poca información sobre la primera infancia, y cuyos comentarios se limitaban en lo principal a la mortalidad infantil y a la atención de la salud, se consideró que se necesitaba estudiar las implicaciones de carácter más amplio que la Convención sobre los Derechos del Niño tiene para los niños pequeños. En consecuencia, el Comité dedicó el día de debate general al tema «Realización de los derechos del niño en la primera infancia».

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) en una sesión especial en el 2002 a favor de la infancia adoptó la Declaración y el Plan de Acción «Un mundo apropiado para los niños», que describe objetivos específicos para mejorar las perspectivas de la infancia en el curso de la siguiente década.

En los últimos años la preocupación por la promoción y ejercicio de la participación de niños, niñas y adolescentes en el continente americano se ha expresado en distintos foros y eventos tanto por parte de los Estados como de organizaciones de la sociedad civil.

A principios del 2004 en Cuenca, Ecuador se realiza el Encuentro Internacional sobre Participación de Niños, Niñas y Adolescentes en América Latina, ese espacio sirvió de marco para que niños y adolescentes de 12 naciones reflexionaran y compartieran experiencias de la forma en que se maneja el tema en los países. Producto de los análisis realizados en ese evento fueron revisadas las definiciones sobre violencia contra la infancia manejada en la región.

Un momento de singular importancia lo tuvo la 82ª Reunión Ordinaria del Consejo Directivo celebrada en Cartagena (Colombia), 2007, de la cual se generó el Plan de Acción del Instituto Interamericano del Niño, la Niña y el Adolescente para el periodo 2007-2011. En este plan se recogieron varias actividades, entre las cuales se destacan dos: el diagnóstico situacional y la asesoría a los estados para la promoción de acciones que favorezcan la participación de la infancia en el monitoreo de sus derechos. Este proceso de reconocimiento a la voz de la infancia tuvo una importante representación en el Foro Interamericano de Niños, Niñas y Adolescentes titulado «Mi Derecho a Participar » en Querétaro (México). El mencionado  foro sirvió de espacio para el diálogo y la expresión de niños, niñas y adolescentes de 13 países de Latinoamérica. El nivel de madurez demostrado por los participantes permitió recomendar la necesidad de una mayor difusión de conocimientos entre los infantes, así como la creación de los instrumentos necesarios para hacer efectiva la participación en la defensa de sus derechos.

La realización del XX Congreso Panamericano del Niño, la Niña y Adolescentes, en Lima, Perú en Septiembre del 2009, resolvió la creación de un grupo de trabajo, cuya primera reunión se desarrolló en Quito en el 2009 y sirvió para la creación de un marco de referencia el cual estableció los límites para la protección infantil.

En septiembre del año 2015 los líderes mundiales adoptaron la denominada Agenda para el desarrollo, la que consta de 17 objetivos y 169 metas distribuidas  hasta el año 2030 y encaminadas a la erradicación de las causas estructurales de la pobreza, a partir de la lucha contra las desigualdades y la creación de oportunidades para que la población mundial mejore la calidad de vida (ONU, 2016). De estos objetivos, nueve se corresponden con la protección de los derechos infantiles, así como 27 de las metas. A partir de todos estos encuentros se fortalece la tendencia a replantear el concepto de una infancia insuficiente o carente de criterios, sustituyéndolo por una visión del niño persona, en el cual y de acuerdo al grado de madurez alcanzado existe la capacidad de formarse juicios y sostener ideas propias.

Es entonces innegable, que los Estados  han asumido la gran responsabilidad en relación a la protección de los derechos de la infancia y la adopción de las medidas pertinentes para enfrentar los actos de violencia que se ejerzan sobre niños y adolescentes en evidente violación de los derechos humanos de este grupo.

La situación de los derechos de la infancia en Ecuador

Son muchos los peligros que amenazan a los niños durante los más importantes años de la vida: los malos tratos, los abusos, la falta de acceso a la educación y los servicios de salud, etc., son apenas algunas de las formas que adopta la violencia y el derecho a la protección es quien puede garantizar la seguridad para que crezcan lejos de estas situaciones.

El Observatorio Social del Ecuador (OSE, 2018) afirma que uno de cada cinco niños, niñas y adolescentes ecuatorianos viven en hogares en situación de pobreza por bajos ingresos o multidimensional (coincidencia de varias causales de pobreza: educación, nutrición, vivienda, agua, saneamiento e información). Geográficamente el propio informe alerta que el porcentaje de niños y adolescentes en situación de pobreza multidimensional supera el 55% de los niños, niñas y adolescentes en 12 de las 24 provincias del país La pobreza en la infancia es un indicador importante de la falta de oportunidades para el desarrollo regular de las capacidades e impacta negativamente sobre la calidad de vida.

La Convención de los Derechos del Niño reconoce a este grupo el Derecho a la Supervivencia, lo que representa su derecho intrínseco a la vida. Según UNICEF (2001), el bienestar social y humano adecuado de las familias, el contexto sociocultural y económico donde se desenvuelven, conforman el marco apropiado que debiera ser compartido por todos los niños pues garantiza el normal desarrollo.

Aunque en Ecuador algunos de los indicadores que configuran el derecho a la supervivencia, ya  están cumplidos, como son el descenso de la mortalidad materna, el de la mortalidad de la niñez y el de la neonatal, existen varios de ellos cuyo cumplimiento aun constituye una meta deseada: el descenso de la mortalidad por accidentes de tránsito en adolescentes, la cobertura universal de la atención del parto en las adolescentes, el descenso de la mortalidad de adolescentes por suicidio; la eliminación de la desnutrición infantil, el sobrepeso y la obesidad en adolescentes y el embarazo adolescente; entre otros.

En la actualidad se ha cubierto en la totalidad el acceso a la educación básica y el incremento de la educación media o bachillerato, sin embargo, se precisa de la incentivación de programas de educación acelerada y bachillerato técnico para la inclusión de los y las adolescentes en el sistema educativo, pues aún muchos desertan del sistema educativo y no completan la formación académica.

En Ecuador la tasa de muerte por homicidio, que llega a 2 por 100 mil adolescentes, es la tercera causa de muerte en el grupo de 12 a 17 años. Indicadores recogidos por el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional (CNNI), expresan que a nivel de país entre los años 2000 y 2010, alrededor del 44% de los niños entre 5 y 17 sufren violenta física en los hogares. De acuerdo con datos de la Fiscalía General del Estado, de cada 10 víctimas de violencia, 6 son niños, niñas y adolescentes, de las cuales el 80% son del sexo femenino. (Coalición Nacional de Mujeres del Ecuador, 2016).

La situación en las escuelas es irregular, como sucede en el seno familiar los niños son golpeados y los comprendidos entre 5 y 11 años son los más agredidos por los profesores. Otra de las manifestaciones de violencia más recurrentes es el acoso entre pares, estudios realizados indican que 2 de cada 10 estudiantes de 11 a 18 años, son acosados por los pares (Ministerio de Educación, Word Visión y UNICEF, 2017). Dentro del sistema educativo, se suceden también actos de abuso sexual perpetrado a niños, niñas y adolescentes, sin embargo, no siempre las quejas presentadas por estos delitos sexuales son atendidas de manera pertinente. Según datos del Consejo de la Judicatura (Fiscalía General del Estado, 2014), de las 4.864 quejas sobre delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes presentadas en 23 meses al Consejo de la Judicatura, menos de la mitad fueron a juicio y apenas un 33% recibieron sentencia. Aunque estos actos no son privativos del sistema escolar, resulta preocupante que existan en un entorno que debiera ser seguro.

Dos son los grandes problemas que se presentan para la protección de derechos en esta área: la falta de reconocimiento de las formas de violencia patriarcal que las niñas y las adolescentes enfrentan y la carencia de un sistema de protección que desde todas las entidades a nivel nacional las ampare. Todo ello ha conducido a una falta de confianza por parte de la población en los órganos de justicia, lo que ocasiona que en muchos casos prefiera callar estos actos que denunciarlos.

Las situaciones antes descritas configuran un cuadro que reclama atención prioritaria por parte del Estado con el fin de garantizar la protección de los derechos del segmento más joven de los ciudadanos.

 

Legalidad y políticas públicas para la protección de los derechos de la infancia en Ecuador

Debido a las condiciones articulares en que se producen los hechos de violencia en una edad durante la cual el ser humano es vulnerable, la creación de los mecanismos que le brinden a niños y adolescentes la protección que necesitan para desarrollarse de forma integral es muy importante. Todo ello demanda una voluntad e intencionalidad política, que sea capaz de atender a todas las necesidades que se generan por sucesos de este tipo

Responder a los derechos reconocidos de manera satisfactoria requiere de un mayor presupuesto, más trabajo interdisciplinario y más cantidad, calidad y acceso a las políticas públicas. Políticas que no se queden en asistir a las víctimas sino que promuevan mediante la educación vínculos sanos y no violentos, y en el caso de que ésta se produzca brinden dispositivos expeditos para la evaluación del riesgo y la toma de medidas para su cese. No es una tarea fácil, y se podría decir poco prioritaria para una sociedad patriarcal donde la vida de las mujeres en y la infancia como grupo vulnerable vale muy poco en tanto y en cuanto se sigan pensando y considerando como objetos y no como sujetos. (Andriola, 2015, p.189).

Bermúdez (2008) reconoce que un momento importante en la promoción, protección y vigencia de los derechos humanos ha sido la constitucionalización. En el Art. 45 de la  Constitución ecuatoriana, se dispone que «las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de la edad y que el Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción ». Así también, el Código de la Niñez y la Adolescencia, en el Art. 1, dispone sobre «la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos…».

Ecuador se acoge a la Doctrina de la Protección Integral de niños, niñas y adolescentes y los  enunciados, como consecuencia de un proceso de cambios al tratamiento jurídico de la infancia desde la Doctrina de la Situación Irregular, que supera la visión de un niño-objeto de protección, por un niño-sujeto de derechos, quien tiene plena posibilidad de desempeñar funciones dentro de la sociedad de acuerdo con su edad y que es titular de todos los derechos humanos. Según Simón (2008), la Doctrina mencionada tiene cuatro características: 1) consideración de los niños como sujetos plenos de derechos; 2) reconocimiento de todos los derechos para todos los niños, niñas y adolescentes; 3) diferenciación entre niños, niñas y adolescentes víctimas de violaciones y adolescentes acusados de delitos; y 4) el establecimiento de una diferenciación entre protección social y protección jurídica.

La superación de la tradicional Doctrina de la Situación Irregular, trajo en el caso de Ecuador consecuencias muy favorables para la protección de los derechos de la infancia:

1. Se pasó de un tipo de legislación exclusiva para un sector de la infancia y adolescencia, en la que se mezclan los que han sido víctimas de violaciones a sus derechos con los que han infringido o se les acusa por violaciones a la ley penal (Simón, 2008, p. 167) a una diferenciación entre una situación de vulneración de derechos y otra situación en la que se deba establecer la responsabilidad penal del infante o adolescente que comete un delito.

2. La diferenciación entre las instituciones encargadas de la protección de niños y adolescentes de las instituciones de carácter tutelar, creadas desde una perspectiva de la Doctrina de la Situación Irregular. Esto conlleva  al establecimiento de una diferenciación entre protección social y protección jurídica que el Estado reconoce a los niños, niñas y adolescentes, en la Doctrina de la Protección Integral. En Ecuador puede mencionarse a los antiguos Tribunales de Menores, los cuales se encargaban de una serie de funciones tutelares, entre ellas la declaratoria de abandono (Simón, 2008), sin que se esclareciera de manera adecuada la situación socio-familiar particular del niño, niña y adolescente.

En la actualidad y sobre la base de la Constitución como norma fundamental, los artículos de la Convención de los Derechos del Niño, el Código de la Niñez del Ecuador y el Código Integral Penal, constituyen el marco legal operativo para la protección de los derechos infantiles ante la violencia. El Código de la Niñez del Ecuador, en el artículo 193, plantea 5 políticas para la protección integral y hace hincapié en la política 3, a la protección especial que debe proveer el Estado.

La promulgación del Código Integral Penal (COIP), implicó algunas modificaciones teóricas para el derecho penal ecuatoriano que se acercó así a las principales tendencias del derecho penal contemporáneo. Dentro de ellas, se destaca la protección penal de las víctimas, acompañada de la garantía fortalecida dentro del derecho penal para los derechos humanos de un grupo de personas que se consideraron objeto de protección especial del Estado; dentro de ellos los niños, los adolescentes y las mujeres. Dentro de los delitos sancionados incluidos en el COIP se hallan los que sancionan la violencia física, psicológica y sexual contra la mujer o cualquier integrante del núcleo familiar y se incorpora al feminicidio como delito. Dentro del COIP se concede especial atención a la protección de la integridad sexual de los niños y adolescentes y se  incorpora en esta área nuevos tipos de delitos como los relacionados con el uso de las nuevas tecnologías de la información y la  comunicación.

Una de las insuficiencias presentes en el COIP se circunscribe al régimen judicial para el caso de adolescentes que cometen infracciones penales. Pese a que este régimen se considera con carácter especial, esto es solo un artilugio; en la práctica los adolescentes infractores son sometidos a un proceso penal general semejante al que reciben los adultos, se refuerza el régimen de los Centros de Adolescentes Infractores (CAI) equiparables al régimen de los Centros de Rehabilitación Social para adultos. Al propio tiempo, estas disposiciones ignoran las garantías del debido proceso como lo es la vigilancia de jueces de garantías penales sobre los conflictos que sucedan en el interior de los CAI mientras se cumplen medidas privativas de libertad (OSE, 2018).

Ecuador ratificó la Convención de los Derechos del Niño en 1990, a partir de este momento, el Estado asumió el compromiso de aplicar el contenido y al propio tiempo, ofrecer de forma periódica la información que le fuere requerida acerca del cumplimiento. Esto quiere decir que para el 2030 se deben haber alcanzado avances importantes para la infancia en indicadores como: la reducción de la pobreza, el mejoramiento de los indicadores de salud y educación; entre otros aspectos que signan la calidad de vida y los derechos que poseen como seres humanos.

 

En el año 2003 fue promulgado el Código de la Niñez y la Adolescencia, el cual  regula el ejercicio y disfrute de sus derechos, se determinan cuáles son los instrumentos que poseen la familia, la sociedad y el Estado para proteger, garantizar y hacer efectivos esos derechos. Este Código en el Título V, regula las diferentes formas de violencia patriarcal de las que pueden ser víctimas los niños y los adolescentes, al propio tiempo regula y define las políticas públicas para la atención a cualquier forma de maltrato infantil, se considera no solo al de tipo físico; sino también aquellas conductas que puedan ocasionar cualquier daño a la integridad o el desarrollo de este grupo. De igual manera el Código trata acerca de la violencia sexual y el tráfico de niños y adolescentes.

La promulgación del Código de la Niñez y la Adolescencia permitió la descentralización y organización del sistema de protección a niños y adolescentes con la creación del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (SNDPINA),  el cual se derivó hasta los Consejos Cantonales de Niñez y Adolescencia como estructura más cercana a la realidad cotidiana de este grupo. El trabajo de esta instancia se vio interrumpido a raíz de la promulgación de la Constitución del 2008 desde la cual se estableció en el 2013 la creación del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional (artículo 156 de la Constitución) (CNII), este órgano nació para atender a la población de cualquier edad en situación vulnerable. Es lamentable ya que no tuvo suficiente operatividad y ello conllevó a que el Comité de Derechos del Niño en el 2017, recomendara al estado retomar el  SNDPINA, por la carencia de una entidad a nivel nacional que asuma la implementación de  las políticas públicas y el uso de los recursos necesarios para llevarlo a vías de hecho.

En el Ecuador actual son varios los elementos que permiten considerar la debilidad en el sistema de protección de los derechos de la infancia y la adolescencia, existe a nivel social las condiciones para que sean objeto de violencia desde una perspectiva multidimensional pues se reconoce que se violentan los derechos infantiles de múltiples formas: maltrato físico, negligencia parental, abuso sexual, trabajo infantil, discriminación étnica; etc., según el  Observatorio Social del Ecuador (OSE, 2018).

En primer término, el marco normativo de protección es insuficiente, aún no se ha reformado el Código de la Niñez y la Adolescencia ni se avizora la creación de las condiciones pertinentes para que el nuevo instrumento jurídico responda a las necesidades sentidas por este grupo, se contradice la Doctrina de la Protección Integral de niños, niñas y adolescentes y los  enunciados a favor de un niño sujeto de derechos y no de un niño objeto de protección.

En segundo término la política de protección de los derechos infantiles  adolece de un organismo rector, desagregándose en diferentes estructuras dentro de las cuales se pierde la conexión entre las diferentes políticas, programas y acciones, encaminados a que se cumplan esos derechos; a pesar de hallarse consagrados desde la Convención Internacional reconocida por el Estado ecuatoriano y la propia Constitución. De las situaciones relacionadas con la protección de derechos a la infancia, se encargan el Ministerio de Educación, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Ministerio de Inclusión Social y el Ministerio del Interior; entre otras estructuras que impulsan diferentes políticas en ese sentido, sin embargo, desde el 2017, el Comité de Derechos del Niño señaló como preocupante la carencia de una entidad responsable de la coordinación e implementación de las políticas y programas públicos relacionados con la promoción y protección de la infancia (CDN,2017); tampoco existen los mecanismos oficiales para la integración eficiente y eficaz de la información que se genera desde esas entidades, ni para el control de la calidad que este servicio necesita (Bravo, 2014).

El Ministerio de Educación ha impulsado programas para la prevención de la violencia dentro de las instituciones educativas, sin embargo, el poco seguimiento de sus resultados y las insuficiencias en el proceso sancionatorio que no castiga estos actos con la eficacia, eficiencia y rapidez que merecen, no arrojan los resultados esperados. Como plantea el Observatorio Social del Ecuador (2018, p.38), «La violencia en la escuela es una norma social que se presenta en varias formas, desde abuso o maltrato físico, verbal hasta psicológico». En el 2018 de conjunto con el Ministerio de Inclusión Social (MIES) se firmó el denominado Pacto Social para la prevención de la violencia, fruto del cual es el Plan Nacional de Prevención de la Violencia Contra la Niñez y la Adolescencia y de Promoción de Parentalidades Positivas cuyo objetivo está centrado en erradicar cualquier forma de trato violento o desigual contra la niñez y la adolescencia con la finalidad de que sus derechos humanos no sean transgredidos.       

Este plan constituye al propio tiempo una respuesta al resultado de la pregunta 4 del Referéndum   del 2018, en la cual la ciudadanía se pronunció en la mayoría a favor  de la no prescripción de los delitos sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes.

En enero del 2018, el MIES adoptó el Acuerdo Ministerial No. 006, el cual  determina las  directrices,  principios  y lineamientos que regulan la actuación de quienes detecten violencia física, psicológica y sexual contra un amplio grupo de personas en situación de vulnerabilidad, dentro de ellos los niños y adolescentes, en instituciones que se hallan bajo su jurisdicción (MIES, 2018).

En los últimos años se han creado y reformado otros instrumentos jurídicos como la Ley de Movilidad Humana, que en algunos de los apartados considera la adopción de las medidas pertinentes para la regulación de la movilidad de infantes y adolescentes, sin embargo, resultan insuficientes, ambiguos e inespecíficos en algunas de las manifestaciones y no alcanzan a cumplir todas las normas que garanticen el real respeto a sus derechos (OSE, 2018, p. 183).

Pese a lo señalado, que indica la existencia de una preocupación por parte del Estado relacionada con la protección de los derechos infantiles, desde el punto de vista de la legislación y la promulgación de políticas públicas, Ecuador aún se halla lejos de encontrar un punto de equilibrio entre lo que experimentan niños y adolescentes de manera cotidiana, la protección que debieran recibir y lo que se regula al respecto en términos de normativa.

 

CONCLUSIONES

A manera de conclusión puede afirmarse que en Ecuador subsisten diferentes actos de violencia sobre el ejercicio de los derechos fundamentales de niños y adolescentes, para cuya prevención, tratamiento y control el sistema de protección actual de los derechos infantiles, no alcanza a brindar una respuesta integral en los diferentes contextos en los que se desenvuelven estos grupos, son vulnerables a sufrir situaciones de violencia en todas las formas, las que en muchos casos se convierten en letales o interfieren de manera importante la normal desarrollo.

El Estado se ha trazado importantes objetivos para el desarrollo integral de la infancia y la adolescencia que buscan alcanzar los más altos estándares internacionales en términos de protección de derechos, pese a esto, se constata una  debilidad institucional que se convierte en un riesgo mantenido para la atención adecuada de ese grupo etario.

En relación al cumplimiento de los Derechos Humanos de la infancia y la protección se detecta la pobre funcionalidad de un sistema jurídico que no cubre de manera eficiente los hechos, lento para agilizar los trámites, dictar medidas con los infractores y tomar las decisiones que se correspondan con la gravedad de los hechos.

En Ecuador, se identifica la ausencia de una entidad que gestione y rectore las políticas de protección a la infancia y aglutine los esfuerzos sociales e institucionales. La carencia de un marco normativo específico que regule de forma integral la protección de ese grupo y evite la proliferación de normas entre cuyas fisuras se escapa el control eficiente y eficaz del ejercicio de sus derechos, conlleva al debilitamiento de las políticas del Estado en un área tan sensible de los Derechos Humanos.

Grandes son los retos que debe vencer el Estado ecuatoriano respecto a la protección infantil, el mayor de ellos es la creación de un verdadero sistema de protección de derechos donde no se pierda la especificidad que asegure a cada niño o adolescente una vida libre de violencia y con un desarrollo sostenido y permanente hacia la adultez.

En el ámbito normativo se hace muy necesaria la creación de un soporte jurídico apegado a la realidad de la infancia en el país, que sea eficiente y ágil en la resolución de conflictos y la organización de las ayudas que requieren los niños y adolescentes que han sido víctima de la conculcación de sus derechos, donde no se minimice la complejidad del tema y se evite por igual la ignorancia sobre las víctimas o su revictimización.

 

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[1] Estudiante de la Carrera de Derecho, Universidad Técnica de Machala, Ecuador

[2] Estudiante de la Carrera de Derecho, Universidad Técnica de Machala, Ecuador

[3] Estudiante de la Carrera de Derecho, Universidad Técnica de Machala, Ecuador